STSJ País Vasco 488/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:2642
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 115/2013

SENTENCIA NUMERO 488/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 367/2011 .

Son parte:

- APELANTE : Octavio, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. EDUARDO SANCHEZ CECILIA.

- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Octavio recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9/9/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  1. Octavio recurre en apelación la sentencia n.º 357/2012, de 11 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 367/2011. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 13 de junio de 2011, que denegaba al recurrente la segunda renovación de la autorización de residencia temporal.

  2. RAZÓN DE DECIDIR DE LA RESOLUCIÓN APELADA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:

    "SEGUNDO.- La resolución impugnada viene a denegar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 2 renovación, por constarle al interesado según informe policial emitido antecedentes policiales por haber sido detenido en varias ocasiones por actos que atentan contra la seguridad ciudadana. .

    En el supuesto contemplado obra al folio 5 del Expediente administrativo un informe desfavorable emitido el 26 de febrero de 2008, por el Comisario Jefe Provincial en funciones sobre antecedentes policiales del ciudadano extranjero D. Apolonio . En tal sentido, hemos de indicar que se trata de un verdadero informe, fruto de la actividad instructora de la Administración, otra cosa es que el sentido desfavorable con el que califica, no pueda sustentarse en la mera consignación del término, toda vez que el sentido desfavorable de la actuación de trámite adquiere un valor determinante, en sentido denegatorio, sobre el fondo de la actuación administrativa; y en esa misma medida, resulta exigible del informe gubernativo una motivación instrumental referible al régimen jurídico de la situación administrativa de residencia en España de las personas nacionales extranjeras de países terceros respecto de la Unión Europea.

    El mentado informe policial desfavorable incorporado al procedimiento administrativo está basado en constarle al interesado: 18- 06-2010 PL Bilbao- daños Dilig 43951, 27-12-2008 PL Delito contra la seguridad del tráfico, 26-9-2009 PA Bilbao Comisaria, resistencia y desobediencia- Dilig 2780, 26-09-2009, PA BilbaoComisaria Lesiones- dilig 2780, 13-2-2009- PA Bilbao- Centro de Mando- robo con violencia o intimidaciónDilig 432 y 06-06-2009- PL Bilbao resistencia y desobediencia- Dilig 43811.

    Establecido lo que antecede cabe indicarse, que no se requiere inexcusablemente de una condena penal para la denegación del permiso solicitado, o que, en su caso, los antecedentes policiales no hayan sido cancelados, sino la correcta apreciación por parte de la autoridad gubernativa, en el marco del procedimiento administrativo, de un comportamiento personal que denote un peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, de la convivencia social, que evidentemente concurre en el caso que nos ocupa, mediante una conducta reiterativa del recurrente en actuaciones penales seguidas, entre otras, por robo con robo con violencia o intimidación, delito de lesiones, delito contra la seguridad vial, que revisten el carácter de delitos graves o merecedores de una sanción penal, pudiendo presumirse del citado informe policial la puesta en peligro de la normal convivencia ciudadana o la alteración de ese orden público que se trata de preservar. En definitiva, del referido informe se desprenden elementos de juicio que nos permiten concluir que su comportamiento representa una amenaza actual para la seguridad pública, que se trata de proteger. Por otra parte, respecto al principio de presunción de inocencia, es menester recordar que no nos encontramos ante un procedimiento de expulsión.

    Por todo cuanto antecede y es razonado, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución recurrida.".

  3. POSICIÓN DE LA PARTE APEALANTE.

    Sostiene, en síntesis, que la existencia de antecedentes policiales o penales no son motivo suficiente para la...

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