SAP A Coruña 505/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2009:3226
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución505/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00505/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 95/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

---------------------------------------------En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 157/2008, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA, en los que es parte como APELANTE: CASTEDO INVERSIONES S.L., representada por el/a Procurador/a Sr. IGLESIAS FERREIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. CORREDOIRA OTERO; y de otra como APELADO: D. Rodolfo (NO PERSONADO); versando los autos sobre Desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por CASTEDO INVERSIONES, S.L. contra D. Rodolfo, con imposición de costas a la demandante.

Notifíquese a las partes".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad "Castedo Inversiones, S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y

forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Iglesias Ferreiro.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 23 de Febrero de 2009 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de la entidad "Castedo Inversiones, S.L.", en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelado no personado a D. Rodolfo . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 30 de Junio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la actora se alza la misma por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, así como en incongruencia combatiendo la imposición en el pago de las costas toda vez que al hallarnos en presencia de un caso dudoso jurídicamente debería estarse a lo dispuesto en el inciso último del apartado primero del art. 394 L.E.C ., por lo que, solicita la estimación del recurso y revocación de la sentencia apelada a fin de que se dicte otra estimatoria todas las pretensiones de la demanda, con todos los pronunciamientos inherentes, incluyendo las costas de esta instancia.

SEGUNDO

El desahucio por falta de pago ha de seguirse por el cauce procesal marcado para él, que no es otro que el juicio verbal. Y además, no es complejo. Se ha pagado o no, y, en su caso, si se ha hecho dentro de plazo. Ya el TS declaró que en el juicio de desahucio no se admiten de ordinario el examen de otras cuestiones en las referentes al derecho del arrendador para desalojar de la finca, el arrendatario y de éste a permanecer en ella, siendo todas las demás que aleguen u opongan extrañas a tal procedimiento, y deben ventilarse en el juicio declarativo que corresponda. Ahora bien no es tan absoluta la doctrina, que no impida aquilatar bien la eficacia del título arrendaticio que sirva de base a la acción y, en consecuencia, es permisible la proposición y discusión dentro del especial juicio de desahucio, de cuestiones que afectaren a los indicados derechos de las partes, estén íntimamente relacionados con el vínculo arrendaticio de que se trate, y que afecten de manera directa a los derechos y obligaciones de él derivados, por la razón que sí quedan excluidas de la esfera de acción del procedimiento de desahucio, aquellas relaciones jurídicas que por razón de su complejidad no permiten discernir claramente los elementos del juicio (STS 26-3-79 ). Ahora bien, debe tenerse en cuenta, como afirma la sentencia apelada que la complejidad de las cuestiones que producen la incompatibilidad con los trámites estrictos del juicio de desahucio, no es la que vean las partes como argumentos defensivos, sino la que surge de la naturaleza del contrato del que dimane el desahucio. Por ello deberá examinarse, en primer lugar, si la alegada cuestión compleja afecta o no a la acción que se ejercita, pues si no afecta, aunque pueda existir la misma, debe ser rechazada sin más, remitiendo a las partes al procedimiento declarativo y, en segundo lugar, si tal cuestión se fundamenta en elementos probatorios, en el sentido de que, a la vista de las pruebas...

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