SAP Lleida 171/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2009:403 |
Número de Recurso | 69/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA Apelación penal nº 69/2009
Procedimiento abreviado nº 300/2008
Juzgado Penal 3 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 171 /09
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a 17 de abril de 2009
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28/01/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 300/08, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Es apelante Clemente, representado por la Procuradora Dª. Divina Lluisa de Muelas Drudis y dirigido por la Letrada Dª. Alba Pons Sala. Es apelado el Ministerio Fiscal. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28/01/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de estado civil del art. 401 CP, a una pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este procedimiento. La pena privativa de libertad impuesta será sustituida, previa audiencia del penado, por la de expulsión del territorio nacional al que no podrá regresar en un periodo de 10 años."
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de solicitar la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto en cuanto no modifiquen o contradigan lo aquí argumentado.
Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, infracción del ordenamiento jurídico -art. 401 -, en base a que la sentencia de instancia considera que la utilización, en una sola ocasión, de un NIE perteneciente a otra persona por parte del acusado no integra el tipo delictivo por el que ha sido condenado. Interesa la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente absolución. A lo que se opone el Ministerio Fiscal que considera que el recurrente estuvo trabajando durante meses con una identidad que no le correspondía.
El único motivo de apelación, por tanto, se centra en verificar el alcance de los actos desplegados por el apelante que, con la finalidad de acceder al mercado de trabajo, presentó al empleador una tarjeta NIE que correspondía a otro ciudadano que tenía regularizada su situación, consiguiendo con ello acceder al mercado de trabajo.
Habiendo recaído condena únicamente por un delito de usurpación de estado civil, cabe recordar que el mismo se encuentra recogido en el artículo 401 del Código Penal, precepto que sanciona a "el que usurpare el estado civil de otro". La conducta típica consiste en "usurpar", siendo el objeto de usurpación el estado civil de otro. Por usurpar hemos de entender la acción de atribuirse algo que no es propio, o, como señala la STS de 15.12.1982, "quitar a uno lo suyo, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es, fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen". Y por estado civil ha de entenderse el conjunto de condiciones familiares que configuran la personalidad de un individuo y su usurpación es fingirse una persona para usar de sus derechos suplantando su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales con el ánimo de sustituirla, siendo, en definitiva, la falsedad aplicada a la persona (STS 23-5-1986 ). No es suficiente, para la existencia del delito, arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto. Es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto, que no aparece en el tipo legal, que es el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada.
Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. La permanencia era común al delito de usurpación y al de uso de nombre falso (derogado en la actualidad). Para que se de el...
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