SAP A Coruña 411/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2009:3466 |
Número de Recurso | 730/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00411/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 730/08
Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 153/06
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 1 Ordes
Deliberación el día: 20 de Octubre de 2009
SENTENCIA Nº 411/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a 27 de octubre de 2009.
En el recurso de apelación civil número 730/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ordes, en Juicio Ordinario num. 153/06, sobre "Acción Declarativa de Dominio y Desahucio", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Adoracion, representada por el Procurador Lousa Gayoso y como APELADOS: D. Pedro y DOÑA Estibaliz, representados por la Procuradora Sra. Tedín Noya.- Siendo el Ilmo/a Sr/a DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, con fecha 21 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Adoracion, representada por el Procurador don José Antonio Cristín Pérez, contra don Pedro y doña Estibaliz, representados por la Procuradora doña Soledad Sánchez Silva; y la reconvención formulada por los demandados contra la actora, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes descritos en el hecho primero de la demanda bajos los epígrafes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14.1, 14.2, 14.3, 16.1, 16.2, 16.3, parte de la 17 (pasto y monte Brañas da Fonte y 18 todos ellos sitos en la parroquia de Poulo-Concello de Ordes, y que son objeto de posesión en la actualidad por los demandados, son propiedad de la actora en virtud de herencia de don Victor Manuel ; y CONDENO a los demandados a dejar dichos bienes libres, expeditos y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo voluntariamente. Respecto de los bienes descritos en el epígrafe 1 del Hecho Primero de la demanda, se realiza igual declaración si bien los demandados podrán retener la posesión de tales bienes en tanto la propietaria demandante no se pronuncie sobre la opción prevista en el artículo 361 del CC, y abone, en su caso, la correspondiente indemnización. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."·
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de octubre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
Se interpone recurso por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda, en la que ejercita la acción reivindicatoria sobre una serie de bienes de su propiedad poseídos por los demandados, y también en parte la reconvención formulada por éstos, en cuanto a su petición, subsidiaria a la declaración de que la finca donde están las edificaciones construidas y ocupadas por ellos es propiedad de la actora, de que "se requiera a la actora reconvenida para que manifieste, a tenor del art. 361 del Código Civil, si opta por hacer suya la obra, previa la indemnización establecida en los arts. 453 y 454, o por que los demandados paguen el precio del terreno". La resolución apelada, acoge sustancialmente este pedimento reconvencional y declara que los demandados podrán retener dichos bienes, descritos en el epígrafe 1 del hecho primero de la demanda, en tanto la demandante, propietaria de los mismos, no se pronuncie sobre la opción prevista en el art. 361 del CC y abone, en su caso, la correspondiente indemnización, admitiendo la acción declarativa de dominio ejercitada por la actora pero condicionando su reivindicación al pago de la indemnización prevista en el art. 361 del CC .
Planteado el fundamento jurídico de la acción ejercitada por vía reconvencional, y que ha tenido acogida en la sentencia apelada, en el ámbito del derecho de accesión, conviene precisar que el dominio sobre la construcción realizada en suelo ajeno corresponde, en principio y salvo prueba en contrario respecto a la propiedad de lo edificado, al dueño del predio en el que se construyó, por aplicación del principio "superficies solo cedit", que aparece recogido en los arts. 358 y 359, en relación con el 353, del Código Civil . En particular, el art. 359 establece una verdadera presunción "iuris tantum", como manifestación del carácter expansivo del dominio sobre el suelo, de manera que la atribución legal de la propiedad de lo edificado al dueño del terreno, en virtud de dicha presunción, traslada la carga probatoria al que pretenda la titularidad de lo construido (SS TS 7 enero 1984, 18 diciembre 1987, 16 marzo 1993, 12 mayo 1998 y 1 febrero 2000 ). De esto se deriva que la aplicación del art. 361 del CC, invocado en la reconvención, en cuya virtud el derecho del dueño del terreno en el que se edificó de buena fe a hacer suya la obra se condiciona a la previa indemnización de los gastos realizados por el que la fabricó sobre suelo ajeno, en relación con los arts. 453 y 454 del CC, presupone que lo construido pertenece a quien costeó e hizo la obra...
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