SJPI nº 4 237/2012, 17 de Septiembre de 2012, de Santander

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
Número de Recurso604/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357024

Fax.: 942357025

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000604/2010

NIG: 3907510006486201000

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000237/2012

Intervención:

Demandante

Demandado

Interviniente:

Celestina

Elisenda

Procurador:

FEDERICO FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ

JUAN ESTEBAN ESTEBAN

FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 000237/2012

En Santander, a 17 de septiembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D. Justo Manuel García Barros, Magistrado Juez de Primera Instancia nº 4 de Santander y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 604/10 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dª Celestina , sustituida procesalmente por fallecimiento por D. Plácido , con procurador Sr. Federico Fernández Fernández y letrado Sr/a. Carlos Umbría Saiz, y de otra como demandada Dª Elisenda con Procurador D/ña. Juan Esteban Esteban Fernández y Letrado Sr/a. Beatriz Bermejo Villa, sobre reclamación de cantidad, y,

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO.- Se turnó a este Juzgado procedente de la oficina de reparto demanda de juicio ordinario suscrito por el/la procurador/a al que se hace referencia en el encabezamiento en la representación mencionada en la que tras relatar los hechos base de su demanda y alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de la demanda y le fuera abonado a su representado la cantidad de 45.142,36 euros, intereses y costas.

SEGUNDO.- Por auto se admitió a trámite la demanda y se tuvo por parte legítima al referido procurador en nombre y representación del actor según lo acreditaba por poder e incoando el procedimiento correspondiente se acordó dar traslado a la parte demandada para que contestara a la misma. Se intenta la citación, lo que resulta complicado por no ser correcto el domicilio inicialmente indicado. Con fecha 25 de noviembre de 2011 la parte actora pone en conocimiento del Juzgado que se ha producido el fallecimiento de su representada, por lo que se concede plazo a los herederos para que se personen, lo que hacen como consta en el encabezamiento. Se dio luego cumplimiento al trámite de contestación con la postulación a la que se ha hecho referencia. Citadas las partes comparecidas para la Audiencia Previa tuvo esta lugar con los efectos que se encuentran recogidos en el DVD correspondiente.

TERCERO.- Señalada fecha para el Juicio el día 11 de Septiembre de 2012 se celebró este practicándose las pruebas que se habían admitido, interrogatorios, testifical y pericial, recogiéndose el resultado de las mismas en los medios audiovisuales unidos al procedimiento. Se concluyó por las partes personadas como a su derecho convino y quedaron los autos para sentencia que se dicta en el plazo legal.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de algunos de los plazos por el trabajo que pesa sobre este órgano judicial, y los motivos antes expresados.

Hechos

probados

UNICO.- De la prueba practicada, especialmente de la documental, interrogatorios de las partes y testigos y de la pericial ha quedado acreditado que: el día 13 de Enero de 2008, sobre las 12,40 horas circulaba Dª Celestina por la calle San Fernando junto con unos familiares, y a la altura de un kiosco de revistas existente frente al portal 78 se cayó al tropezar con el perro llamado "Vesla", propiedad de la fundación Once, y usufructuado por la demandada Doña. Elisenda . Esta, afectada por una ceguera total, venía desde la zona de Cuatro Caminos en dirección al centro de la ciudad auxiliada por su perro-guia, haciéndolo por la izquierda de la acera, y al acercarse al referido kiosco, encontrándose en esa zona tanto periódicos como gente esperando, el perro gira bruscamente hacia la derecha para evitarlos y se cruza delante de la Sra. Celestina , que le tropieza y se cae al suelo, causándose las lesiones a las que luego nos referiremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en esta litis una acción de reclamación de cantidad con base en una obligación nacida de responsabilidad extracontractual. Se ha citado por la parte actora como fundamento de su pretensión tanto el artículo 1902 como el 1905 del C.C ., entendiéndose por este juzgador que al presente supuesto le es de aplicación precisamente el segundo de ellos ( art. 218 de la LEC ). En el mismo se establece una responsabilidad objetiva por la propiedad o tenencia de animales. Así dicha norma dice que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"

La jurisprudencia que sobre el mismo se ha pronunciado mantiene las siguientes posiciones:

La sentencia de la A.P. de Madrid de 27 de mayo de 2009 establece que "Consecuencia de la caracterización cuasi-objetiva del art. 1.905 CC , al perjudicado le basta con la afirmación y prueba del daño, recayendo sobre el demandado la carga de acreditar que el daño sobrevino como consecuencia de la culpa exclusiva de la víctima o de fuerza mayor extrínseca en el modo que viene concebida en el propio Código. Pero estas causas de exclusión de la responsabilidad precisan, para producir los efectos que les son propios, de una parte, quedar terminantemente acreditadas, ya que en otro caso no podrán desplegar el efecto extintivo de la presunción de que la Ley parte, pues viniendo ésta establecida en aras de unos intereses sociales que el legislador estimó prioritarios, no puede quedar abatida por meras conjeturas o afirmaciones ayunas de prueba. De otra, que la producción de las consecuencias liberatorias únicamente se anudan a que se evidencia como causa eficiente con relevancia causal caracterizada por la nota de exclusividad en el origen del resultado dañoso, esto es, a que sea «única» -[...] debe acreditarse por la demandada, además, que el poseedor del animal puso en juego la exquisita y cumplida diligencia requerida por las circunstancias concurrentes, que no se agota con la observancia de las prescripciones reglamentarias, sino que ha de acomodarse a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (SS.T.S. de 10 de mayo de 1972, 29 de mayo de 1972, 17 de noviembre 1973 y 27 de febrero de 1975, entre otras)."

La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia de S 30-12-2009 mantiene que "Y la responsabilidad derivada del art. 1905 del C. Civil solo alcanza al poseedor de un animal o al que se sirve de él. Sobre este precepto legal han de hacerse aquí algunas consideraciones: la causación del daño por el animal es suficiente para imponer la responsabilidad a su poseedor o usuario aunque no se impute a éste ningún tipo de culpa o negligencia; pero ha de tenerse en cuenta que la responsabilidad recae sobre el poseedor o quien se sirve del animal, que no tiene necesariamente que ser su propietario, siendo lo relevante a estos efectos "el efectivo ejercicio del señorío sobre el animal" ( SAP Tarragona, Sección 3ª, de 14 de abril de 2005...

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