STSJ País Vasco 393/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:3606
Número de Recurso295/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución393/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 295/08

SENTENCIA NUMERO 393/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dos de junio de dos mil diez.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Diciembre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 50/07 .

Son parte:

- APELANTE: D. Armando, representado por la Procuradora Dª. JAIONE ELORDUY SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. SARA ARRI PASCUAL.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintisiete de Diciembre de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 50/07 promovido por Armando contra la resolución de 10 octubre 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, denegatoria de la tarjeta de familiar de residente comunitario, siendo parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Armando recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido con reconocimiento al apelante de una situación jurídica individualizada consistente en el reconocimiento y la expedición de la tarjeta de residente comunitario, reconocimiento de este derecho desde la fecha de solicitud y expedición de la tarjeta procedente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado se presentó en 5 de marzo de 2008 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de junio de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Armando, nacional de la República de Chile, interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 27 diciembre 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 3 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 10 octubre 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, denegatoria de la tarjeta de familiar de residente comunitario.

El apelante solicitó 23 agosto 2006 la tarjeta familiar de residente comunitario alegando su matrimonio el 20 mayo 2004 con una ciudadana española, lo que le fue denegado por la resolución de 10 octubre de 2006, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.1 y 2 del Real Decreto 178/2003, de 14 febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por constarle una detención en Madrid el 15 agosto 2006 por reclamación, otra detención en Barcelona el 7 septiembre 2005 por tráfico de drogas, otra detención también en Barcelona el 15 diciembre 2001 por usurpación.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada por entender que los antecedentes tomados en consideración por la resolución recurrida revelan la existencia real y manifiesta de un comportamiento antisocial del recurrente, de una conducta contraria al orden público, que justifica el carácter denegatorio de la resolución de conformidad con el precepto invocado en la misma.

Contra ella interpone el presente recurso de apelación alegando que la sentencia al considerar en abstracto que las detenciones policiales revelan una conducta contraria al orden social vulnera el principio de presunción de inocencia y además el principio non bis in idem habida cuenta de que por los hechos de una de las detenciones ya había cumplido la condena penal. Alega además que carece de antecedentes penales y que en el momento de dictarse la resolución recurrida contaba únicamente con una condena penal a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que no puede apreciarse que concurran razones de seguridad pública para la denegación de la tarjeta.

Al recurso se opuso la Administración General del Estado insistiendo en que el apelante contaba con una extensa actividad perturbadora del orden social, que constituía una amenaza real y suficientemente grave a los intereses fundamentales de la sociedad que justificaba la denegación de la tarjeta de familiar de residente comunitario, ya que el artículo 16 del Real Decreto 178/2003 no exige la existencia de condenas penales para apreciar la concurrencia de razones de seguridad pública que justifiquen la denegación de la tarjeta.

SEGUNDO

El art. 2.a) del RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece la aplicación al cónyuge de un ciudadano español del régimen previsto en dicho real decreto para los ciudadanos de la Unión Europea y de los estados miembros del Espacio Económico Europeo y de los familiares que les acompañen o se reúnan con ellos, lo que tras su derogación por el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Especio Económico...

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