SAP Navarra 25/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteMARIA BLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2009:589
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 25/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. BLANCA GESTO ALONSO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 12 de febrero de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 63/2008, derivado del Juicio ordinario nº 1263/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Valeriano, representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA; parte apelada, D. Juan María, representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BLANCA GESTO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 1263/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Juan María contra Don Valeriano debo declarar y declaro que la porción de finca rustica identificada como parcela NUM000 del Polígono NUM001 de las bases definitivas del expediente de concentración parcelaria, incluida en la parcela de concentración 573 es propiedad de Don Juan María debiendo en consecuencia declarar nulas las inscripciones regístrales que se haya podido practicar y que vulneren tal derecho de propiedad del Sr. Juan María ordenando por tanto la cancelación de las inscripciones regístrales que se hayan efectuado en el Registro de la Propiedad n º 5 de Pamplona que menoscaben tal derecho de propiedad. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte D. Valeriano .

CUARTO

La parte apelada, D. Juan María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo Civil nº 63/2008, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Valeriano recurre en apelación la sentencia de instancia cuyo fallo se trascribe literalmente en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución; alegando nuevamente en primer lugar, la excepción de falta de jurisdicción rechazada en la primera instancia, pues considera que a la reclamación planteada por el demandante D. Juan María le corresponde la jurisdicción contencioso- administrativa toda vez que lo que se pretende en la demanda es modificar un acto administrativo firme, como es el de la aprobación de las bases generales y del plano general de la concentración parcelaria de Beintza-Labaien, establecido todo ello por resolución 1.274/05 de 4 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra y las resoluciones posteriores, actos administrativos todos ellos no recurridos por el demandante y que, en consecuencia, devinieron firmes.

Indica en segundo lugar que la alegada excepción de falta de legitimación pasiva no ha sido resuelta en la sentencia, ni de forma expresa, ni mencionada al analizar el fondo del asunto pues, el propio demandante reconoce en la demanda que su acción va dirigida contra lo actuado por la Administración, con lo que demuestra que no debe ser el Sr. Valeriano el demandado.

Finalmente, en cuanto al fondo del asunto, considera que la sentencia interpreta erróneamente, tanto la normativa aplicable en relación a la acción declarativa de dominio, como la prueba, pues no ha quedado acreditado un título suficiente para que el Sr. Juan María sostenga la propiedad del terreno reclamado, ni la identificación exacta del bien reclamado, ni la perturbación ha sido originada por el demandado.

Solicita en consecuencia que se dicte otra...

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