SAP Madrid 189/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:18526
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00189/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008272 /2008

RECURSO DE APELACION 505 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 577 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Emilio, FUNESPAÑA, S.A.

Procurador: DELICIAS SANTOS MONTERO

Contra: EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A.

Procurador: ANA JULIA VAQUERO BLANCO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº189

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a trece de mayo de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, FUNESPAÑA, S.

A. y D. Emilio, representados por la procuradora DÑA. DELICIAS SANTOS MONTERO, y de otra, como demandada-apelada, la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A.(EMSFM), representada por la Procuradora DÑA. ANA JULIA VAQUERO BLANCO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por FUNESPAÑA, S.A, D. Emilio, D. Romeo, D. Jesus Miguel, D. Calixto y D. Gustavo contra la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS, S. A (EMSFM) debo declarar y declaro la validez de los acuerdos del Consejo de Administración de la demandada adoptados en fechas 22 y 28 de julio de 2004 en su totalidad, con expresa imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FUNESPAÑA, S.A. y D. Emilio, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario nº 577/05, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguido entre FUNESPAÑA, S. A., D. Emilio, D. Romeo, D. Jesus Miguel, D. Calixto y D. Gustavo contra la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID,

S. A. (EMSFM) y que tenía por objeto la impugnación del punto segundo de las alegaciones aprobadas por los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la EMSFM en fechas 22 y 28 de julio de 2.004; la pretensión que se formula lo es tanto respecto del acta como de la certificación de los acuerdos, solicitando se declare a éstos nulos o, subsidiariamente, anulables.

En la demanda se esgrimen cuestiones formales y de fondo para solicitar la nulidad o anulabilidad de los citados acuerdos; en cuanto a las cuestiones formales se mantiene que el acta del Consejo de 22 de julio de 2.004 incumple el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil, señalando en relación con las cuestiones de fondo que los acuerdos de 22 y 28 de julio de 2.004, son contrarios a los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica y a la interpretación del mismo realizada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1.998, por la Resolución de la Comisión Mixta del Congreso de los Diputados-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 14 de octubre de 1.998 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2.002 ; y como fundamento de la pretendida anulabilidad se dice que el acuerdo lesiona los intereses de la sociedad, de los trabajadores y proveedores en beneficio del Ayuntamiento y socio mayoritario.

Frente a la pretensión formulada, se opuso la entidad EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S. A. (EMSFM), señalando, en síntesis, que la demanda carecía de fundamento, al extraer conclusiones jurídicas subjetivas e interesadas; insistiendo en que la demandada es una empresa mixta municipal y que su régimen jurídico y duración no han sido modificados por el Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio . Señala que la demandada ha modificado sus estatutos para adaptarlos al nuevo régimen de prestación de los servicios funerarios, que han pasado de un sistema de monopolio a otro de libre concurrencia, lo que implica que ya no existe plazo concesional alguno para el ejercicio de la actividad, pero ello no supone que no exista plazo de duración de la sociedad si como, en el caso presente, está fijado estatutariamente. Con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado antes citado dictó sentencia desestimando las pretensiones de los demandantes, a quienes imponía las costas, siendo la misma recurrida en apelación por FUNESPAÑA, S. A. y D. Emilio .

SEGUNDO

Muestran los recurrentes su discrepancia con la valoración de la prueba que realiza la Juzgadora de instancia, señalando que la sentencia recurrida no se ha pronunciado sobre todos los extremos objeto de debate y expuestos en la demanda.

Como punto de partida, para resolver el recurso, debe hacerse una precisión y es que aunque en el suplico del escrito de interposición del recurso se alude con carácter general a "los acuerdos adoptados por los Consejos de Administración de la EMPRESA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S. A. en fechas 22 y 28 de julio de 2.004", la cuestión planteada en esta instancia no puede exceder de lo pedido y resuelto por el Juzgado de instancia y en este sentido debe señalarse que la impugnación ante éste planteada se refería, según consta expresamente en el encabezamiento de la demanda y en el petitum de la misma "al punto segundo de las alegaciones aprobadas" en los acuerdos ya citados.

En cuanto a las cuestiones formales que se dice incumple el acta de fecha 22 de julio de 2.004 y respecto de las cuales no hace examen ni pronunciamiento alguno la Juzgadora a quo, son que en la misma no se hace constar "la fecha y el modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, el texto íntegro de la misma y un resumen de los asuntos debatidos"; si...

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