STSJ País Vasco 2345/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3068
Número de Recurso1609/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2345/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1609/10

N.I.G. 20.05.4-09/002996

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Domingo y CDAD DE PROPIETARIOS. PASEO000 NUM000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha siete de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Domingo frente a CDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000, del PASEO000 de la localidad de DONOSTIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- D. Domingo prestó sus servicios para la Comunidd de Propietarios de la Casa número NUM000

, del PASEO000, de la localidad de Donostia, desde el 1 de Febrero de 1.979 hsta el 17 de Marzo del

2.009, con la categoría profesional de portero de finca urbana.

2º.- Hasta el año 1.990, D. Domingo vénía realizando una jornada laboral superior a cuarenta horas semanales, percibiendo por este exceso superior a las cuarenta horas semanales, un denominado plus de dispnibilidad.

3º.- El 3 de Diciembre de 1.990, D. Domingo remitió una carta a la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia, en la que manifestaba que a partir del día 2 de Enero de 1.991, realizaría una jornada laboral de cuarenta horas semanales, y dejaría de percibir el plus de disponibilidad.

4º.- La carta de 3 de Diciembre de 1.990 de D. Domingo fue leída en la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia que se celebró el 11 de Marzo de 1.991, así como la valoración económica que había hecho el propio D. Domingo de prolongar su jornada laboral hasta las sesenta y cuatro horas semanales, valoración que era de

45.728 pesetas, catorce veces al año.

5º.- El 22 de Abril de 1.991, la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia celebró una junta extraordinaria, para tratar fundamentalmente de la solicitud que había realizado D. Domingo sobre la mejora de sus retribuciones, en la que se accedió a la propuesta económica que había realizado D. Domingo .

6º.- El 20 de Mayo de 1.991, el administrador de la finca situada en el inmueble numero NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia, comunicó a D. Domingo que su horario de trabajo era de cincuenta y seis horas semanales, de acuerdo al siguiente horario de trabajo, de las 7 horas a las 13 horas, y de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de las 7 horas a las 13 horas.

7º.- La Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia si bien abonó a D. Domingo la cantidad de 45.728 pesetas, catorce veces al año, sin embargo no cotizó estas cantidades a la Seguridad Social.

8º.- En el año 2.004, sin que conste la fecha exacta, D. Domingo realizó una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, ya que mantenía que la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia no le había cotizado la cantidad de 45.728 pesetas, cuyo equivalente en euros es de 274,83, y la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, tras realizar las averiguaciones correspondientes, levantó actas de falta de cotización por el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.001 y el 31 de Diciembre del 2.004, y propuso la imposición de una sanción de 601,02 euros a la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia.

La Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia interpuso un recurso de alzada contra la propuesta de sanción y la realización de las actas de liquidación, recurso que fue desestimado, si bien no consta la fecha en la que se dictó esta resolución.

9º.- El 21 de Abril de 2.005, la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia celebró una junta general extraordinaria, en la que se acordó que

D. Domingo debía ajustar su jornada de trabajo a la de cuarenta horas semanales, y limitar a un máximo de ochenta las horas extraordinarias que podía realizar.

10º.- El 27 de Abril de 2.005, la junta de gobierno de la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia, comunicó a D. Domingo que a partir de 1 de Mayo del 2.005 su jornada de trabajo quedaba reducida a la jornada legal máxima de cuarenta horas semanales, con el siguiente horario de trabajo, de lunes a jueves, de las 9 horas a las 13 horas y de las 16 horas a las 19,30 horas, los viernes de 9 horas a las 13 horas, y de las 16 horas a las 19 horas, y los sábados de las 9 horas a las 12 horas.

11º.- El 28 de Julio del 2.006, D. Domingo interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia le abonara la canteidad de 4.475,79 euros, en concepto de retribución de las tareas de mantenimiento y limpieza que venía realizando a pesar de la reducción de su jornada de trabajo a cuarenta horas semanales, ya que mantenía que venía realizando las mismas tareas que había acordado con la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia en el año 1.991.

Esta demanda correspondió en turno de reparto al Juzgado de lo Social número Tres, el cual resolvió el expediente por sentencia de 3 de Noviembre del 2.006, por la que se desestimaron las pretensiones de

D. Domingo .

12º.- D. Domingo interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de 3 de Noviembre del

2.006 del Juzgado de lo Social número Tres de los de Gipuzkoa, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribnunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sentencia de 31 de Mayo del 2.007, en la que se estimó el recurso interpuesto, y condenó a la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia a seguir abonando a D. Domingo el complemento pactado en cuantía de 409,89 euros, teniendo en cuenta las revisiones anuales en función del índice de preciso al consumo, y al abono a D. Domingo de la cantidad de 4.475,79 euros en concepto de atrasos.

La Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia interpuso un recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 31 de Mayo del

2.007, sin embargo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto de 28 de Mayo del 2.008, declaró la inadmisión del recurso anunciado por la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia. Este auto es firme.

13º.- A comienzos del año 2.009, sin que conste la fecha exacta, D. Domingo inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido su derecho a percibir una pensión de jubilación, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Marzo del 2.009, en la que se reconoció el derecho de D. Domingo a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 103% de la base reguladora de 1.578,55 euros, con efectos económicos desde el 17 de Marzo del 2.009.

14º.- D. Domingo interpuso un recurso contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Marzo del 2.009, al considerar que le correspondía una base reguladora superior, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Mayo del

2.009, en la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por D. Domingo, y elevó la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación a la de 1.759,96 euros.

15º.- De acuerdo con el cálculo hipotético realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de tener en cuenta las cotizaciones correspondientes al complemento de actividad que no le cotizó la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000, del PASEO000, de la localidad de Donostia, la base reguladora de la pensión de jubilación que correspondería a D. Domingo, sería la de 2.005,39 euros con un porcentaje del 103%, y efectos económicos desde el 17 de Marzo del 2.009.

16º.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 22 de Mayo del 2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a D. Domingo es la de 2.005,39 euros, debiendo las partes pasar por esta declaración, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a D. Domingo una pensión vitalicia del 103% de la base reguladora de 1.759,96 euros, caatorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 17 de Marzo del

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