SAP Burgos 340/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:800
Número de Recurso267/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00340/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000561

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 340

En Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 267/2009, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 158/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, sobre recurso contra sentencia desestima impugnación tasación costas, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, CONSTRUCCIONES AZGO, S.L., representada por el Procurador don Teodoro, y defendida por el Letrado don Remigio ; y, como demandado-apelante, CENTRO GERONTOLOGICO DE BURGOS, S.L.,representada por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado don Javier Vasallo Rapela. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de CENTRO GERONTOLÓGICO DE BURGOS, S.L., por indebida la Tasación de Costas de fecha 17 de noviembre de 2008, practicada a petición de CONSTRUCCIONES AZGO, S.L., representada por el Procurador DON Teodoro . Todo ello sin expresa imposición de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil nueve, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Centro Gerontológico de Burgos SL se recurre la sentencia de instancia que desestima la impugnación que formuló por indebidos de la tasación de costas de fecha 17 de noviembre de 2008, practicada a petición de Construcciones Azgo SL, en base a los siguientes motivos:

1) Infracción del principio de seguridad jurídica por aplicación indebida de la jurisprudencia aplicable al respecto y de la sentencia de la Ilma. Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 20 de febrero de 2009 .

2) Infracción por aplicación indebida de los artículos 84.1.1º y 88 de la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido, según interpretación de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005.

3) Incongruencia de la sentencia por infra petita por faltar pronunciamientos de otras partidas que se impugnan por indebidas, diversas de la referente a la inclusión del IVA, en relación a la minuta del Procurador.

4) Ausencia de pronunciamiento sobre provisión de fondos de perito judicial.

SEGUNDO

Como esta misma Sala ya resolvió en su sentencia de 20 de febrero de 2009, en el incidente de impugnación de tasación de costas practicada en esta segunda instancia número 419/2008 dimanante del Rollo de apelación nº 465/2007, que a su vez dimana del juicio ordinario número 158/2006 procedente del JPI nº 5 de Burgos en el que se impugna la tasación de costas practicada por el Secretario del Juzgado que, ahora, es objeto del presente recurso de apelación, y por evidentes razones de seguridad jurídica, no obstante, la actual y uniforme, doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada en el primer motivo del recurso, entre otras, STS 6 de abril de 2009 (rec. 1265/2000), 7 de octubre de 2008 ( rec. 2754/2004), 16 de mayo de 2008 ( rec. 5100/1999), y 24 de abril de 2008 ( rec. 2226/2000):

"Segundo. La misma cuestión se ha planteado ante el Tribunal Supremo alegándose el carácter de indebido del IVA con base a esta doctrina de la Dirección General de Tributos y el Alto Tribunal ha sido suficientemente claro al señalar en sentencia de 18 de septiembre de 2006 que "es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas. En el mismo sentido SS 30 de marzo de 2006, 12 de julio de 2006, 25 de abril de 2007, entre otras.

Sin embargo en el supuesto de autos el problema de la repercusión o no del IVA se plantea en relación con un obligado al pago que es una sociedad...

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