SAP Málaga 82/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2009:2288
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUMERO OCHO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/08

ROLLO DE SALA 33/09

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE FUENGIROLA

D. PREVIAS N º 128/2008

S E N T E N C I A N º 82/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº ENRIQUE PERALTA PRIETO

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga cinco de marzo de dos mil nueve. Vistos por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero ocho de Málaga, seguidos por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcholicas, negativa a someterse a la pureba de alcoholemía y desobediencia, contra Eusebio, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Javier Sel Hernández y defendido por el Letrado Sr. Don Antonio Mazarro García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Novena de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Que sobre las 2:30 horas del día 18/06/08 el acusado D. Eusebio, circulaba por la calle Santa Gema de la localidad de Mijas, en el vehículo Mercedes ML matrícula ....-SFC, con las facultades psicofísicas alteradas por previa ingesta de bebidas alcohólicas, realizando maniobras irregulares, con una conducción en forma de zigzag y sobre los dos carriles de la vía, razón por la cual fue parado por agentes de la Policía Local de dicha localidad, quienes le requirieron para que identificara, si bien el mismo no pudo realizar tal acción al no hallarse en posesión de la misma por haberla olvidado en su domicilio, preguntando a los agentes si podían acompañarlo, petición a la que estos accedieron, de modo que una vez llegaron al lugar que el acusado había señalado como su domicilio y tan pronto como el mismo bajo del vehículo, los agentes se apercibieron de que dicho sujeto presentaba un fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa, deambulación inestable y una actitud arrogante.

Que a continuación, tras llamar a la puerta del domicilio que el acusado había indicado, del que salió una mujer negando conocer al mismo, y ver como éste intentaba introducirse en él, le requirieron expresamente para que les acompañara, negándose a ello el acusado quien intento huir, siendo interceptado, reducido y detenido por los agentes que lo trasladaron a dependencias policiales.

Que una vez en dependencias policiales, se le requirió para que se sometiera a la prueba de detección de alcohol, previa explicación del modo en que debía realizar la misma, prueba que no pudo materializarse en sendas ocasiones ante la falta de colaboración del acusado (que no llegaba a insuflar aire), sujeto que también se negó a realizar la prueba de contraste mediante análisis de sangre, pese a que asimismo se le ofreció tal posibilidad por los agentes que le habían detenido." y fallo: "Condeno a D. Eusebio :1) Como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes), previsto y penado en el art. 379.2 CP, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 1 año y 1 día.

2) Como autor de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Como autor responsable de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 CP, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 1 año y 1 día.

Finalmente, le condeno a que pague las costas causadas."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Sel Hernández, en nombre y representación de Eusebio alegando que no procede la condena de su patrocinado por el delti de negativa a someterse a la prueba de alcoholemía por la imposibilidad física que tenía..-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en su escrito del recurso expone que muestra su...

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