SAP Barcelona 322/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2009:15075
Número de Recurso598/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 598/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1333/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 322/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1333/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de PROMOCIONES GRENOVAL 2005, S.L., contra Dª Zaida, D. Julián, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE TERRASSA, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CARRETERA DE DIRECCION001 Nº NUM005 DE TERRASSA, D. Luis Miguel, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CARRETERA DE DIRECCION001 Nº NUM006 - NUM007 DE TERRASSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de

2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil PROMOCIONES GRENOVAL 2005 S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Yuri Brophy Dorado, contra don Luis Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Valero Hernández, don Julián y doña Zaida, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Roser Daví Freixa, la comunidad de propietarios de la carretera de DIRECCION001 núm. NUM005, y la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Valero Hernández, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se formulan, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia para la entidad mercantil PROMOCIONES GRENOVAL 2005, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, oponiéndose al mismo las demandadas Zaida y Julián, la C.P. c/ DIRECCION000, NUM000 a NUM004 de terrassa y la C.P. Crtra DIRECCION001, NUM005 de Terrassa, mediante sus correspondientes escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio en primera y segunda instancia.

La demanda rectora del presente litigio contiene una larga serie de acciones (negatoria y confesoria de servidumbres varias, y de indemnización) relacionadas todas ellas con la titularidad y el goce de la finca registral número NUM008, que da frente a la carretera de DIRECCION001 NUM006 - NUM007 de Terrassa, adquirida por Promociones Grenoval 2005 SL (en adelante, Grenoval) a los hermanos Zaida y Julián en contrato privado de 20 de julio de 1999.

La postura procesal de cada uno de los demandados ha sido muy diferente (desde el allanamiento de la comunidad de propietarios de la finca de la carretera DIRECCION001 NUM006 - NUM007 a la oposición de fondo de las restantes comunidades demandadas y de los hermanos Zaida Julián, pasando por la alegación de falta de legitimación pasiva de Luis Miguel ), habiendo recaído finalmente sendas resoluciones que cierran la controversia en la primera instancia.

Una primera es el auto de fecha 5 de marzo de 2007 que, con fundamento en los artículos 222 y 400 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), aprecia la cosa juzgada respecto de la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada en la demanda (dicho auto debe calificarse de resolución definitiva, por ende sólo impugnable en apelación directa, como disponen los artículos 206.2, , 207.1 y 455.1 LEC, por lo que no debió ser admitido a trámite el recurso de reposición interpuesto por la actora, que motivó un segundo auto, confirmatorio del anterior, del siguiente 17 de mayo ). Una segunda resolución es la sentencia definitiva de octubre de ese mismo año que desestima en su integridad el resto de las pretensiones de la demanda, sea porque la servidumbre de desagüe constituida en el año 1942 ha perdido sentido con el tiempo, sea porque no cabe apreciar usucapión apta para la adquisición de servidumbres, sea porque los hermanos Zaida Julián no han incurrido en responsabilidad contractual alguna frente a Grenoval.

Ambas resoluciones son impugnadas en esta alzada por la sociedad demandante.

SEGUNDO

Relato de hechos litigiosos sustanciales.

Para la debida comprensión de la controversia conviene establecer una relación cronológica de los hechos esenciales. Son los siguientes:

  1. / Eloisa vendió en escritura de fecha 1º de mayo de 1942 a Pablo Jesús una porción de terreno de

    3.710 metros cuadrados de superficie con frente a la calle Onésimo Redondo de Terrassa que la vendedora segregaba de la mayor finca matriz, conviniéndose que el adquirente respetaría el derecho de uso de la cloaca existente en esa finca reconocido por la señora Eloisa a los propietarios -y a sus herederos- de fincas colindantes también enajenadas por ella, obligándose asimismo Pablo Jesús a "admitir el uso de la mencionada cloaca para que en ella viertan todas las aguas residuales procedentes del remanente que de la total finca resta a la señora vendedora, bien sea de los edificios que en él tiene en la actualidad construidos como de los que en lo sucesivo puedan levantarse en dicho remanente";

