SAP Madrid 54/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:18225
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: 34/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2363/03

SENTENCIA Nº 54/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López (Presidenta)

Dña. Paloma Pereda Riaza

Dña. Modesta Mª Medina Hernández (Ponente)

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número 34/2009 PA, instruida con el número 2363/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de estafa y falsedad, contra el acusado Paulino, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 20/10/1981, hijo de Casimiro y de Teresa, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Cedillo del Condado (Toledo); habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Eugenia Hernández Hernández, como acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez y asistido de Letrado D. Mariano Pardo Espejel, e INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA S.L, representada por el Procurador D. Justo Alberto Requejo Calvo y asistido de Letrada Dª Virginia García Hidalgo; dicho acusado, representado por Procuradora Dª Susana Clemente Mármol y defendido por Letrado D. Francisco Javier González Sanz; y como responsable civil subsidiara la empresa TRANS CEDILLO S.L., representada por Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez y defendida por Letrado D. Francisco Javier González Sanz. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Modesta Mª Medina Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 250.3 y 6 y 74 C.P . y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.2 y 3, 92 y 74 C.P ., en relación de concurso ideal, siendo el acusado Paulino responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 5 años de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 C.P . para el caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena privativa de libertad. Costas. Y como responsabilidad civil que el acusado indemnice a Inverfomento de Desarrollo Luso Español S.A. en 17.250 #, a Combycar en 115.169,45 # y a BBVA en 38.734,14 #, más los intereses legales que procedan, con responsabilidad subsidiaria de la sociedad TRANS CEDILLO S.L.,

La acusación particular de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 C.P . en concurso ideal con la falsificación de documentos mercantiles del art. 392 C.P ., siendo autor el acusado Paulino, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 100 #, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, accesorias legales y costas que procedan. Como responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar en 38.734,14 #, más los intereses moratorios pactados en la póliza.

La acusación particular de INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOL S.L. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 C.P . en concurso ideal con la falsificación de documentos mercantiles del art. 392 C.P ., siendo autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 60 # al día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, costas de este procedimiento y que indemnice a Inverfomento en

18.030,36 # más intereses moratorios al tipo pactado en el contrato de cesión de efectos (2% mensual hasta que se produzca el pago).

SEGUNDO

La defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado Paulino, mayor de edad, nacido el día 20/10/1981, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, administrador único de la empresa TRANS CEDILLO SL, en fechas no determinadas pero comprendidas entre los últimos meses del año 2002 hasta febrero de 2003, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, sustrajo de las oficinas de la empresa DANZAS SA, sitas en C/ Villablino 37-39 de Fuenlabrada (Madrid), con la que mantenía relaciones comerciales, un número indeterminado de órdenes de pago que se encontraban sin rellenar en cuanto a su cantidad y fecha, en las que figuraba impreso como pagador la sociedad DANZAS S.A y como cuenta de pago la corriente de la que esta entidad era titular en la entidad Deutsche Bank, número 0019-0030-69-4011284804.

Posteriormente, el acusado o persona a su instancia procedió a rellenar varios de estos efectos sustraídos, haciendo constar en los mismos distintos importes y indicando como expedidor a la empresa por TRANS CEDILLO SL y firmando el acepto imitando las firmas de los apoderados de DANZAS SA. Y realizado esto, procedió a descontar estos efectos en diferentes entidades. En concreto:

A.- En el mes de marzo de 2003, el acusado como administrador de TRANS CEDILLO SL, se puso en contacto con INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA S.A., entidad financiera que se dedica, entre otras actividades al descuento de papel comercial, para el descuento de tres de los recibos de pago antes referidos, haciéndolos pasar por auténticos, operación que fue aceptada inicialmente por la mencionada entidad financiera. En el marco de esta operación:

- El día 3 de marzo de 2003, el acusado entregó a INVERFOMENTO uno los recibos de pago de Danzas SA, que había rellenado él o persona a su instancia, por nominal de 18.030,36 #, con fecha de vencimiento 30/04/2003, en virtud del cual el 4 de marzo de 2003 se firmó contrato de cesión de efectos, entregándose por INVERFOMENTO 17.250 # mediante talón núm. 8.252.483.0 girado contra la cuenta corriente de la que la cesionaria que era titular en Caja Cantabria, que fue abonado al acusado en el mismo día. Llegado el día del vencimiento del efecto cedido, fue presentado al cobro por INVERFOMENTO, siendo rechazado por la entidad bancaria Deustche Bank por no ser conforme.

