SAP Madrid 623/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2009:13513
Número de Recurso554/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución623/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00623/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005492 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 685 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: María Teresa

Procurador: MARIA DOLORES PEREZ GORDO

Contra: Damaso

Procurador: JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 685/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña María Teresa representada por la procuradora Doña María Dolores Pérez Gordo.

De otra como apelado Don Damaso representado por el procurador Don Justo Guedeja-Marrón de Onis.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Justo Guedeja-Marrón de Onís, en nombre y representación de Dº Damaso frente a su esposa Dª María Teresa, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, denegándose los pedimentos deducidos por la demandada, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causada en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC .

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Teresa presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 5 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María Teresa se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se declare la nulidad de actuaciones, a fin de que acuerde reponer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al que ha producido indefensión a la recurrente, con expresa condena en costas en dos las dos instancias a la parte apelada. Mientras que la dirección letrada de Don Damaso pidió la desestimación íntegra de las pretensiones de la parte recurrente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión suscitada conviene recordar que para la nulidad de actuaciones se requiere en base al artículo 238 de la L.O.P.J . la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que a sensu contrario no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales.

  2. En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción...

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