SAP Guadalajara 180/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:347
Número de Recurso263/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00180/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000263 /2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, GUADALAJARA

Apelante: Desiderio

Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado: FRANCISCO DE LUCAS LUCAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

S E N T E N C I A Nº 146/09

En GUADALAJARA, a diez de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 72/07, por delito de DAÑOS, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 263/09, en los que aparece como parte apelante Desiderio, defendido por el Letrado D. FRANCISCO DE LUCAS Y LUCAS y representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del JDO. DE LO PENAL de Guadalajara, con fecha 2 de abril de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado y así se declara, que el 20 de octubre de 2005, en hora no concreta, pero por la noche, la persona de Desiderio, extranjero, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes de esta resolución, que por aquél entonces vivía como arrendatario en la planta NUM000 del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 NUM001 de Mondéjar (Guadalajara), inició una discusión verbal con su arrendador Severiano que residía en la planta baja del mismo inmueble, como consecuencia de un corte del suministro eléctrico.= 2.- Que como quiera que las explicaciones de Severiano no llegaran a satisfacer al arrendatario Desiderio, quiado con el ánimo de dañar la propiedad ajena, comenzó a propinar un golpe fuerte a la puerta de entrada a la vivienda, arrancando el marco de la misma de su sujeción a la pared y posteriormente arrancó la instalación eléctrica de una caldera de segunda mano, propiedad de Severiano que tenía situada en el descansillo de la vivienda de Desiderio, destinada a ser instalada en la misma y que resultó inutilizada.= 3.- A resultas de lo anterior, Severiano tuvo que instalar una nueva puerta de acceso, cuyo valor pericialmente tasado de la misma, fue de 265,21 euros, mas 63,72 euros de mano de obra para su instalación y 53,62 # de iva; así como la caldera quedó inutilizada, en 170.69 euros, sin que el perjudicado reclame por ninguna de estas cantidades"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Desiderio, como autor de un delito consumado de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros diarios, que suponen un total de mil ochenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, del artículo 53 del Código Penal, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, mas el abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Desiderio . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se señaló para la deliberación y fallo el día 10 de septiembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, inaplicación del artículo 5 en relación con el articulo 21.3 CP ; discutiendo, en esencia, la concurrencia de una actuación dolosa en la causación de los daños que se le imputan, esto es, un ánimo o intención de dañar. A tal efecto sostiene que el golpe que propinó a la puerta de la vivienda del denunciante fue fruto de un arrebato momentáneo al habérsele cortado la luz de forma maliciosa.

Efectivamente, el delito de daños exige, como elemento subjetivo del injusto, que el ánimo o intención del agente demuestre, de modo cumplido, su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción (SSTS 17 septiembre 1986, 29 marzo 1985, 25 febrero 1984, 6 diciembre 1983 y 29 enero 1983, 2 diciembre 1982 y 4 noviembre 1982 ); del mismo tenor STS 7-3-1988, la cual recuerda que constituye dicho ilícito todo acto materializado en un bien de propiedad ajena que implique su destrucción, inutilización, deterioro, menoscabo o desmerecimiento, realizado consciente y voluntariamente con intención de causar un detrimento patrimonial; propósito doloso que también recalcan las SSTS 28-10-1991 y 13-12-1980. Si bien, de acuerdo con la más reciente Jurisprudencia (entre otras, SSTS de 3 y 19 junio 1995), ese «animus damnandi» o «nocendi» no configura un verdadero elemento subjetivo del injusto típico, caracterizado por una...

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