SAP Madrid 262/2009, 26 de Mayo de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:18583
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00262/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 837 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 71 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Jose Pablo representado por el procurador DON ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, y como apelado INVERSIONES RIO DE LAS BRUJAS, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO ARGOS LINARES, sobre tercería de mejor derecho, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de tercería de mejor derecho presentada por don Jose Pablo, y en su representación por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez, contra Inversiones Río de las Brujas, S.L., representado por el Procurador don Ignacio Argos Linares, por no ostentar el demandante ninguna preferencia frente al ejecutante en la ejecución hipotecaria 270/2008, a salvo del derecho del actor a percibir el sobrante que pueda existir tras la subasta de la mitad indivisa de la finca hipotecada o de dirigirse contra otros bienes del ejecutado. Todo con imposición al demandante de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jose Pablo, al que se opuso la parte apelada INVERSIONES RIO DE LAS BRUJAS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Jose Pablo contra Inversiones Río de las Brujas, S.L. planteaba tercería de mejor derecho, relatando que el actor es propietario de la mitad indivisa del piso NUM000 de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000, de Madrid, junto con su hermano don Eliseo, frente a quien se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de la entidad ahora demandada en virtud de préstamo hipotecario firmado el día 26 de Diciembre de 2006, y contra quien don Jose Pablo ostenta diversos créditos derivados del pago del IBI así como de cuotas de contribución a la Comunidad de Propietarios, y en cuya reclamación se plantearon dos procedimientos anteriores: juicio ordinario 784/2001 resuelto mediante sentencia de 14 de Febrero de 2002, seguida de procedimiento de ejecución de títulos judiciales tramitado bajo el número 949 de 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en el que recayó auto despachando ejecución en 19 de Mayo de 2005 acordando Anotación de embargo preventivo practicada con la letra D, y juicio ordinario 40/2004, ampliatorio del anterior, resuelto mediante sentencia de 15 de Septiembre de 2005 con la que se instó procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1159 de 2007 ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en el que se dictó auto despachando ejecución en 19 de Noviembre de 2007 con Anotación de embargo practicada con la letra E. De otro lado, por Inversiones Río de las Brujas, S.L. se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria bajo el número 270 de 2008; por todo lo cual se solicita declaración judicial sobre la preferencia del crédito ostentado por don Jose Pablo frente al deudor común don Eliseo, que debe ser satisfecho con anterioridad al ostentado por Inversiones Río de las Brujas, S.L., entregando al demandante las cantidades obtenidas de la realización del bien embargado.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la hipoteca constituida a favor de Inversiones Río de las Brujas, S.L. causó la inscripción tercera, anterior y preferente a las anotaciones de embargo D y E extendidas a favor de don Jose Pablo, en virtud del criterio de prioridad registral y al orden de preferencia del art. 1923 Cc ., sin que resulte de aplicación el art. 1924 porque, como recuerda el art. 1927 Cc . "los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera", lo que atribuye preferencia al crédito hipotecario sobre los preventivamente anotados en virtud de mandamiento judicial, sin perjuicio del art. 692.1 L.E .c. Tampoco concurre la preferencia resultante del art. 9.1.e. L.P.H ., de interpretación restrictiva por constituir un gravamen oculto, sólo establecido a favor de las Comunidades de Propietarios, y en la porción que corresponde a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior, en tanto que en el supuesto enjuiciado se incluyen conceptos distintos de gastos comunes (IBI, costas e intereses presupuestados en dos procedimientos de ejecución) al igual que cuotas de comunidad devengadas antes de las respectivas...

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