STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:3238
Número de Recurso1929/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1929/10

N.I.G. 48.04.4-10/001908

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao de fecha diecinueve de mayo de dos mil diez, dictada en los autos núm. 195/10, seguidos a su instancia, frente al AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO, sobre Despido.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Pedro Miguel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Gernika-Lumo como Oficial de 1ª Polivalente Brigada, antigüedad desde el 1/12/06 y con salario bruto mensual de 2.291,31 euros con inclusión de prorratas.

2).- Constan otorgados los siguientes contratos entre las partes:

- Con fecha 1/12/06 las partes otorgaron contrato eventual por acumulación de tareas cuyo objeto era "Arreglo de inmuebles urbanos y acumulación de trabajos de mantenimiento" (Hiri altzaria konpondu eta mantentzako lanen pilaketa) y con finalización el 31 de mayo de 2.007.

- Con fecha 1/06/07 las partes otorgaron contrato de obra o servicio cuyo objeto era "durante el verano de 2.007, durante las fiestas patronales y hasta que termine la feria de octubre, además de la acumulación de trabajo de mantenimiento" (2007ko udaroan, jai patronaletan eta urriko azoka bukatu arte eta mantentzeko lanen pilaketa) y con finalización el 31 de mayo de 2.008.

- Con fecha 1/06/08 las partes otorgaron contrato eventual por acumulación de tareas cuyo objeto era "Acumulación de trabajos debido a los montajes y desmontajes derivados de las ferias de los días festivos de octubre" (Lan pilaketa-urriko jai egunetan ferietako montajea/desmontajea dela-eta) y con finalización el 30 de noviembre de 2.008.

- Con fecha 1/12/08 el actor suscribió un contrato de interinidad para prestar servicios como Oficial de 1ª Polivalente Brigada, en cuya cláusula adicional se preveía su vigencia hasta que se cubrieran los puestos de trabajo referidos en el Anuncio de Plantilla orgánica publicado en el BOB 12/03/08.

3).- A lo largo de la relación laboral el trabajador ha venido realizando las funciones expresadas en el Hecho Séptimo de la demanda que se tiene por reproducido, y que iban más allá del objeto expresado en los contratos suscritos el 1/12/06; 1/06/07 y 1/06/08.

4).- El 12/03/08 fue publicado en el BOB Plantilla del Ayuntamiento de Gernika-Lumo incluyéndose como personal laboral fijo, a los efectos de interés en este procedimiento, 3 vacantes en la categoría de Oficial de 1ª Polivalente Brigada.

5).- En el BOB 9/10/08 se publicó la RPT del Ayuntamiento de Gernika-Lumo incluyéndose 3 plazas de Oficial de 1ª Polivalente Brigada con los números 43, 44 y 45.

Dicha RPT consta impugnada en vía judicial.

6).- Mediante Decreto de la Alcaldía nº 933 de 29/12/08 se aprobó la OPE del Ayuntamiento de Gernika-Lumo para 2008, incluyéndose en la misma 3 plazas de Oficial de 1ª Polivalente Brigada.

Dicha OPE consta impugnada en vía judicial.

7).- El actor se presentó al proceso selectivo sin superarlo, anunciándose en el BOB de 12/01/10 el nombramiento como personal laboral fijo en calidad de Oficial de 1ª Polivalentes Brigada de los 3 aspirantes que superaron las pruebas.

8).- El 22/12/09 la demandada notifica al trabajador comunicación extintiva del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que con fecha 13 de enero de 2.010 cesará en la relación de servicio como personal laboral con contrato de interinidad en la plaza de Oficial de 1ª Polivalente que le vincula con este Ayuntamiento, ya que con fecha 14 de enero de 2.010 iniciarán su actividad los aspirantes que han accedido mediante concurso oposición, de conformidad con el proceso selectivo (BOB nº 97 de 26 de mayo de 2.009) al nombramiento de personal laboral Oficial de Primera Polivalente."

9).- Actualmente hay 9 personas prestando servicios en la Brigada de obras del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

10).- Bidezain, S.L. tiene adjudicado desde el 22/12/04 el contrato de servicios de mantenimiento, conservación y reparación del pavimento de aceras, plazas y espacios peatonales, así como de los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública del municipio.

11).- El actor es delegado sindical.

12).- Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra Ayuntamiento De Gernika-Lumo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la totalidad de pretensiones contenidas en aquélla.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada en el presente recurso de suplicación es la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao el 19 de mayo de 2010 . En ella se establece que la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo de extinguir la relación laboral que le unía al actor con efectos de 13 de enero de 2010, por haberse cubierto la plaza que ocupaba en virtud del contrato de interinidad por vacante suscrito el 1 de diciembre de 2008, no constituye el despido por el que se acciona, por lo que procede la desestimación de la demanda.

El recurso del trabajador se fundamenta en dos motivos. El primero de ellos discurre por el cauce del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral con la pretensión de que se modifique el décimo de los hechos declarados probados de la resolución de instancia en los términos postulados, mientras que el segundo (numerado por error como tercero), se acoge al apartado c) del citado precepto, para denunciar la infracción de los artículos 8.2, 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

SEGUNDO

Antes de examinar los motivos alegados es conveniente resumir las circunstancias de la controversia que no han sido objeto de discusión en el recurso. Son las siguientes:

  1. ).- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la Corporación demandada desde el 1 de diciembre de 2006, primero mediante un contrato eventual por acumulación de tareas, uno por obra o servicio determinado y otro de la misma modalidad que el inicial, y, desde el 1 de diciembre de 2008, en virtud de contrato de interinidad por vacante de una plaza de oficial de 1ª polivalente brigada hasta la provisión de los puestos de trabajo referidos en el anuncio de plantilla orgánica publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 12 de marzo de 2008.

  2. ) En dicha plantilla, en el apartado de personal laboral fijo, se incluían tres vacantes correspondientes al puesto de oficial 1ª polivalente brigada, que en la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín de 9 de octubre de 2008 aparecían identificadas con los números 43, 44 y 45.

  3. ) Por Decreto de la Alcaldía de 29 de diciembre de 2008 se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2008, en la que se incluían tres plazas de oficial 1ª polivalente brigada.

  4. ).- Concluido el proceso selectivo, en el que participó sin éxito el actor, los tres aspirantes a las referidas plazas que superaron las pruebas fueron nombrados personal laboral fijo, publicándose el anuncio correspondiente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR