SAP Madrid 257/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:19688
Número de Recurso437/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00257/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007279 /2008

RECURSO DE APELACION 437 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1115 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Gaspar, DOÑA María Inmaculada ; HOSPITAL VIRGEN DE LA PALOMA, S.A.; Indalecio ;

AZUR MULTIRRAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI; VICENTE RUIGÓMEZ MURIERAS; MARTA ISLA GÓMEZ; PAZ LANDETE GARCÍA

Contra: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Leandro, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador: MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ; MAGDALENA CORNEJO BARRANCO; ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº257

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veintidós de junio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1115/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Don Gaspar y Doña María Inmaculada, representados por la Procuradora Sra. Aurora Gómez-Villaboa Mandri, de otra, como demandados-apelantes HOSPITAL VIRGEN DE LA PALOMA, S.A., representada por el Sr. Procurador Vicente Ruigómez Murieras, Don Indalecio, representado por la Sra. Procuradora Marta Isla Gómez y AZUR MULTIRRAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Sra. Procuradora Paz Landete García, y de otra, como demandados-apelados ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Sra. Procuradora Magdalena Cornejo Barranco, PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), Mutua de Seguros a Prima Fija, y Don Leandro, representados ambos por el Sr. Procurador Antonio Ramón Rueda López.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de D. Gaspar y Dª. María Inmaculada .

  1. - ABSUELVO a D. Leandro y PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL de los pedimentos de la demanda.

  2. - CONDENO D. Indalecio, HOSPITAL VIRGEN DE LA PALOMA S.A., BILBAO CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes BALOISE) y GROUPAMA (antes AZUR MULTIRRAMOS S.A.) a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 16.537,12 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial.

  3. - CONDENO a las aseguradoras condenadas al pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro, 4 de noviembre de 1995, que se transformará en un 20% anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha.

  4. - CONDENO a la parte actora al pago de las costas causadas a instancia de D. Leandro y PREVISIÓN SANITARIA sin especial pronunciamiento sobre las restantes".

    En fecha 24 de julio de dos mil siete se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "1º.- SE RECTIFICA el error material padecido en la sentencia de 21 de junio de 2007 en el sentido de que la cantidad a favor de los demandantes asciende a 90.954,14 euros.

  5. - SE SUPLE LA OMISIÓN padecida en la sentencia de 21 de junio de 2007 en el sentido de añadir un pronunciamiento absolutorio de la codemandada ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.

  6. - SE SUPLE LA OMISIÓN padecida en la sentencia de fecha 21 de junio de 2007 en el sentido de declarar que según la póliza suscrita por BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS con el codemandado D. Indalecio la responsabilidad de la aseguradora entra en juego a partir de 150.253,03 euros y, siendo inferior la condena a su asegurado, procede su absolución, con imposición de las costas causadas a su instancia, a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los demandantes y los codemandados Hospital Virgen de la Paloma S.A., D. Indalecio y Azur Multirramos S.A de Seguros y Reaseguros, hoy GROUPAMA, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten en lo pertinente los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1.115/04, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid seguidos a instancias de D. Gaspar y Dª María Inmaculada contra D. Indalecio, D. Leandro, Hospital Virgen de la Paloma S.A., Previsión Sanitaria Nacional, AGF Fénix (ahora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante Allianz), Baloise Pastor Seguros y Reaseguros (luego Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, en adelante Bilbao) y Azur Multirramos S.A. de Seguros y Reaseguros (hoy GROUPAMA), sobre reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica-hospitalaria.

La sentencia de fecha 18-6-2007, subsanada y completada por Auto de 24-7-2007 (que por error se refiere a la sentencia de fecha 21-6-07 ), estima parcialmente la demanda como se recoge en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. Y contra ella interponen recurso de apelación los demandantes y los codemandados Hospital Virgen de la Paloma S.A., D. Indalecio, y Azur Multirramos S.A. de Seguros y Reaseguros, hoy GROUPAMA.

Recurso de los demandantes. Solicitan que se fije la indemnización en 300.000 #, que no se les condene al pago de las costas de D. Leandro y sus Cías aseguradoras AMA y Allianz y que no se absuelva a la compañía Bilbao. Alegan los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba. En cuanto al Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia.

  2. - Infracción del art. 24 de la CE y Real Decreto MIR 127/1984. En cuanto al Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia.

    El Dr. Indalecio no estaba capacitado para practicar la anestesia, al carecer de la titulación requerida por ese Real Decreto para ejercer como especialista.

  3. - Error en la valoración de la prueba y ausencia de motivación, infracción del art. 120 de la CE. Constan en los Autos los documentos 29,30 y 31 de la demanda, expedidos por el Colegio de Médicos de Madrid y por el Ministerio de Sanidad que afirman la necesidad imprescindible de estar en posesión del título de médico especialista para ejercer la especialidad y sin embargo la sentencia niega esta necesidad sin motivar por qué se aparta de lo contenido en estos documentos públicos.

  4. - Infracción del art. 1902 del CC. En cuanto al Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia, sobre la valoración de la indemnización de daños y perjuicios a satisfacer a los actores como padres del menor fallecido. No es aplicable el Baremo que utiliza la sentencia, pensado para daños morales en accidente de circulación, situaciones muy diferentes a la de este caso. Además la indemnización no se concibe en nuestro derecho civil como un castigo para el responsable, que depende en su cuantía de la infracción. Se trata de la pecunia doloris o precio del dolor. La indemnización debe ser superior, esto es 300.000 #, que es lo reclamado en la demanda.

  5. - Infracción del art. 394 de la LEC, respecto de las costas. En cuanto al Fundamento de Derecho Decimoprimero de la sentencia. Hay que apreciar serias dudas de hecho y de derecho para no imponer las costas a los demandantes, habiendo sido necesaria esta demanda para determinar la responsabilidad de todos los implicados.

  6. - Infracción del art. 24 de la CE, 214 y 215 de la LEC y 267 de la LOPJ. En cuanto al Fundamento de Derecho Cuarto del Auto aclaratorio de la sentencia de fecha 24-7-2007 que absuelve a la aseguradora Bilbao, al considerar que no puede apartarse de la condena a la misma, ya que no es firme la sentencia, ni por tanto el pronunciamiento relativo a la cuantía indemnizatoria. Además si tenemos en cuenta los intereses de la condena, la cuantía indemnizatoria supera los 25 millones de pesetas. El Auto aclaratorio modifica sustancialmente la sentencia el Fallo de la sentencia, vulnerando así el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales.

    Recurso de D. Indalecio . Solicita ser absuelto de todos los pedimentos de la demanda, y subsidiariamente en el caso de ser condenado, que se condene a la aseguradora Allianz como responsable civil directo. Alega como motivos los siguientes:

  7. - Infracción del art. 1902 del CC, en tanto no concurre relación de causalidad entre la no información a los padres del menor por parte del Dr. Indalecio y el resultado de la operación, toda vez que estos habían sido informados por el...

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