STSJ País Vasco 1808/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3102
Número de Recurso1174/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1808/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1174/10

N.I.G. 00.01.4-10/000484

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequias contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiocho de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Ezequias frente a BASKONIA KIROL HIRIA S.L.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que el actor D. Ezequias vino prestando sus servicios por cuenta o orden de la empresa BASKONIA KIROS HIRIA, S.L.U., con antigüedad desde el 16 de Junio de 2009, ostentando la categoría profesional de Responsable de Sala, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.232,52 euros, con inclusión de la parte proporcional de la pagas extraordinarias.

  1. - Que las partes suscribieron con fecha 16 de Junio de 2009 contrato laboral temporal de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, siendo éstas la de verano 2009 e iniciándose la relación laboral en esta fecha, y hasta el 30 de Septiembre de 2009.

  2. - Que con fecha 15 de Septiembre de 2009, la empresa demandada remite carta al actor por la que le comunica el vencimiento de su contrato de trabajo con fecha 30 de Septiembre de 2009, causando en esta fecha baja en la emprea por terminación del plazo previsto en el contrato. 4º.- Que la plantilla que tenía la emprea demandada, así como el alta, fecha de baja de los trabajadores, la causa de la baja y la categoría profesional que ostentaba cada uno de ellos, así como la jornada laboral, consta al folio 244 de los autos, dándose por reproducido, al concordar con los contratos de trabajo aportados por la empresa demandada, así como las certificaciones de la Seguridad Social de las altas y bajas de los trabajadores.

    Y así, el 15 de Junio de 2009 la emprea demandada suscribió contrato indefinido con el Sr. Pablo, con la categoría profesional de Encargado, siendo baja este trabajador, el 31 de Agosto de 2009, por baja voluntaria (folios 44 y 182 de los autos).

    Que los siguientes trabajadores fueron contratados por la empresa demandada en virtud de contratos eventuales por circunstancias de la producción, con duración, al igual que el actor desde el 16 de Junio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009: Sra. Felisa, con la categoría de Ayudante de Camarera; Sr. Jose Pedro, con la categoría profesional de Ayudante Camarero, D. Juan Francisco, con la categoría profesional de Ayudante Camarero; D. Esteban, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero; Sr. Imanol, con la categoría profesional de Responsable de Cocina; Sr. Martin, con la categoría de Ayudante de Cocinero, Sr. Roman, con la categoría de Ayudante de Cocinero; Sra. Azucena, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera; Sr. Jose Daniel, con la categoría profesional de Auxiliar de Limpieza; Sra. Encarna, con la categoría profesional de Auxiliar de Camarera; Sra. Juliana, con la categoría profesional de Ayudante de Limpieza; y desde el 16 de Junio hasta el 15 de Julio de 2009: Sr. Augusto, contratado desde el 18 de Junio hasta el 18 de Julio con la categoría profesional de Auxiliar de Limpieza y siéndole prorrogado, fue dado de baja en la Seguridad Social el 18 de Agosto; Sr. Donato, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, contratado desde el 19 de Junio al 19 de Julio y prorrogado, siendo dado de baja el 19 de Agosto; Sr. Gerardo, contratado desde el 18 de Junio al 17 de julio como Ayudante de Camarero, siendo dado de baja el 09 de Julio; Sr. Landelino, contratado desde el 22 de Junio al 21 de Julio y posteriormente del 22 de Julio al 21 de Agosto y del 22 de Agosto al 06 de Septiembre con la categoría profesional de Auxiliar de limpieza; Sr, Primitivo, contratado desde el 08 de Julio al 08 de Septiembre como Ayudante de Cocina; Sr. Victorio, con contrato para obra o servicio determinado desde el 02 al 27 de Septiembre como Ayudante Camarero.

    Que con posterioridad, con fecha 01 de octubre de 2009 se realizó por parte de la empresa contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el primer trimestre de los años 2009-2010, a Doña. Felisa, Don. Juan Francisco, Don. Esteban, Don. Imanol, Sr. Martin . Don. Roman y Sra. Azucena .

  3. - Que se produjo la subrogación de dos trabajadores con fecha 22 de Septiembre de 2009, Sr. Ernesto y Sra. Marta, así como la contratación del Sr. Leoncio con contrato de obra o servicio determinado desde el 22 de Septiembre al 31 de Diciembre, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, y las contrataciones del Sr. Samuel con fecha 03 de Diciembre de 2009, con contrato inderfinido, como Ayudante de Camarero; del Sr. Juan Pedro, con contrato para obra o servicio determinado de 04 der Noviembre de 03de Febrero de 2010, con la categoría profesional de Segundo Jefe de Cocina y del Sr. Epifanio con contrato para obra o servicio determinado desde el 01 de Diciembre al 28 de Febrero, con la categoría profesional de Camarero.

  4. - Que en temporada de verano se incrementa notablemente el trabajo en la demandada, teniendo un servicio de restaurante y tres barras, durante todo el año, y otra barra más en verano en las piscinas, o para la pista de hielo en invierno.

  5. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical ni de los trabajadores.

  6. - Que con fecha 02 de noviembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ezequias, frente a la empresa BASKONIA KIROL HIRIA, S.L.U., debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha 30 de Septiembre de 2009, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador demandante declarando procedente el despido producido el 30 de septiembre de 2009, entendiendo la contratación como temporal, siendo eficaz la causa de la eventualidad expuesta en la contratación (verano 2009) de éste trabajador, responsable de sala, que inició la prestación de servicios el 16 de junio de 2009 para el control de camareros y salas en la empresarial demandada. Entiende la Juzgadora de instancia que se ha demostrado que en la temporada de verano se incrementa notablemente el trabajo tanto del servicio de restaurante como las barras (una más en verano en piscinas) por la mayor afluencia de personas, con necesidad de personal, sin perjuicio de que los servicios sean los mismos (hostelería).

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL al que se suma un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable...

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