STSJ País Vasco 501/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:3006
Número de Recurso501/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución501/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 501/08

SENTENCIA NUMERO 501/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil diez.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Marzo de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso - administrativo número 310/07 .

Son parte:

- APELANTES: Esmeralda, Matilde, Virtudes, Gregorio, Celsa y Julia, representados por la Procuradora DOÑA YOLANDA ECHEVARRIA GAVIÑA y dirigidos por Letrado.

- APELADOS: IFAS-INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

*MANUEL GALLARDO NOGALES, MARIA LOURDES PUERTAS GOMEZ, representados por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigidos por la Letrada DOÑA MIREN ZUBIZARRETA JUARISTI.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el seis de Marzo de dos mil ocho sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 310/07 promovido por Esmeralda, Matilde, Virtudes, Gregorio, Celsa y Julia contra DESESTIMACION DE LOS RECURSOS DE ALZADA FORMULADOS EN VIA ADMINISTRATIVA CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ORIGINARIOS RECURRIDOS EN EL PROCESO SELECTIVO DE OPE 06 DEL IFAS PARA EDUCADORES DE MENORES.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Esmeralda, Matilde, Virtudes, Gregorio, Celsa y Julia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Echevarria Gabiña en nombre y representación de Esmeralda, Matilde, Virtudes, Gregorio, Celsa Y Julia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, de fecha 6 de marzo de 2.008, desestimatoria del recurso contencioso - administrativo abreviado nº 310/07, formulado frente a los Acuerdos de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia de fechas 29 de marzo de 2.007, que confirman en alzada los acuerdos alcanzados por el Tribunal Calificador del concurso-oposición convocado para la provisión de plazas de Educadores de Menores.

La sentencia apelada después de recoger la doctrina jurisprudencial respecto al control jurisdiccional de las actuaciones que se producen en el ejercicio de las potestades discrecionales reconocidas por el ordenamiento jurídico a la Administración, concluye que "No se aprecia arbitrariedad alguna en el ejercicio propuesto como supuesto práctico por el Tribunal, quien en fecha 2 de noviembre de 2.006 decidió su contenido, la forma de realizarlo y el sistema de corrección, correspondiendo las notas del segundo examen a las resultantes de las sumas de las notas puestas por cada miembro del Tribunal, dividido por el numero de miembros que han calificado. No se acredita suficientemente por la parte actora la inadecuación de los supuestos prácticos a las bases. La valoración de los ejercicios propuestos, por tratarse del núcleo técnico de la decisión, reservado al Tribunal Calificador, goza de presunción iuris tamtun de acierto por la especialidad de sus conocimientos.

Tampoco ha de tener mejor acogida la alegación de no publicación del Tribunal por cuanto ésta fue publicada en el BOB de 4 de septiembre de 2.006 al tiempo de publicarse la lista de admitidos y excluidos, ajustándose su composición a lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y en este sentido la totalidad de los miembros del Tribunal tienen titulación superior habiéndose respetado el principio de especialidad."

Frente a lo anterior, la parte actora recurre en los términos que resumidamente se exponemos:

  1. - Infracción de los artículos 24.1 y 2 Constitución y del 209 LEC por remisión de la DF 1ª LJC-A 29/98 y de la jurisprudencia interpretativa de los mismos, por todas, la STC Sala 2ª de fecha 27/02/06 Sentencia 59/06, al carecer la resolución judicial impugnada de motivación, ya que se limita a realizar cuatro menciones breves en las cuales no se vislumbra cual es el proceso lógico-racional de contraste fáctico-jurídico en que se ha sustentado el Juzgador a quo para alcanzar las distintas conclusiones a las que llega.

  2. - Infracción de las normas sustantivas y jurisprudenciales del art. 23.2 del art. 103.3 de la Constitución y del art. 25 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, ya que:

- El ejercicio nº 2 (examen nº 5) no se atiene a las bases específicas publicadas en fecha 2 de junio de 2.006 en el BOB, por varias causas. - Incumplimiento del principio de especialidad en los miembros del Tribunal Calificador art. 3.1 de la Ley 6/1989, al ser mayoritarias las personas con titulaciones ajenas al área de conocimientos propios de la Diplomatura Universitaria de Educación Social, y ausencia formal de publicación de la composición del mismo Tribunal por ser el anuncio del BOB formal pero no real (dos puestos marcados con un enigmático pendiente, siendo a posteriori dos de las personas iniciales sustituidas).

El Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia se opone al recurso, defendiendo primeramente la suficiente motivación de la sentencia apelada.

Sobre la vulneración del principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, contesta en los términos de la sentencia apelada, manteniendo que no se extrae del recurso de apelación consecuencia alguna anulatoria del segundo ejercicio, que fue aplicado a todos los candidatos por igual, prueba, además que se refiere a materia comprendida en la parte específica del temario de educadores; que el criterio del Tribunal del proceso selectivo se enmarca dentro de la discrecionalidad técnica; que el Manual de Tribunales de procesos selectivos de la Diputación sólo constituye un manual de ayuda y orientación a los Tribunales; y que como ya se señaló en el acto de la vista del procedimiento abreviado, resulta que existen complejas actuaciones plasmadas en el expediente, y exhaustivos informes del Tribunal que abonan las razones para desestimar las pretensiones de los actores, por lo que el núcleo de la decisión técnica del proceso está sobradamente...

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