  2. / sobre ese terreno el señor Pablo Jesús edificó en los años siguientes una serie de naves industriales que fueron arrendadas a diversas personas;

  3. / en fecha 20 de julio de 1999 los hermanos Zaida y Julián, sucesores testamentarios de su padre Pablo Jesús, fallecido en octubre de 1971, vendieron a Cofide SL el terreno antedicho consistente en una finca de 1.600 metros cuadrados, registral número NUM008, en cuyo frente con salida a la carretera de DIRECCION001 NUM009 - NUM007 de Terrassa se hallaban distintas "naves-almacén a derruir" y cuya profundidad edificable estaba ocupada por otras naves industriales arrendadas a terceros, accediéndose a éstas por un paso perteneciente a la finca colindante; es por ello que en el pacto sexto de dicho contrato se estipuló que los vendedores se obligaban a "instar a los propietarios de la comunidad que comparte el paso que limita la finca por su lado oeste para que otorguen la escritura de constitución de servidumbre respecto a este paso a que, según las escrituras de compra-venta, vengan obligados. Y para el caso de que no acepten, pacíficamente, cumplir con su obligación, instar y tramitar el correspondiente expediente judicial para conseguir dicho fin. Para ello ya han encargado antes de este momento al Letrado Don Llorenç Oliveres la realización de todas las acciones, judiciales o no, necesarias para tal fin. Los gastos que ello ocasione correrán a cuenta y cargo de los vendedores";

  4. / la expresada finca fue escriturada en fecha 28 de enero de 2000 a favor de Promociones Grenoval SL, la cual promovió de inmediato la construcción de un edificio plurifamiliar en la parte frontal del solar (la licencia municipal de obra es de 4 de mayo, y el final de obra de 14 de marzo de 2001), permaneciendo invariables las seis naves de la parte trasera (actual finca registral número NUM012 ), por lo que Grenoval declaró en la escritura de obra nueva del siguiente 11 de julio sendas subcomunidades integradas por las naves dichas (58,95% en el total), el edificio de 18 viviendas con entrada por la carretera de DIRECCION001 NUM006 - NUM007 (35,31%) y la planta sótano destinada a aparcamiento (5,74%; finca registral número 40.247);

  5. / de otra parte, en contrato privado de fecha 10 de marzo de 1987 Zaida y Julián habían vendido a Agustín y Esteban una porción de terreno edificable de 2.233 metros cuadrados con frente también a la carretera de DIRECCION001 de Terrassa, con la condición suspensiva de que se dejara "un acceso igual al que tienen en la actualidad las naves de la carretera de DIRECCION001 números NUM009 al NUM007, u otro acceso que sea admitido por los vendedores";

  6. / sobre la expresada pieza de terreno, escriturada a favor de Comercial Sita SA en forma de solar de 2.728 metros cuadrados, dicha mercantil construyó de inmediato un edificio plurifamiliar que ocupa los números NUM000 - NUM004 de la calle DIRECCION000 y el número 30 de la carretera de DIRECCION001

    , dejando constancia en la declaración de obra nueva de mayo de 1989 que la finca contaba con un "paso interior" en la planta baja, lo que se corresponde con el hecho de que en las escrituras de venta de los pisos y locales resultantes se incluyera una cláusula por la cual los compradores apoderaban a la vendedora para que constituyera una servidumbre de paso de vehículos y personas desde la calle DIRECCION000 a la carretera de DIRECCION001 a través de la franja de 440 metros cuadrados no edificados especificada como elemento común en la escritura de obra nueva otorgada por Sita SA;

  7. / la realidad física constatada en marzo de 2007 viene dada por un paso interior de varias decenas de metros de longitud y de entre 5 y 7 metros de anchura que comunica la carretera de DIRECCION001 con la calle DIRECCION000, a través de sendas aperturas en los edificios de los números NUM007 y...

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