SAP Las Palmas 486/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2009:3107 |
Número de Recurso | 946/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 486/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 946/2008
- 7 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 946/2008
Asunto: Modificación de Medidas número 444/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Modificación de Medidas número 444/2006) seguidos a instancia de DOÑA Daniela, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. José Luis Ojeda Delgado y asistida por la Letrada Dª Ana María Mendoza Rodríguez, contra DON Marcos, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Fernando Rodríguez Ruano y asistida por el Letrado D. Juan León Esper-Chaín Armas, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que le son propias y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Rodríguez Romero, en nombre y representación de Doña Daniela, contra don Marcos representado por el Procurador de los Tribunales Don Orlando Puga Medraño, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de la Sentencia de fecha 8 de julio de 2005 dictada por este Juzgado en los autos de Modificación de Medidas de mutuo acuerdo seguidos con número 266/05, en el sentido de fijar_-1º.-Que los gastos extraordinarios de los hijos Eladio y Ignacio sean abonados por ambos cónyuges al cincuenta por ciento.-Se impone las costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 394 de la L.E.C.».
El 4.5.07 se dictó Auto en las referidas actuaciones en cuya parte dispositiva se dice: «ACUERDO: Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 en el sentido siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña Ana María Rodríguez Romero, en nombre y representación de Doña Flora, contra Don Marcos representado por el Procurador de los Tribunales Don Orlando Puga Medraño, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de la Sentencia de fecha 8 de julio de 2005 dictada por ese Juzgado en los autos de Modificación de Medidas de mutuo acuerdo seguidos con el número 266/05, en el sentido de fijar:-1º.-Que los gastos extraordinarios de los hijos Eladio y Ignacio sean abonados por ámbos cónyuges al cincuenta por ciento, incluyendo en los mismos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguro suscrito por los progenitores, como es el caso de la ortodoncia.-Se imponen las costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.».
La referida sentencia, de fecha nueve de febrero del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que...
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