STSJ Castilla y León 10/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:5279
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2009

Autos 10-2009

Ilmos Sres :

  1. Manuel María Benito López

    Presidente Sto.

  2. Juan José Casas Nombela

  3. José Manuel Riesco Iglesias

    En Valladolid a 15 de septiembre de 2009

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmo. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

    SENTENCIA

    Con fecha 29 de julio de 2009 se presento ante esta Sala demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por Técnicas Medioambientales Tecmed SA y Fomento de Construcciones y Contratas SA, Unión Temporal de Empresas, abreviadamente Ute Legio VII, frente al Comité de Empresa de la misma. Mediante providencia de 30 de julio de 2009, se acordó la admisión y registro de la demanda, así como citar a las partes para el acto del juicio a celebrar en la Sala de Audiencias de esta Sala el día 9 de septiembre, a las 12 horas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Llegado el día y hora señalados para la celebración del correspondiente juicio, comparecieron ante esta Sala, de una parte como demandante la representación de Ute Legio VII, asistida del letrado D. Jesús Miguelez López, y de otra como demandada la representación del Comité de Empresa de la misma, asistido del letrado D. Antonio Bermejo Porto. Celebrado el juicio, la parte actora se afirmo y ratifico en la demanda presentada, solicitando se dictase sentencia conforme al suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose la demandada por las razones que constan reseñadas en acta. Practicadas las pruebas que constan recogidas en el acto del juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose conclusos los presentes autos y mandándose traer a la vista para sentencia. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2006 se publico en el BOP de León el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial, para la Ute Legio VII y su personal adscrito a los servicios de Gestión de los residuos sólidos urbanos de la provincia de León, con una duración de 4 años, comenzando su vigencia el 1-1-05 y finalizando el 31-12-08, sin perjuicio de seguirse aplicando en su totalidad hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (art. 2 ).

SEGUNDO

El artículo 15 del citado convenio, bajo la rubrica "incrementos salariales", establece "Incremento económico igual al IPC para cada año, más 1 punto en el año 2005, 1 punto en el 2006, 1 punto en el 2007 y 1 punto en el 2008, con revisión si el IPC real superase al previsto". Y el art. 16, bajo la rubrica "cláusula de revisión salarial" dispone, "1 . Para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el art. 15, en cada año de vigencia del Convenio se aplicara a las tablas salariales del año anterior el incremento del IPC previsto por el Gobierno para el año, mas 1 punto. 2. Una vez conocido el IPC real y en el caso de que el IPC previsto por el Gobierno registrara, el 31 de diciembre de cada año, una desviación con relación al inicialmente previsto, se efectuara una revisión salarial, en la variación sobre la indicada cifra. Tal diferencia se regularizara con efectos de primero de enero del año que corresponda, sirviendo de base para las tablas salariales del año siguiente".

TERCERO

El índice de precios de consumo (IPC) correspondiente al año 2008 previsto por el Gobierno fue del 2% y el real del 1,4%.

CUARTO

Sometida a la Comisión Mixta Paritaria para la interpretación del Convenio en fecha 5-2-09, no se alcanzó acuerdo sobre la aplicación de los art . citados, sosteniendo la empresa la efectividad de revisión sobre el IPC real y la representación de los trabajadores su sola aplicación frente al previsto si la desviación fuera positiva, no negativa

QUINTO

Se celebró el 15-5-09 el perceptivo acto de conciliación, que resulto sin avenencia. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con carácter previo, y dando cumplimiento a lo previsto en el art. 97.2 LPL, decir...

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