SAP Pontevedra 60/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2009:71 |
Número de Recurso | 517/2008 |
Número de Resolución | 60/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00060/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 60/2009
En PONTEVEDRA, a doce de Febrero de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0374/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 517/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Elena, que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Susana Tomas Abal; y como apelados D.- Alberto, que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, D.- Constantino,
D.- Evaristo y D.- Gonzalo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 22 de mayo de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Elena frente a Constantino, Alberto, Evaristo y Gonzalo, debo absolver como absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Elena, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Alberto, D.- Constantino, D.- Evaristo y D.- Gonzalo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio con referencia a fincas rústicas de la actora situadas en el lugar de Ferreiras, parroquia de San Salvador de Budiño, Barrio de Vaquería -Porriño-, al amparo de los arts. 348 CC y 217 LEC.
En el ámbito dominical estudiado, el concepto de título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste (TS. 5.10.1972 y 22.3.1973) o, lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no acto instrumental inscrito (por todas, SS. TS. 20.2.1995, 16.11.1998, 30.7.1999 y 19.7.2005, ponderadas en sentencia de esta Sección de 13.2.2007 ).
Por otra parte, el éxito de la acción precisa la prueba cumplida por el actor de la identidad inequívoca de la cosa, no bastando con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a dudas, que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás, pruebas en que el demandante funde su pretensión (SS. TS. 29.3.1972 y
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