SAP Madrid 415/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2009:17557
Número de Recurso391/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00415/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006274 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 391 /2009

JUICIO VERBAL 268 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Apelante/s: Isidora, Cirilo

Procurador: BEATRIZ DE MERA GONZALEZ, BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Apelado/s: Donato, Noemi

Procurador: LETICIA CALDERON GALAN, LETICIA CALDERON GALAN

SENTENCIA Nº 415

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a veintitrés de Septiembre del año dos mil nueve. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid bajo el núm. 268/2008 y en esta alzada con el núm. 391/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Cirilo y Doña Isidora, representados por la Procuradora Doña Beatriz de Mera González y dirigidos por la Letrada Doña Mª Rocío Fernández Hernández, y, como apelados, Don Donato y Doña Noemi, representados por la Procuradora Doña Leticia Calderón Galán y dirigidos por el Letrado Don Miguel Ángel Díez Rodrigo.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Noemi y Donato, contra Cirilo y Isidora, condeno a la referida parte demandada a proceder a la demolición de las obras consistentes en el tejadillo, el muro pantalla, así como las escaleras, por suponer las mismas un incumplimiento de la normativa vigente y por ocasionar un perjuicio a los demandantes. Procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."

Con fecha 6 de Marzo de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de fecha 29 de Enero de 2009 en el sentido siguiente: Donde dice "condeno a la parte demandada a proceder a la demolición de las obras consistentes en el tejadillo, el muro pantalla, así como las escaleras", debe decir únicamente: "derribo del tejadillo y muro pantalla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el auto de rectificación, por la representación procesal de Don Cirilo y Doña Isidora se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que al contestar la demanda excepcionó la falta litisconsorcio pasivo, en base a que las escaleras cuya demolición se pide en demanda están construidas sobre patio propiedad de otros titulares, no sobre elemento común, que deben ser llamados a juicio necesario, ante lo cual la demandante renunció a loS postulados en relación con la escalera; habiendo excepcionado, además, las de defecto legal en el modo de proponer la demanda, inadecuación de procedimiento e impugnó la cuantía de la demanda, sin que ninguna de dichas excepciones haya sido resuelta en sentencia, sin que tampoco se haya fijado la cuantía, se aduce, además, que en el auto por el que se rectifica la sentencia se hace una estimación parcial de la demanda y nada se dice en orden al pronunciamiento relativo a costas; pasa a hacer alegaciones en orden a la cuantía que estima procedente, la que fija atendiendo al importe, 18.000 #, de las obras, que por los demandantes se dicen indebidamente realizadas, conforme a lo que consta en el informe pericial que acompaña; aduce incongruencia omisiva, en cuanto la sentencia que recurre no resuelve todas la cuestiones planteadas, siendo que en el acto de la vista el Tribunal se reservó para resolver todas aquellaS excepciones en sentencia, frente a lo que la parte ahora apelante formuló protesta, concurriendo que en sentencia no se hace alusión alguna a las mismas; pasando la recurrente a realizar alegaciones en justificación de la procedencia de las referidas excepciones, así en cuanto a la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, hace referencia a como en el encabezamiento de la misma se hace referencia a "interdicto de retener", para en la fundamentación jurídica y suplico solicitar la demolición de una obra, lo que supone recobrar la posesión, no siendo posible ejercitar acumuladamente la pretensión de retener y la de recobrar; en cuanto a la de inadecuación de procedimiento, la fundamenta en que procedería el interdicto de obra nueva, terminología de la LEC de 1881 y suspensión de obra nueva en la vigente, haciendo alegaciones en justificación con concreto examen de los hechos de autos; pasa hacer alegaciones en defensa de la no concurrencia de los presupuestos necesarios para la estimación de la demanda, en esencia que los demandantes no han tenido la posesión en la que dicen han sido perturbados, no habiendo existido ni acto de despojo, ni invasión del inmueble de los demandantes; haciendo referencia a los permisos de la Comunidad de Propietarios y a la Licencia administrativa, así como inexistencia de perjuicios a los demandantes, para por último hacer impugnación del pronunciamiento relativo a costas, con referencia al auto de rectificación; para terminar suplicando que con la íntegra estimación del recurso, se desestime íntegramente la demanda formulada en su contra, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los demandantes.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza solicitar la desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 21 de Mayo de 2009, con fecha registro de entrada del día 9 de Junio siguiente, por repartido que fue a esta Sección el conocimiento del recurso, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintiuno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, presentada el día 4-2-2008, por los ahora apelados se postula sentencia, frente a los ahora apelantes, por la que se tenga por promovido juicio verbal solicitando la tutela sumaria de la posesión del inmueble que señala, frente al hecho perturbador consistente en la construcción de un tejadillo, un muro pantalla y escaleras de comunicación al tejadillo desde el patio interior, acordando la demolición de las citadas obras por incumplimiento de la normativa vigente y por perjuicios causados a los demandantes; en el encabezamiento de la demanda alude al interdicto de retener, en el fundamento jurídico primero a la suspensión de una obra nueva y en el VI establece como cuantía la de...

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