SAP Navarra 129/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:1006
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 129/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 16 de septiembre de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 125/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 817/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Luis Miguel y HELVETIA SEGUROS, representados por el Procurador Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistidos por la Letrado Dª Elvira Molina Larrondo; parte apelada, Dª Martina, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistida por la Letrado Dª Amaya Guelbenzu Uralde.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 817/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en nombre y representación de Martina, contra Luis Miguel y Helvetia Seguros, representados por la Procuradora Sra. Igea, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 7.428,37#, cantidad que devengará respecto de la aseguradora el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 8 de diciembre de 2005 hasta la fecha de pago, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Miguel y HELVETIA SEGUROS.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Dª. Martina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 125/2008, señalándose día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 8 de diciembre de 2005, sobre las 13,50 horas, en la Avda. Baja Navarra de Pamplona, en el que se vieron implicados los vehículos matrícula HI-....-IJ, conducido por Dña. Martina, y el vehículo matrícula RO-....-U, propiedad de D. Luis Miguel y asegurado por Helvetia Seguros.

Interpuesta demanda por la Sra. Martina contra el propietario y la aseguradora del vehículo contrario, solicitando fueran condenados solidariamente a pagar la cantidad de 7.428,37 euros, más los intereses del art. 20 LCS y costas procesales, fue estimada por la sentencia del Juzgado, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Recurre la parte demandada.

En el recurso reproduce las alegaciones vertidas en primera instancia, donde reconocía su responsabilidad en la causación del accidente, pero impugnaba el importe de la indemnización.

  1. Días de incapacidad.

Declara probado el juez de primera instancia que fueron impeditivos los 64 días que tardaron en estabilizarse las lesiones de la actora en base al dictamen pericial de la Dra. Gabriela y el documento núm. 8 de la demandad, ratificado en juicio por el Sr. Ibero, representante de la empresa Imagraf.

En el recurso se alega que la actora sólo estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales 15 días, lo que se desprendería del informe médico forense, "facultativo al servicio de la Justicia absolutamente objetivo que realizó un seguimiento de la lesionada".

El motivo se desestima.

Con reiteración viene sosteniendo esta Sección que la prueba pericial no es vinculante para el juez [SS 6 octubre (JUR 2005, 12951), 14 marzo 2004 (JUR 2004, 112968), 14 febrero (JUR 2005, 87556), 27 julio (JUR 2005, 269285) y 30 noviembre 2005 (JUR 2006, 109172)].

Sin embargo no puede incurrir en la arbitrariedad, sino que debe motivar su decisión, "según las reglas de la sana crítica", cuando la misma resulte contraria al dictamen pericial o si se decide por uno de los dictámenes existentes, teniendo en cuenta que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes" [STS 11 mayo 1981 (RJ 2036 )].

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