STSJ País Vasco 2337/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2965
Número de Recurso1762/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2337/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1762/10

N.I.G. 48.04.4-09/008720

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Basilio frente a HERTZ ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., ASEPEYO, INSS y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Basilio nacido el 26 de agosto de 1.984 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa HERTZ ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., siendo su profesión habitual la de mecánico especialista.

Segundo

El trabajo desarrollado por el actor son loa propios de la categoría profesional contemplada en el ámbito de la siderometalúrgia.

Tercero

El pasado día 13 de Marzo de 2.008, el trabajador resultó lesionado como consecuencia de llevar a cabo el cambio de la caja de cambios y al tocar una transmisión se le fue el freno de mano y la manipuladora sufriendo lesiones consistentes en fractura escápula y brazo izquierdo.

Cuarto

El trabajador como consecuencia de la lesión causó baja médica hasta el 30 de enero 2.009.

Quinto

La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 1.599,43 euros mensuales siendo la fecha de efectos el 27 de junio 2.009.

Sexto

La empresa HERTZ ALQUILER DE MAQUINARIA S.L. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales AESEPEYO quien asume el riesgo derivado del accidente de trabajo.

Séptimo

Iniciadas las actuaciones, - Expediente de invalidez permanente -, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 29 de junio 2.009, se declaró al actor afecto a incapacidad permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 18 de agosto de 2.009.

Octavo

El actor a resultas del accidente padece un fractura plurifragmentaria de cuerpo escapula miembro superior izquierdo. Rotura esplénica postraumatica. Dichas patologías la causa el siguiente menoscabo funcional:

"Atrapamiento toraco abdominal y ESizqda precisan ingreso.

Tto: explenectomia. Tto conservador en ESizq y posterior RHB.

Durante el mismo presentó un episodio de stress postraumatico que fue resuelto satisfactoriamente y cuadro de dorsalgia sin clínica deficitaria de interes que cedió con tto analgesivo.

Pruebas complementarias:

TAC toraco abdominal: Marz08: fractura plurifragmentaria de cuerpo escapula. Rotura esplenica.

TAC dorsal y lumbar (09/04/08) no se objetivan hallazgos sujestivos de patologia postraumatica

EMG 30/04/08 axonotmesis de circunflejo y supraescapular.

EMG 26/08/08 circunfleo izdo en proceso d ereinervación, supraescapular, supraespinoso limites normales inicio reinervación infraespinoso.

EMG 05/11/08 continua proceso de reinervación circunflejo y supraescapular.

RMN. C. dorsal 14/01/09: herniación lateroforminal derecha D12-L1 levemente ascendida, degeneración D12-D12 con protrusión discartrosical de predominio centrolateral izdo.

EMG C. dorsal 14/01/09: reinervación similar al con trol anterior en musculatura deltoidea, mejoria music. infraespinoso. Neuropatia circunflejo y supraescapular izdo.

Hombro izquierdo:

Antepulsión 180º (D180º) retropulsión 30º (D40º) abducción 180º (D180º) rotación interna L4 (D D12) rotación externa 60º (d80º) abducción 40º (D 60º)

Potencia ESizda 4/5

mínima atrofial deltoides lateral hombro izq.

Cicatriz de laparoscopia en rafe medio abdominal de 18 cm y cicatrices de portales laparoscpicos.

Exploración UMEVI: 08/06/09:

Atrofia deltoides y supraescapular evidente. Limitados últimos grados abducción, rotación externa y rotación interna (llega hasta L4) Pérdida de fuerza en MS izq.

Limitación movilidad hombro izquierdo El trabajador refiere persistencia del dolor hombro izquierdo."

El demandante es diestro".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Basilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y HERTZ ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos e se reclama en la presente reclamación confirmando lo resuelto en la vía administrativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Basilio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 16 de diciembre de 2009, que ha desestimado la demanda que interpuso el 16 de septiembre de ese año pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia desde el 25 de junio de 2009, en cuantía inicial del 55% de 1.854,81 euros/mes, con la que impugnaba la resolución del INSS, del 26 de este último mes, que le...

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