AAP Cantabria 293/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2009:361A
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUTO: 00293/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

ROLLO RT 248/09

A U T O 293/09

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a siete de julio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de Instrucción número Uno de Reinosa, en Juicio de Faltas 289/08, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder.

SEGUNDO

La representación de Tatiana interpuso recurso de reforma, resolviéndose por auto de 5 de mayo de la siguiente manera: "Estimar el recurso de reforma presentado por el Procurador Sr. Dobárganes Gómez, y en su virtud, reformar la resolución recurrida en el sentido de ordenar que se continúe el procedimiento por los trámites del Juicio de Faltas, señalándose para la celebración del mismo el día 5 de junio a las 9,30 horas de su mañana, debiendo citarse a las partes y testigos en legal forma."

No conforme con la anterior resolución, la representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) interpuso recurso de apelación, el cual, una vez admitido por el Juzgado de Instrucción, ha seguido el trámite previsto en la LECriminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de "Ferrocarriles de Vía Estrecha" (FEVE) el auto del Juzgado de Instrucción que denegó la solicitud de la petición formulada referida a la prescripción de la falta.

Sin perjuicio de que no se ponga en duda la legitimación del apelante -que, como máximo, sería responsable civil de los hechos imputados-, debe recordarse que la prescripción en el orden penal tiene una consideración de derecho material que permite incluso su examen de oficio por el juzgador en cualquier momento del procedimiento. La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es una institución de derecho público -cuestión de orden público- y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las STS 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993.

SEGUNDO

La cuestión que suscita la posible prescripción de los hechos es la declaración de los mismos como falta -tras haber sido tramitados inicialmente como Diligencias Previas- y el transcurso del periodo de prescripción de ésta al haber sido interpuesta la denuncia iniciadora del procedimiento una vez transcurridos seis meses desde su acaecimiento.

La prescripción comienza a computarse desde el día que se haya cometido la infracción punible, como con toda claridad expresa el artículo 132.1 del Código Penal . Como señala el Auto AP Madrid, sec. 23ª, 12-11-2003, con independencia de cuando tuviera conocimiento el ofendido, si el delito se había cometido, ya lo había sido con anterioridad, por lo que hemos de estar a la fecha de comisión, pues a ella es a la que hace mención expresa en el art. 132 C. Penal, cuando dice que los términos de la prescripción "se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible", literalidad del precepto que es absolutamente clara y que no permite, por lo tanto, una interpretación "contra reo", máxime si tenemos presente que el propio legislador, en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR