STSJ País Vasco 623/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2664
Número de Recurso3372/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3372/09

N.I.G. 00.01.4-09/001532

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 DE MARZO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Everardo frente a ZUBIALDE S.A. y INSS-TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Everardo viene prestando sus servicios para la empresa "Zubialde, S.A." desde el 1 de Enero de 1984, con la categoría profesional de oficial 1ª, y con un salario mensual de 2.990,50 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Segundo

D. Everardo presta sus servicios en la sección de mantenimiento de la empresa, sección en la que en el año 2003 prestaban sus servicios cuatro trabajadores, D. Everardo, D. Ricardo, D. Luis Pedro y D. Braulio .

Tercero

A finales del año 2.002 y comienzos del año 2003, surgió un conflicto entre la Dirección de la Empresa "Zubialde, S.A.", y los trabajadores que prestaban sus servicios en la sección de mantenimiento, al no estar éstos conformes con las condiciones en las que debían realizar sus tareas, conflicto que concluyó con el despido de tres de los trabajadores de la sección de mantenimiento, D. Ricardo, D. Luis Pedro y D. Braulio, siendo el único trabajador de la sección de mantenimiento que permaneció en la empresa "Zubialde, S.A.", D. Everardo .

Cuarto

Los días 31 de Marzo del 2003, 7 de Abril del 2003 y 14 de Abril del 2003, los trabajadores de la empresa "Zubialde, S.A." secundaron una huelga en el sector del papel, en el marco de las negociaciones que se estaban realizando para la firma de un nuevo convenio, siendo D. Everardo uno de de los trabajadores que secundó esta huelga.

Quinto

Hasta el mes de Mayo del 2003, D. Everardo venia percibiendo un salario mensual de

2.162,31 euros, y en el mes de Junio de 2003 la empresa le incrementó el salario en 740 euros mensuales, pasando a tener un salario mensual de 2.770,25 euros.

En este mismo período otros trabajadores de la empresa "Zubialde, S.A." también tuvieron una subida de su salario, pero fue mucho menor, de aproximadamente unos 200 euros.

Sexto

El 3 de Enero del 2008, D. Everardo cumplió la edad de 60 años, y el 16 de Julio del 2008 D. Everardo y la empresa "Zubialde, S.A." suscribieron un contrato de los denominados de jubilación parcial, en virtud del cual redujo su jornada de trabajo en un 85%, extendiéndose la duración de éste contrato hasta el 3 de Enero del 2013, fecha en la que D. Everardo cumplirá la edad de 65 años, y pasará a la situación de jubilación definitiva.

Séptimo

El 4 de Agosto del 2003, D. Pelayo y la empresa "Zubialde, S.A." suscribieron un contrato temporal de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era la puesta en marcha de la planta de oxígeno.

Octavo

El 16 de Julio del 2008, D. Pelayo y la Empresa "Zubialde, S.A." suscribieron un contrato de los denominados de relevo, en virtud del cual D. Pelayo pasó a cubrir la jornada de trabajo dejada de realizar por D. Everardo .

Noveno

El 21 de Junio del 2008, D. Everardo inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido su derecho a percibir una pensión de jubilación parcial, expediente que fue resuelto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de Noviembre del 2008, en la cual se reconoció a D. Everardo el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de la base reguladora de 1.634,80 euros, con efectos económicos desde el 16 Julio del 2008.

Para el cálculo de la base reguladora de D. Everardo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tuvo en cuenta la elevación de la bases de cotización de D. Everardo a partir del mes de Junio del 2003.

Décimo

De tenerse en cuenta las bases reales de cotización efectuadas por D. Everardo, el importe de la base reguladora que correspondería a D. Everardo sería el de 1.868,34 euros, con un porcentaje del 85%, y con efectos económicos desde el 16 de Julio del 2008, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

Décimoprimero

Se ha realizado la previa reclamación administrativa habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Febrero del 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de Noviembre del 2008, en la que reconoció a D. Everardo el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de la base reguladora de 1.634,80 euros, con efectos económicos desde el 16 de Julio del 2008 es conforme a derecho y debe ser ratificada, debiendo las partes pasar por esta declaración, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Scoial y a la empresa "Zubialde,S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 2 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Everardo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de 18 de septiembre de 2009, que ha desestimado la demanda que interpuso el 6 de marzo de ese año pretendiendo que la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial que el INSS le había reconocido, el 21 de noviembre de 2008, en importe de 1.634,80 euros/mes, alcanzase la cifra de 1.838,34 euros/mes. Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que, tal y como adujo el INSS, la base de cotización del demandante experimentó, a partir del mes de mayo de 2003, un incremento desproporcionado, que ha de estimarse que obedece únicamente al propósito de mejorar la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que fue fruto de un incremento salarial de 740 euros/mes, cuando el de sus compañeros fue de unos 200 euros/mes, teniendo entonces 55 años.

El recurso interpuesto se articula en tres motivos, de los que los dos primeros se destinan a revisar los hechos probados de la sentencia y el tercero a examinar el derecho aplicado en la misma.

Recurso impugnado conjuntamente por el INSS y la TGSS.

SEGUNDO

A) Plantea el demandante, en el motivo inicial, una ampliación del hecho probado quinto, a fin de que conste que un electricista (D. Jesús), un mecánico (D. Víctor) y un trabajador de mantenimiento

(D. José Jorge) percibieron, a partir de mayo de 2003, los complementos salariales por guardia, retén y plus de disponibilidad en las cuantías mensuales que detalla para los restantes meses de dicho año, como a su entender está acreditado en autos por sus nóminas de abril a diciembre de 2003, cuya trascendencia vincula a que son importes incluso mayores a los que él, oficial de mantenimiento, empezó a percibir a partir de entonces, poniendo de manifiesto que su aumento salarial no obedece a la causa aducida por el Juzgado.

B) La Sala admite el hecho, dado que los recibos de salarios aportados lo revelan fehacientemente.

Luego veremos su relevancia.

TERCERO

A) Se denuncia, en el motivo segundo, que el Juzgado no haya declarado probado que el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo contra la empresa por ese incremento indebido de...

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