-El día 4 de marzo de 2003, el acusado entregó a INVERFOMENTO efecto que aparecía aceptado por Danzas SA y domiciliado en Deustche Bank, por un importe nominal de 18.780,22# y vencimiento 30/3/2003, firmando el mismo día nuevo contrato de cesión de efectos en virtud del cual INVERFOMENTO entregó al acusado 14.300 # mediante talón núm. 2.230.887.1 de la cuenta de la cesionaria en Banco de Galicia, talón que fue cobrado el 6 de marzo de 2004. El día 12 de marzo de 2003 el acusado, al ser requerido por INVERFOMENTO por el primero de los efectos antes referenciado, mostró su arrepentimiento y abonó a la entidad cesionaria la cantidad de 14.800 #, importe del principal y de los gastos ordinarios. Razón por la cual INVERFOMENTO no presentó al cobro el efecto a su vencimiento.

-El día 10 de marzo de 2003, el acusado nuevamente entregó a INVERFOMENTO otro recibo que aparecía aceptado por Danzas SA pero que había sido rellenado por él o por persona a su cargo, haciendo figurar como nominal 18.030,36 # y vencimiento 10/05/2005, firmando en su virtud INVERFOMENTO y TRANS CEDILLO SL, representada por el acusado, un nuevo contrato de cesión, entregando INVERFOMENTO al acusado dos talones: el número 5.265.763. 6, por importe de 6.300 # y contra la cuenta corriente de la que esta entidad cesionaria era titular en Banco Vitoria y el talón número 1.704.724, por importe de 11.000 # contra la cuenta de Banco Gallego de la titularidad de INVERFOMENTO. Ambos talones fueron presentados al pago por el acusado en el BBVA el 10 de marzo de 2003, pero al conocer INVERFOMENTO su falsedad, ordenó su devolución el 12 de marzo de 2003, razón por la cual no fueron finalmente abonados.

B.- Del mismo modo, el acusado para el pago de la deuda de suministro de gasóleo que TRANS CEDILLO SL tenía con la empresa COMBYCAR, con domicilio social en la localidad de El Viso de San Juan (Toledo), en marzo de 2003 le endosó los pagarés de Danzas que el acusado o persona por su encargo habían rellenado, haciéndolos pasar como auténticos, que fueron presentados al cobro a su vencimiento y que resultaron impagados al ser devueltos por DANZAS SA al no reconocerlos como suyos.

El valor nominal y fecha de vencimientos de estos efectos falsificados son: 8.654,54 # con vencimiento el 29/02/2003, 9.620,82 # con vencimiento 10/4/2003; 3.405,06 # con vencimiento el 30/3/2003;

6.564,07 # con vencimiento el 30 /04/2003; 9.454,12 # con vencimiento el 30/04/2003; 4.923,10 # con vencimiento el 30/04/2003; 3.453,07 # con vencimiento el 10/04/2003; 9.747,22 # con vencimiento el 10/04/2003; 14.159,84 # con vencimiento el 10/04/2003; 3.703,76 # con vencimiento el 10/04/2003;

9.247,30 # con vencimiento el 30/03/2003, 2.832,86 # con vencimiento el 10/03/2003; 3.000 # con vencimiento el 10/03/2003; 4.502,34 # con vencimiento el 10/03/2003; 3.724,05 # con vencimiento el 28/02/2003; 9.623,87 # con vencimiento el 28/02/2003 y 8.562,43 # con vencimiento el 28/2/2003.

C.- Asimismo el acusado, que tenía suscrito con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A póliza de cobertura para negociación de documentos y...

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