SAP Madrid 449/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:19070
Número de Recurso742/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00449/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 742/08- RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 298/07

SENTENCIA N º 449/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO.

DÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.

Vistos en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 298/07 de los de el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Jose Enrique y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado y por la representación procesal de Crescencia, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid de fecha 4-3-08; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho acusado como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Merino Bravo y defendido por el Letrado D. Fernando Sánchez González, como apelante y apelada Crescencia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salamanca Álvaro y defendida por la Letrado Dña. Alicia Expósito Rodríguez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid se dictó, con fecha 4-3-08, Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Que Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2005 y enero y febrero del 2006 con conocimiento de que quien fuera su cónyuge Crescencia, se encontraba en el domicilio de ella, llevó a cabo reiteradas llamadas, incluso de madrugada desde su teléfono móvil nº NUM000 al teléfono móvil de esta última pese a los requerimientos de ésta de que no la llamara, con lo que perturbaba la tranquilidad y sosiego.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito del art. 172.2 párrafo tercero del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de de armas por tiempo de dos años y un día y con prohibición de aproximarse a la persona de Crescencia con una distancia inferior a 300 metros así como a su domicilio y centro de trabajo por tiempo de dos años y de comunicar con ella por cualquier medio en igual periodo de tiempo, y a que indemnice a la dicha Crescencia en la cantidad de 200 euros, y con imposición de las costas causadas, incluidos los honorarios y derechos de la acusación particular."

En fecha 25 de marzo de 2008 se dictó auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO EN EL FALLO DE LA SENTENCIA DE FECHA 4 DE MARZO DDE 2008, en el sentido siguiente: "que indemnice a Crescencia en la cantidad de 2000 euros". Asimismo añadir en el encabezamiento de la sentencia que la perjudicada doña Crescencia comparece como Acusación Particular defendida por la Letrada Alicia Expósito Rodríguez y representada por la Procuradora María Isabel Salamanca Álvaro. Manteniéndose el resto del Pronunciamiento en su integridad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, el procurador Sr. Merino Bravo alegó como motivos lo que a su derecho convino, con impugnación del Ministerio Fiscal y de Crescencia, que a su vez interpuso recurso de apelación alegando como motivo lo que estimó en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrados de las partes apelantes solicitaron la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 742/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 4-3-08 el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid dictó sentencia por la que se condenaba a Jose Enrique, como autor responsable de un delito de coacciones (art. 172.2º C.P ) a las respectivas penas privativas de libertad de DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, accesorias y prohibiciones y a que indemnice a Crescencia en 200#. A solicitud de Crescencia, el juzgado dictó auto aclaratorio explicando que la cantidad indemnizatoria es de 2.000 # a favor de la solicitante.

Jose Enrique recurrió la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en su escrito de recurso ingresado en el Juzgado en el día 28-III-08 (recurso contra la Sentencia ) y 16-IV-08 (recurso contra el Auto de aclaración).

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia dictada. (folios 388 y 389)

Crescencia impugnó el recurso de Jose Enrique contra la Sentencia y, en el mismo escrito, interpuso recurso de apelación contra la misma (14-V-08 ). Tres son, pues, los recursos que se dilucidan en este acto: el de Jose Enrique, contra la Sentencia; el del mismo contra el Auto de aclaración; y el de Crescencia contra la Sentencia.

TERCERO

El recurso de Jose Enrique se vertebra, a su vez, en torno a tres motivos: vulneración de la tutela judicial efectiva, derivado de la denegación de determinadas pruebas por el Auto de admisión o inadmisión de pruebas de 8-VI-07 ; error en la valoración de las pruebas y la indebida aplicación del art. 172.2, en relación con el art. 74, ambos del Código Penal .

A.- Del examen del auto de inadmisión de pruebas se sigue que el rechazo de las solicitadas lo fue de manera motivada y razonable: se trataba de pruebas de las que no había constancia de su relación con el "thema decidendi", razón por la que igualmente su admisión y práctica fue igualmente rechazada en el turno de intervenciones que se abrió en el inicio del juicio oral. Se trataba de pruebas cuyo objeto era distinto del debatido en la presente causa, ya establecido por el Auto de Apertura del Juicio Oral, donde fueron determinados los límites del debate. Así pues, se trataba de prueba extramuros del debate procesalmente fijado previamente.

Como señala la sentencia del TS 2ª, S 22-03-2002, núm. 590/2002 "la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo

24.2 de la Constitución", pero sin que ello confiera un derecho ilimitado a la prueba pues, como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21-05-2002, núm. 633/2002, "el derecho a la prueba no es un derecho absoluto e incondicionado. Precisamente la noción de límite es consustancial y nuclear al concepto de derecho y, por tanto,...

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