SAP Granada 573/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2009:2261
Número de Recurso372/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 372/09 - AUTOS Nº 12/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 573

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 372/09- los autos de Ordinario nº 12/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de Granamarb SL. contra Excavaciones Loja SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda representada por Dº Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de Granamarb SL., contra Excavaciones Loja SL., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro con trece euros (8.854,13), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia. Y con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, al que se opuso la parte demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con invocación de la doctrina general de las obligaciones, el actor, la entidad Granamarb

S.L, constructor a la sazón de una obra que se ejecutaba en la villa de Huétor Tájar (Granada), dirige acción frente al demandado la entidad Excavaciones Loja S.L. en reclamación de la suma de 17.708,26 euros, desprendiéndose del conjunto de la exposición factica que el primero encargo al segundo, como subcontratista, la ejecución del derribo de la casa, y en la ejecución de los trabajos de derribo se causaron daños a un tercero que satisfizo el primero y que ahora reclama al demandado por considerarlo responsable de tales daños.

Opuesto el demandado, tanto en lo que se refiere a la cuantificación del daño como a su responsabilidad -que niega-, la sentencia estimo parcialmente la demanda, entendiendo que hubo responsabilidad en ambos litigantes en la causación del daño por lo que condeno al demandado a pagar el actor la mitad de la suma reclamada (8.854.13 euros).

Contra esta decisión se alzan ambas partes por considerar que la responsabilidad es exclusiva del contrario.

SEGUNDO

Conviene precisar que, cuando se efectúa el pago de una obligación, el mismo puede hacerse por cuenta propia o por cuenta ajena. En el primer caso, ninguna acción cabe contra tercero por tratarse de deuda propia, y así lo dijeron las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 1.986, 16 de Marzo de 1.995, 17 de Octubre de 1.996 y 4 de Noviembre de 2.003, para los casos en que se produce una "entrega liberatoria llevada a cabo en nombre propio y no precisamente por cuenta ajena". Cuando se efectúa el pago de una obligación ajena, sin intervención, conocimiento u oposición del deudor, cabe distinguir si se hace en interés ajeno exclusivo, en cuyo caso surge la acción de reembolso del art. 1.158 del código civil -que sería de repetición si hay oposición del deudor, conforme al art. 1.158 in fine-, o si lo hace también en interés propio, en cuyo caso se produce la subrogación legal del art. 1.210.3º del citado código, con los efectos previstos en el art. 1.212 del mismo cuerpo legal (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1.969, 12 de junio de 1.976, 29 de mayo de 1.984 y 23 de Julio de 2.007 ). También puede hablarse de que se haga en ambos...

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