SAP Madrid 241/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2009
Fecha16 Octubre 2009

MADRID

SENTENCIA: 00241/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 463/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 647/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: ESTACIÓN DE SERVICIO POZUELO, S.L.

Procurador: Don David García Riquelme.

Letrado: Doña Belén Marín Corral.

Parte recurrida: GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.

Procurador: Don Isidro Orquín Cedenilla.

Letrado: Don Antonio Pipó Malgosa.

SENTENCIA Nº 241/09

Ilmos. Sres. Magistrados: D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 463/2008, los autos del procedimiento nº 647/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por ESTACIÓN DE SERVICIO POZUELO, S.L. contra GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia. Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. David García Riquelme y la Letrada Dª Belén Marín Corral por ESTACIÓN DE SERVICIO POZUELO, S.L. y el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y el Letrado D. Antonio Pipó Malgosa por GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de diciembre de 2005 por la representación de ESTACIÓN DE SERVICIO POZUELO, S.L. contra GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: "1.- Declare NULOS y sin efectos la siguiente relación contractual formada por los siguientes acuerdos: el Contrato privado de fecha 7 de enero de 1992, la Escritura pública de derecho de superficie de fecha 24 de junio de 1993 de constitución de derecho de superficie, y su posterior modificación de fecha 18 de mayo de 1994, el contrato privado de fecha 8 de marzo de 1995, así como el contrato de Arrendamiento de industria de fecha 1 de junio de 1998.

2.- Se condene a la demandada GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. a indemnizar a esta parte, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la NULIDAD ABSOLUTA, de que adolece la relación contractual objeto del litigio, calculada de conformidad con lo expuesto en el presente escrito.

3.- En cualquier caso, y sin perjuicio de la declaración de Nulidad radical solicitada, se ordene el cumplimiento de las consecuencias previstas en el art. 1306 punto 2º del Código Civil, de conformidad con todo lo expuesto en el presente escrito, y SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que el anterior pedimento fuese rechazado, se ordene el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, minorados en las cantidades que ya hubieran sido amortizadas, en base a lo dispuesto en el art. 1.303 del Código Civil ..."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de marzo de 2008, cuyo fallo era el siguiente: " Desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme, actuando en nombre y representación de la entidad Pozuelo 4, S.L. se absuelve a la entidad Galp Energía España, S.A. de los pedimentos que contra la misma se formulaban en el escrito de demanda. Las costas causadas por la tramitación de la demanda principal se imponen a la entidad Pozuelo, S.L. Notifíquese la presente Sentencia en legal forma a las partes comparecidas enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS según lo previsto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Remítase al Servicio de Defensa de la Competencia y a la Comisión Europea, al mismo tiempo de su notificación a las partes, copia de la presente sentencia."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ESTACIÓN DE SERVICIO POZUELO, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S. A. ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2009. Habiéndose aportado escrito por la apelante acompañando Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009 para su incorporación a las actuaciones se dio traslado a la apelada para que manifestara lo que tuviera por conveniente en relación al mismo. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente litigio:

  1. ) Que la entidad POZUELO 4 era la propietaria de los terrenos de extensión de 13.200 m2 sitos en el margen izquierdo de la carretera N-503 a la altura del Km 6,085 y que en fecha de 7 de enero de 1992 la entidad POZUELO 4, de un lado, y "PETROGAL ESPAÑOLA, S.A." (actualmente GALP, a la que se aludirá en lo sucesivo), de otro, suscribieron un contrato privado, en virtud del cual la primera otorgaba un derecho de superficie sobre parte de la mencionada finca a la segunda, obligándose ésta en el momento de elevar a pública la referida cesión a atribuir a POZUELO 4 un derecho de arrendamiento de industria sobre la Estación de Servicio construida sobre dicha finca por el término de 30 años desde la fecha de su constitución a cambio de obtener una renta consistente en el 15% de las comisiones por los carburantes que se vendieran en la Estación de Servicio durante la vida del contrato. En tal acuerdo GALP se obligó a que la construcción de la Estación de Servicio fuera realizada bien por POZUELO 4 o bien por la entidad que ésta designase, aunque según el presupuesto y proyecto realizado por la primera, elevándose a público el contenido de tales acuerdos el 24 de junio de 1993 y obteniéndose por POZUELO 4 la licencia necesaria para poner en funcionamiento una estación de servicio suministradora de combustibles líquidos una vez construida.

  2. ) En la escritura pública de 24 de junio de 1993 consta la siguiente estipulación "PRIMERA.- La sociedad POZUELO 4 S.L. representada por Don Alexander, CEDE Y TRANSMITE a la Sociedad PETROGAL ESPAÑOLA, S.A., que representada por Don Eliseo ADQUIERE, el derecho de inscripción provisional referido en el antecedente I de esta escritura, con cuanto le es inherente o accesorio y libre de cargas, por plazo de TREINTA AÑOS, a contar del día 1 de junio de 1993. El precio de esta cesión es de TREINTA MILLONES DE PESETAS, es decir, a razón de UN MILLÓN DE PESETAS anuales, de cuya cantidad total de treinta millones de pesetas, la mitad, es decir, 15.000.000 de pesetas, fueron satisfechas por la sociedad Petrogal Española S.A. a la sociedad Pozuelo 4, S.L. el día 7 de enero de 1992, así como el

    I.V.A. correspondiente a esta cantidad al 13 % en aquella fecha ascendió a 1.950.000 pesetas; y las restantes 15.000.000 de pesetas, han sido satisfechas el día de hoy, antes de este acto, así como el I.V.A. correspondiente a esta cantidad que al 15% hacen 2.250.000 pesetas.

  3. ) Con fecha 18 de mayo de 1994 se otorgó por las mismas partes escritura pública en cuya estipulación primera ampliaban el plazo de cesión del derecho transferido en la anterior por quince años más por un precio de cesión por el plazo ampliado de quince años de TREINTA MILLONES DE PESETAS a razón de dos millones de pesetas por año, que se confiesan recibidas de la entidad Petrogal Española, S.A. con el I.V.A. correspondiente, celebrándose un convenio modificativo del anterior en fecha 8 de marzo de 1995 estableciendo la duración del derecho de superficie a constituir en cuarenta y cinco años, al término del cual revertirán a la propietaria el terreno de referencia, así como las instalaciones y edificaciones existentes entonces en el mismo, sin que deba abonar indemnización alguna a PETROGAL, y estipulando que si en el curso de la vigencia del derecho de superficie fuera preciso ampliar las instalaciones correrá a cargo de PETROGAL ESPAÑOLA, S.A. que queda facultada para su realización. Igualmente se estipula que si por cualquier causa imputable a la propietaria, incluso por causa de expropiación forzosa, PETROGAL no pudiese continuar en la pacífica utilización del derecho de superficie se procedería a la resolución del mismo con la consecuente obligación por parte de la propietaria de devolver las cantidades correspondientes a los cánones anuales no vencidos y satisfechos anticipadamente.

  4. ) Con fecha 1 de junio de 1998 se firmó por GALP y POZUELO 4 un contrato de arrendamiento de industria con exclusividad de suministro y abanderamiento en cuya estipulación QUINTA. 5º, respecto al precio de los productos suministrados y pago de los mismos, se establece: "a) Los precios de venta al público serán los recomendados en cada momento por PETROGAL, teniendo en...

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