SAP Málaga 569/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:2689
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 569

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 202/09

JUICIO Nº 905/07

En la Ciudad de Málaga a 07 de octubre de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 905/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, S.L., representado por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Dionisio y Dña. Visitacion, representados por el Procurador Sr. Martín de la Hinojosa Blázquez, que en la primera instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/06/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Dª. CRISTINA ZEA MONTERO en nombre y representación de D. Dionisio Y Dª Visitacion frente a LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF, SL. declarando la resolución del contrato firmado entre las partes en fecha de 13 de diciembre de 2.002 sobre la vivienda definida como nº NUM000 - NUM001, bloque NUM002, portal NUM003 del trastero nº NUM004 y plaza de garaje nº NUM004, del conjunto residencial LOS LAGOS DE SANTA MARIA GOLF S.L. con condena al demandado a la devolución de 114.829,73 euros, mas intereses legales desde el 15 de mayo de 2007, con condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 02 de octubre de 2009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Dionisio y Dña. Visitacion se formuló demanda de juicio ordinario instando acción resolutoria de contrato de compraventa, contra la entidad Los Lagos de Santa María Golf, S.L.. A su vez, por la citada entidad se entabló reconvención contra los actores, interesando la elevación a público del referido contrato y el pago del resto del precio aún pendiente de abonar, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de reconvención. Por la representación procesal de Los Lagos de Santa María Golf, S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción legal en las normas y la jurisprudencia aplicable aplicables al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que las partes suscribieron con fecha 13 de diciembre del 2002 un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a los actores la vivienda nº NUM000 NUM001, del bloque NUM002, portal NUM003, más el trastero designado con el nº NUM004 de la planta NUM001, más una plaza de garaje designada también con el nº NUM004 de la planta sótano, sitos en el conjunto residencial DIRECCION000 del término municipal de Marbella, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, por un precio total de 357.725 euros más IVA, de los cuales, los compradores habían entregado con anterioridad la suma de 3.210 euros(IVA incluido), abonando a la firma del contrato la cantidad de 111.619,73 euros (IVA incluido), quedando como resto 267.936,03 euros, que se pagarían por los compradores a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la vendedora se obligaba a entregar los inmuebles objeto del mismo antes del día 30 de septiembre del 2004 no obstante lo cual, la parte vendedora podría prorrogar dicha fecha hasta el 31 de diciembre del 2004. También se acordó que una vez finalizadas las obras, la parte vendedora requeriría por telegrama u otro medio fehaciente a la parte compradora, a fin de que ésta compareciera ante el Notario que aquella designe para el otorgamiento de la escritura pública, señalando día y hora para ello. Entendiéndose que las obras estarían finalizadas cuando por la Dirección Técnica se expida el correspondiente Certificado Final de Obras.

TERCERO

Expedido el Certificado Final de Obras visado por el Colegio de Arquitectos con fecha 20 de diciembre del 2005, con fecha 19 de enero siguiente se formuló por la demandada solicitud de Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento de Marbella, y no obtenida la misma, se presentó, con fecha 20 de abril del 2005, solicitud ante el Ayuntamiento citado interesando se tuviera por concedida Licencia de Primera Ocupación por silencio administrativo. Frente a tal petición, la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Marbella, con fecha 19 de julio del 2006 acordó desestimar el silencio administrativo invocado, denegar la Licencia de Primera Ocupación solicitada e incoar expediente de revisión de la licencia de obra otorgada al no ajustarse a la calificación urbanística del terreno. Pese a ello, la entidad vendedora requirió a los compradores para el otorgamiento de escritura pública con fecha 18 de noviembre del 2005 y en varias ocasiones posteriores, a lo que estos se opusieron por las razones expuestas. Ante tales circunstancias, los actores instan la presente demanda interesando la resolución del contrato suscrito, por el incumplimiento de la vendedora de sus obligaciones contractuales con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más sus intereses legales, en tanto que la demandada, como vendedora, reclama la elevación a público del contrato de compraventa argumentando el cumplimiento por su parte de sus obligaciones contractuales.

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