STSJ País Vasco 499/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:2647
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución499/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 245/2013

SENTENCIA NUMERO 499/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18.12.2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 111/2012 .

Son parte:

- APELANTE : María Esther, representado por la Procuradora DÑA. TERESA MARTINEZ SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada DÑA.MARIA PORTO ZABALLA.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por María Esther recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/9/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DE LA APELACIÓN.

Doña María Esther recurre en apelación la sentencia n.º 339/2012, de 18 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 111/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 16 de febrero de 2011, denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

    "CUARTO.- Una vez descrita la normativa aplicable, en el caso concreto que nos ocupa, dos son los motivos por lo que se deniega la solicitud de residencia temporal por causas excepcionales solicitada por la recurrente . una de ellas es la no acreditación de medios de vida para permanecer en nuestro país y otra es contar con antecedentes desfavorables por falsificación de documentos usurpación de estado civil en fecha 18 de mayo de 2011.

    Justifica la demandante que tiene medios de vida suficientes alegando que percibe de ayudas sociales y que convive con su hijo menor,

    La Sala de lo contencioso administrativo del TSJPV en la sentencia núm. 281/07, de fecha 11 de mayo de 2007 (rec.1112/06 ) ha abordado ya la labor interpretativa de la expresión "recursos económicos suficientes", en aplicación del artículo 42.2.d) del RD 239372004, por remisión del artículo 94.2 del mismo Reglamento; apreciamos entonces que" como elemento relevante para la aplicación del concepto jurídico indeterminado cabe afirmar que el ámbito de la zona de certeza positiva integra el factor del empleo como medio de obtención de ingresos. Y ello en razón de que el empleo expresa una situación de integración social a la que el régimen de extranjería dota de neta prevalencia en relación con otras fuentes de obtención de medios de vida, como son las referidas a la percepción de ayudas sociales no contributivas.

    Sin embargo esta consideración valorativa no impide la entrada de otros factores en la noción jurídica indeterminada que, en su caso, habrán de situar el supuesto contemplado en la zona de incertidumbre del concepto jurídico. Debiéndose situar en la zona de certeza negativa exclusivamente los supuestos en los que las fuentes de ingresos acreditadas reflejen una deficiente integración social en la medida en que ésta constituye el arco de clave de la arquitectura del sistema migratorio español".

    Con esa perspectiva, en el supuesto presente las ayudas sociales obtenidas por la recurrente en el informe municipal de 8 de agosto de 2011, indica que es perceptora de renta básica y prestación complementaria de vivienda. La Diputación Foral de Bizkaia en documento de fecha 12 de marzo de 2012 que dichas prestaciones económicas causaron baja el 13 de diciembre de 2011, por lo que no queda acreditado que disponga de medios de vida suficientes para el periodo de residencia solicitado. En cuanto al segundo motivo consta en el expediente administrativo al folio 26, que constan antecedentes policiales que no han sido cancelados en la que el 18 de mayo de 2011 por falsificación de documentos usurpación de estado civil y estancia irregular. Antecedentes que han motivado que se emita por la Comisaria Provincial de Policía de Bilbao un informe desfavorable respecto a lo solicitado.

    Por todo lo anteriormente expuesto procederá la desestimación del presente recurso contencioso administrativo declarando la...

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