STSJ Galicia 4590/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:9096
Número de Recurso3213/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4590/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2006 0000055 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003213 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000240 /2004 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Vanesa Y OTROS VEINTITRÉS

Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3213/2010, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, contra la sentencia de siete de abril de dos mil diez dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 240/2004, seguidos a instancia de Dª Vanesa, Dª Otilia, Dª Antonieta

, Dª Jacinta, Dª Virginia, D. Moises, Dª Gregoria, D. Pedro Francisco, Dª Valentina, Dª Delia, Dª Piedad, Dª Bibiana, Dª Magdalena, Dª Almudena, Dª Inmaculada, Dª Zaida, Dª Enma, Dª Rosaura, Dª Clara, Dª Nicolasa, Dª Asunción, Dª Lorena, Dª María Purificación frente a la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vanesa y otros presentó demanda contra la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes vienen prestando servicios como personal laboral, con la categoría de auxiliares de enfermería, en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo, excepto Pedro Francisco que es médico. /

Segundo

Solicitan el abono del complemento de singularidad de puesto de trabajo por especial dedicación, previsto en el articulo 26.3.4 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en las siguientes cuantías: Vanesa 229,67 euros por el año 2003, Justa 177,36 euros, Otilia 294,24 euros, Antonieta 294,24 euros, Jacinta 294,24 euros, Virginia 294,24 euros, Moises 294,24 euros, Gregoria 62,93 euros, Pedro Francisco 294,24 euros, Valentina 294,24 euros, Delia 273,8 euros, Piedad 294,24 euros, Bibiana 294,24 euros, Magdalena 294,24 euros, Almudena 294,24 euros, Inmaculada 294,24 euros, Zaida 255,01 euros, Enma 47,41 euros, Rosaura 294,24 euros, Clara 155,29 euros, Nicolasa 294,24 euros; Asunción 205,97 euros, Lorena 294,24 euros y María Purificación 294,24 euros. / Tercero.-Los actores trabajan a turnos rotatorios, con constantes modificaciones de horario y jornada. / Cuarto.- En la Relación de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia, publicada mediante Resolución del 9 de diciembre de 2.003 de la Conselleria da Presidencia, Relacións Instuticionais e Administración Pública que ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2.003, acuerdo dictado previa consulta con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación da Comunidade Autónoma e la Comisión de Persoal, no figura asignado el complemento reclamado para el puesto de trabajo que los mismos desempenan. Por resolución de 16-12-04 se modifica la RPT, incluyendo dicho complemento en los puestos de trabajo de los actores, con efectos de 01-01-04, excepto en el supuesto de Pedro Francisco . / Quinto.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por los actores, se condena a la XUNTA DE GALICIA a abonar a los mismos las siguientes cuantías en concepto de complemento de singularidad de puesto correspondiente al año 2003: Vanesa 229,67 euros por el año 2003, Justa 177,36 euros, Otilia 294,24 euros, Antonieta 294,24 euros, Jacinta 294,24 euros, Virginia 294,24 euros, Moises 294,24 euros, Gregoria 62,93 euros, Pedro Francisco 294,24 euros, Valentina 294,24 euros, Delia 273,8 euros, Piedad 294,24 euros, Bibiana 294,24 euros,

Magdalena 294,24 euros, Almudena 294,24 euros, Inmaculada 294,24 euros, Zaida 255,01 euros, Enma 47,41 euros, Rosaura 294,24 euros, Clara 155,29 euros, Nicolasa 294,24 euros; Asunción 205,97 euros, Lorena 294,24 euros y María Purificación 294,24 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fué objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha uno de julio de dos mil diez .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia estima la demanda y condena a la demandada al abono de los pedimentos contenidos en la misma, el complemento de singularidad de puesto de trabajo por especial dedicación correspondiente al año 2003.

Frente a este pronunciamiento se alza la Xunta de Galicia, que interpone recurso de suplicación e interesan la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación de los hechos probados, alega el recurrente que se ha producido la infracción del artículo 26.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 17-9-2004 .

Debe partirse del relato fáctico de la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR