SAP Salamanca 151/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:830
Número de Recurso146/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00151/2009

SENTENCIA NUMERO 151/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 134/09, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1215/08, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.- Rollo de apelación núm. 146/09.- contra:

Sara, nacido el día 21 de marzo de 1.977, hijo de Enrique y de Purificación, natural de Montijo y vecino de Santa Marta de Tormes, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarada solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Adoración Sánchez Mangas y defendido por el Letrado D. Roberto González Cobos. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2.009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Sara como autora penalmente responsable de un delito de conducción con tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida por el Código Penal ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DIA y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Adoración Sánchez Mangas, en nombre y representación de Sara, solicitando se dicte sentencia absolutoria, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la acusada Sara se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 24 de junio de 2.009, la cual la condenó como autora responsable de un delito de conducción con tasa de alcohol en aire espirado superior a la legalmente permitida, previsto en el artículo 379. 2, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, así como al pago de las costas. Y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndola libremente del referido delito con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas, fundamentando tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia en los motivos siguientes: a) el error de hecho en la apreciación de la prueba;

  1. la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y consiguiente infracción del artículo 24. 2, de la Constitución; c) la vulneración del principio "non bis in idem"; d) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en su manifestación de su derecho a ser juzgada por juez imparcial con la consiguiente infracción asimismo del artículo 24. 2, de la Constitución.

Segundo

Según acaba de señalarse, el primero de los motivos de impugnación se articular por error de hecho en la apreciación de las pruebas al considerar que, conforme al resultado de las pruebas practicadas, no podía concluirse, contrariamente a lo establecido en la sentencia de instancia, que la tasa de alcohol que presentaba la acusada fuera resultado de una previa ingestión de bebidas alcohólicas. Y en apoyo del referido motivo se alega sustancialmente por la defensa de la acusada, en primer lugar, que, si conforme a lo manifestado en el acto del juicio, ratificando los informes previamente emitidos, tanto por el Sr. Médico Forense Don Emilio como por el Dr. Don Jesús María, la referida acusada padece asma desde la infancia, que si para combatir las crisis asmáticas ha de tomar Ventolín, que si en una situación de ansiedad como la derivada de un accidente de circulación puede provocarse una crisis asmática con la consiguiente necesidad de inhalar Ventolín y que si la inhalación de Ventolín por su componente y propelentes puede elevar la tasa de alcohol, había de concluirse que la tasa de alcohol reflejada en las correspondientes pruebas era consecuencia del Ventolín que había inhalado para combatir la crisis asmática que se le había desencadenado o que, cuando menos, podía existir una duda razonable acerca de que tuviera su exclusiva causa en la previa ingestión de bebidas alcohólicas; y, en segundo término, que tampoco se había acreditado que el etilómetro con que se practicaron las pruebas estuviera homologado y calibrado, ya que en autos no constaba el certificado de Verificación Periódica del Etilómetro Alcotest 7110-E, sino que el certificado que obraba en autos se refería al modelo Drager Mk-III. Sin embargo, dicho motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:

  1. -) En el presente caso consta acreditado que, sometida la acusada Sara, tras la ocurrencia del accidente, a las correspondientes pruebas de detección alcohólica con el etilómetro marca Drager Alcotest 7110- E, arrojó un resultado de 0,84 mg/l en la practicada a la 1:09 horas y de 0,83 mg/ en la practicada a la 1:35 horas. Por consiguiente, corresponde a la acusada acreditar la realidad del hecho invocado por ella en enervación de los resultados y consecuencias de las indicadas pruebas, esto es, que la causa de la referida tasa de alcohol no se debía a la previa ingestión de bebidas alcohólicas sino a la inhalación de Ventolín para combatir la crisis asmática.

    Sobre esta cuestión es pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la prueba de los hechos de descargo alegados por la parte acusada incumben a esta parte procesal (así SSTS. de 21 de febrero de 1.998 [RJ 1998\1185], de 9 de octubre de 1.999 [RJ 1999\8120], de 27 de enero de 2.004 [RJ 2004\743], de 28 de abril de 2.005 [RJ 2005\4703], y de 26 de julio de 2.006 [RJ 2006\7317 ]). Esta doctrina jurisprudencial aparece sintéticamente resumida en el ATS. de 10 de diciembre de 1.999 (RJ 1999\8582 ) en los siguientes términos: "está establecido que una cosa es el hecho negativo y otra distinta los hechos impeditivos, pues no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la...

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