STSJ País Vasco 2344/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:3391
Número de Recurso1543/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2344/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1543/10

N.I.G. 48.04.4-09/008768

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO (jubilación parcial), y entablado por Jorge frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Jorge prestó servicios para LAMINADOS LOSAL SA desde el 13 de junio de 2005 mediante sucesivos contratos temporales (modalidad 402):

    - Del 15 de diciembre de 2005 al 14 de junio de 2006.

    - Del 19 de julio de 2006 al 18 de diciembre de 2006.

    - Del 21 de diciembre de 2006 al 20 de junio de 2007.

    - Del 25 de junio de 2007 al 24 de diciembre de 2007.

    - Del 27 de diciembre de 2007 al 26 de junio de 2008. - Del 30 de junio al 29 de diciembre de 2008.

  2. - Mediante burofax depositado en Correos y Telégrafos el 15 de diciembre de 2008 y entregado al actor el siguiente día 16 la empresa le comunicó que "... su contrato de trabajo, suscrito en fecha 30 de junio de 2008, finalizará el próximo 29 de diciembre". No consta que la empresa hubiera reconocido la improcedencia de la decisión extintiva.

  3. - Con fecha 13 de julio de 2009 el actor nacido el 1 de abril de 1949 solicitó la jubilación parcial con efectos 6 de julio de 2009 para lo cual suscribió un contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada de trabajo en un 85%.

  4. - Simultáneamente a la solicitud de jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, la empresa formalizó un contato de relevo con D. Juan Manuel con vigencia desde el 6 de julio de 2009.

  5. - Mediante Resolución INSS de 15 de julio de 2009 se desestimó la solicitud del actor por "... 2º se da la circusntancia que el mencionado relevista ha trabajado en la empresa demandada "Laminados Losal SA" con más de 1 contrato temporal durante un tiempo superior a 24 meses en el perioso de los 30 meses anteriores a la fecha de la juibilación, por lo que adquiere la condición de trabajador fijo".

  6. - La Reclamación Previa interpuesta por el actor el 27 de julio de 2009 fue desestimada mediante Resolución INSS de 7 de agosto de 2009.

  7. - La base reguladora de la pension de jubilación parcial del actor asciende a 1.932,80 euros, correspondiéndole un porcentaje del 85% con efectos 6 de julio de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda intepuesta por Jorge contra el INSS-TGSS, absolviendo a la entidad gestora y del servicio común de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jorge interpuso demanda frente al INSS, TGSS y Laminados Losal SA, interesando el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial por cumplir los requisitos para ello, al haber formalizado el 6 de julio de 2009 de un contrato a tiempo parcial con reducción de la jornada laboral en un 85% de la existente en la empresa, y simultáneamente a su suscripción la firma por la empresa de un contrato de relevo con el Sr. Juan Manuel con vigencia desde la misma fecha.

A través de la misma, impugnaba así la resolución del INSS notificada el 23 de julio de 2009 que le denegó la prestación solicitada alegando que el trabajador relevista había trabajado en la empresa Laminados Losal vía contratos temporales durante un tiempo superior a 24 meses en el periodo de los 30 meses anteriores a la fecha de su jubilación, por lo que era un trabajador fijo, y consecuentemente no era válido el contrato de relevo, decisión ratificada en la ulterior resolutoria de la reclamación previa que puso fin a la vía administrativa.

La sentencia de instancia rechaza la demanda razonando que el demandante (en realidad se refiere al relevista), ha prestado servicios de forma prácticamente ininterrumpida desde junio de 2005 en la empresa, por lo que a fecha 29 de diciembre de 2008 (por error que la Sala salva indica 2009), ostentaba conforme al art.15.5 ET la condición de fijo de plantilla, razón por la que aun cuando a la fecha de suscripción del contrato de relevo se encontraba formalmente en desempleo, materialmente no, de forma que el contrato de relevo es contrario a las normas de derecho que regulan el acceso a la jubilación parcial.

El Sr. Jorge se alza en suplicación, recurso al que se ha opuesto el INSS.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos amparados en la letra b) del art.191 LPL, se dirigen a la reforma de la crónica judicial a fin de rectificar a través de los tres primeros el error o confusión judicial sufrida que ha trascendido a la argumentación jurídica de la sentencia, y describir correctamente los datos precisos para el conocimiento de lo sucedido y con ello la resolución de lo planteado, y el cuarto...

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