SAP Madrid 101/2009, 20 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha20 Octubre 2009
Número de resolución101/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo 71/ 08

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 38/05

SENTENCIA Nº 101/09

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas

Dª. TERESA GARCÍA QUESADA

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de MADRID y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de Falsedad en Documento Privado, Estafa y Denuncia Falsa contra Clemente con DNI número NUM000 nacido el 20 de enero de 1946 en Madrid, hijo de Pedro y de Maria Luisa; en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado D. Juan Casanueva Pérez Llantada, contra Isaac, con DNI NUM001, nacido el 17 de diciembre de 1942, en Madrid, hijo de José Maria y de Carmen, en libertad provisional por esta causa estando representado por la Procuradora Dña. Sonia Juarez Pérez y defendido por el Letrado D. Victor Manuel Moreno Catena, contra Romulo, con DNI NUM002, nacido el 16 de octubre de 1958, en Zamora, hijo de Fermín y de Maria Luisa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillén y defendido por el Letrado D. José Antonio Choclan Montalvo, contra Juan Miguel, con DNI NUM003 nacido el 28 de Mayo de 1934, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Manuel Fernández Castro y defendido por el Letrado D. Nicolás González Cuellar, contra Cosme, con DNI número NUM004, nacido el 20 de diciembre de 1953, en Burgos, hijo de José María y de Leonor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por los Letrados Dª. Maria José Nunes Fernández y

D. David Arnaiz Boluda contra Remigio, nacido el 6 de junio de 1958, en Burgos, hijo de José María y de Leonor, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por la Letrada Dª. Maria José Nunes Fernández y D. David Arnaiz Boluda y contra Joaquina, con DNI NUM005, nacida el 22 de junio de 1959 en Madrid, hija de Carlos Luis y de Carmen, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Orteu del Real, y defendida por el Letrado D. José Antonio Sánchez Conejo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal; La Acusación Particular que se ejerce en nombre de Arturo, Evelio y Leoncio, representados por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendidos por las letradas Dª. Luisa Ramón Gomis y Marian Estrela Bolinches; también como acusación particular D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. Maria Jesús González Diez, y defendido por el letrado D. Alfonso Trallero Mason y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones calificando definitivamente los hechos constitutivos de: 1) un delito de falsedad de documento privado, del artículo 395 del Código Penal, 2 ) un delito de denuncia falsa, del art. 456.1.2 del Código Penal y 3 ) un delito de estafa intentada de los artículos 248.1 y 250.1.6, 16 y 62 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: Por el delito 1º un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el delito 2º multa de 20 meses con una cuota diaria de 30 euros, procediéndose de conformidad con el art. 53 en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; por el delito 3º 11 meses de prisión, multa de 5 meses con una cuota diaria de 30 euros, procediéndose de conformidad con el art. 53 en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

SEGUNDO

Por la acusación particular en nombre y representación de Arturo, modificó sus conclusiones a las que se adhiere la acusación particular de Evelio y Leoncio, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsedad en documento privado, del artículo 395 del Código Penal, en relación con el 390.1,2º del mismo Código; b) un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1.1º del Código Penal, por la falsa imputación de un delito del artículo 248.1º en relación con el 250.1.6 en las diligencias previas nº 3802/2003 ; c) un delito de estafa procesal intentada de los artículos 248.1º en relación con el 250.1.2º y con el 16, todos ellos del Código Penal; d) un delito de presentación en juicio de documento privado falso del art. 396 del Código Penal, de forma alternativa al apartado c), siendo responsables en concepto de autores Clemente y Isaac de los delitos a),b),c) y d); Joaquina, de los delitos

a),b),c) y d); Cosme y Remigio, de los delitos a),b),c) y d); Juan Miguel, de los delitos a),b),c) y d) e Romulo, de los delitos b), c) y d), concurriendo la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa, del art.

22.3º del Código Penal, en todos los acusados, solicitando las penas de: para los acusados Clemente y Isaac, por el delito a): un año y ocho meses para cada uno de ellos, por el delito b) la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 400 euros. Por el delito del apartado c), la pena de un año de prisión y multa de 5 meses. Por el delito del apartado d) alternativo al apartado c), solicita la pena de cinco meses de prisión para cada uno de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria y el comercio, así como para el desempeño de cargos de la clase que sea en el seno de cualesquiera sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, para todos los delitos, excepto para el del apartado b).

Para la acusada Joaquina : por el delito del apartado a), 1 año y 8 meses de prisión; por el delito del apartado b) 1 año y 8 meses de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 100 euros, por el delito del apartado c) 11 meses de prisión y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 100 euros, por el delito del apartado d) 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria y el comercio, así como para el desempeño de cargos de la clase que sea en cualesquiera sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, excepto para el delito b), así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular solidariamente.

A los acusados Cosme y Remigio : Por el delito del apartado a) un año y 8 meses de prisión a cada uno de ellos; por el delito del apartado b) un año y 8 meses de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 300 euros, a cada uno de ellos; por el delito del apartado c), 11 meses de prisión y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 300 euros, a cada uno de ellos; por el delito del apartado d) 5 meses de prisión, a cada uno de ellos: por todos los delitos, excepto para el delito del apartado b), además la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la industria y el comercio, así como para el desempeño de cargos de la clase que sea en cualesquiera sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, solidariamente.

Al acusado Juan Miguel : - Por el delito del apartado a) un año y 8 meses de prisión; por el delito del apartado b) un año y 8 meses de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 300 euros, por el delito del apartado c), 11 meses de prisión y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 300 euros; por el delito del apartado d), 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de abogado durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, solidariamente.

Al acusado Romulo, por el delito del apartado b), 1 año y 8 meses de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 300 euros; por el delito del apartado c) 11 meses de prisión y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 300 euros, por el delito del apartado d) 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, solidariamente.

Asimismo todos los acusados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a: D. Arturo, la cantidad de 300.000 euros; a D. Evelio la cantidad de 150.000 euros; a D. Leoncio en la cantidad de 150.000 euros.

TERCERO

La acusación particular en nombre de Carlos Antonio modificando sus conclusiones provisionales calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con los arts. 390.1.1º y del Código Penal ; b) un delito de presentación en juicio de...

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