SAP A Coruña 480/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:3341
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución480/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2009

NOIA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000389 /2009

FECHA REPARTO: 18.6.09

SENTENCIA

Nº 480/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 78/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Inés que actúa con el beneficio de justicia gratuita, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. MANEIRO CES y en esta alzada por la SRA. CARNOTA GARCÍA y defendida por el Letrado SR. PEREZ MORALES, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Verónica, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CURRAS CALO y defendida por el Letrado SR. DIAZ FORNAS; y como DEMANDADOS REBELDES DOÑA Delfina, DOÑA Modesta, DON Bruno, "HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DOÑA Andrea "; versando los autos sobre DECLARAR INEXISTENTE POR SIMULADO Y NULO CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOIA, con fecha

23.2.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Teresa Maneiro Ces en nombre y representación de Inés contra Verónica representada por la procuradora: Maria del Carmen Curras Calo y frente Delfina, Bruno, Modesta y Herederos desconocidos e inciertos de Andrea, y con expresa imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Inés, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por la actora Dª Inés contra Dª Verónica, Delfina, Bruno Y Modesta, así como contra los herederos desconocidos en inciertos de Dª Andrea . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que la codemandada Dª Verónica promovió procedimiento de división judicial de la herencia del finado esposo de la actora D. Miguel, fallecido el 1 de julio de 1998. En la pieza separada de formación de inventario 305/1997, la promovente presentó un documento privado de 24 de enero de 1966, otorgado como comprador por el causante, por el cual dice adquirir de la abuela de la demandante Dª Andrea, por el precio de 5000 ptas., confesadas recibidas, las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, solicitando se dictase sentencia declarando dicho contrato de inexistente por simulado, sin valor ni efecto alguno, y de no estimar tal pretensión declararlo no idóneo, por falta de tradición, para transmitir los bienes a que se refiere. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

La simulación negocial es la situación anómala contractual que se produce cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial; ya sea éste contrario a la existencia misma del vínculo convencional ( simulación absoluta ), ya sea el propio de otro tipo de negocio ( simulación relativa ). En definitiva, la simulación vendría a suponer una divergencia o contradicción consciente entre la declaración y la voluntad, que supone la existencia de un "consilium simulationis" o acuerdo de simular. Esta causa o motivo caracterizante de la simulación puede ser de muy distintas clases; podrá ser plausible o elogiosa ( como los actos de discreción, para ayudar, recompensar, cumplir deberes morales ), de confianza ( negocio fiduciario ), indiferente ( por ejemplo a efectos de comodidad; donaciones ad pompam, de propaganda ), ilícita ( fraude acreedores, de legitimarios ), por mera liberalidad ( encubriendo auténticas donaciones ), y hasta de carácter delictuosa ( como mecanismo del alzamiento de bienes ).

A ambos casos de nulidad contractual se refiere el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de julio de 1993, al afirmar que ". . . El Código civil, fiel a la teoría de la causa, regula dos supuestos o clases en cuanto a su falsedad o fingimiento: uno, el más general y operativo en la práctica, en la que la falsa declaración es el fiel exponente de la carencia de causa ("colorem habet, substantiam vero nullam") y que configura la llamada simulación absoluta, y el otro, aquél en que la declaración representa la cobertura de otro negocio jurídico verdadero y cuya causa participa de tal naturaleza ("colorem habet, substatiam alteram") y que opera con carta de naturaleza propia bajo la denominación de contrato disimulado o, simplemente, simulación relativa".

A la primera de dichas formas de divergencia entre la voluntad real y la declarada se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2000, que a su vez cita la de 21 de septiembre de 1998, que dice que "la ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica; sostiene, también, que el contrato con simulación está afectado de nulidad total, tanto por la tajante declaración del art. 1276, como por lo dispuesto en los arts. 1275 y 1261-3º, en relación con el art. 6.3 todos del Código Civil ".

la causa es un requisito esencial y necesario para la existencia del contrato, y así lo proclama el art. 1261. 3 del Código Civil . Ahora bien, la causa a que se refiere dicho artículo en su apartado tercero, es la razón objetiva, precisa y...

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