SAP Madrid 262/2009, 26 de Mayo de 2009
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2009:18583 |
Número de Recurso | 71/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 262/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00262/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 837 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 71 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Jose Pablo representado por el procurador DON ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, y como apelado INVERSIONES RIO DE LAS BRUJAS, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO ARGOS LINARES, sobre tercería de mejor derecho, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de tercería de mejor derecho presentada por don Jose Pablo, y en su representación por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez, contra Inversiones Río de las Brujas, S.L., representado por el Procurador don Ignacio Argos Linares, por no ostentar el demandante ninguna preferencia frente al ejecutante en la ejecución hipotecaria 270/2008, a salvo del derecho del actor a percibir el sobrante que pueda existir tras la subasta de la mitad indivisa de la finca hipotecada o de dirigirse contra otros bienes del ejecutado. Todo con imposición al demandante de las costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jose Pablo, al que se opuso la parte apelada INVERSIONES RIO DE LAS BRUJAS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La demanda presentada por don Jose Pablo contra Inversiones Río de las Brujas, S.L. planteaba tercería de mejor derecho, relatando que el actor es propietario de la mitad indivisa del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000, de Madrid, junto con su hermano don Eliseo, frente a quien se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de la entidad ahora demandada en virtud de préstamo hipotecario firmado el día 26 de Diciembre de 2006, y contra quien don Jose Pablo ostenta diversos créditos derivados del pago del IBI así como de cuotas de contribución a la Comunidad de Propietarios, y en cuya reclamación se plantearon dos procedimientos anteriores: juicio ordinario 784/2001 resuelto mediante sentencia de 14 de Febrero de 2002, seguida de procedimiento de ejecución de títulos judiciales tramitado bajo el número 949 de 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en el que recayó auto despachando ejecución en 19 de Mayo de 2005 acordando Anotación de embargo preventivo practicada con la letra D, y juicio ordinario 40/2004, ampliatorio del anterior, resuelto mediante sentencia de 15 de Septiembre de 2005 con la que se instó procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1159 de 2007 ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en el que se dictó auto despachando ejecución en 19 de Noviembre de 2007 con Anotación de embargo practicada con la letra E. De otro lado, por Inversiones Río de las Brujas, S.L. se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria bajo el número 270 de 2008; por todo lo cual se solicita declaración judicial sobre la preferencia del crédito ostentado por don Jose Pablo frente al deudor común don Eliseo, que debe ser satisfecho con anterioridad al ostentado por Inversiones Río de las Brujas, S.L., entregando al demandante las cantidades obtenidas de la realización del bien embargado.
La sentencia dictada en la primera instancia razona que la hipoteca constituida a favor de Inversiones Río de las Brujas, S.L. causó la inscripción tercera, anterior y preferente a las anotaciones de embargo D y E extendidas a favor de don Jose Pablo, en virtud del criterio de prioridad registral y al orden de preferencia del art. 1923 Cc ., sin que resulte de aplicación el art. 1924 porque, como recuerda el art. 1927 Cc . "los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera", lo que atribuye preferencia al crédito hipotecario sobre los preventivamente anotados en virtud de mandamiento judicial, sin perjuicio del art. 692.1 L.E .c. Tampoco concurre la preferencia resultante del art. 9.1.e. L.P.H ., de interpretación restrictiva por constituir un gravamen oculto, sólo establecido a favor de las Comunidades de Propietarios, y en la porción que corresponde a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior, en tanto que en el supuesto enjuiciado se incluyen conceptos distintos de gastos comunes (IBI, costas e intereses presupuestados en dos procedimientos de ejecución) al igual que cuotas de comunidad devengadas antes de las respectivas...
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