STSJ Galicia 4590/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9096 |
Número de Recurso | 3213/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4590/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2006 0000055 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003213 /2010 MGL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000240 /2004 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VIGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Vanesa Y OTROS VEINTITRÉS
Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3213/2010, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, contra la sentencia de siete de abril de dos mil diez dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 240/2004, seguidos a instancia de Dª Vanesa, Dª Otilia, Dª Antonieta
, Dª Jacinta, Dª Virginia, D. Moises, Dª Gregoria, D. Pedro Francisco, Dª Valentina, Dª Delia, Dª Piedad, Dª Bibiana, Dª Magdalena, Dª Almudena, Dª Inmaculada, Dª Zaida, Dª Enma, Dª Rosaura, Dª Clara, Dª Nicolasa, Dª Asunción, Dª Lorena, Dª María Purificación frente a la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Vanesa y otros presentó demanda contra la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Los demandantes vienen prestando servicios como personal laboral, con la categoría de auxiliares de enfermería, en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo, excepto Pedro Francisco que es médico. /
Solicitan el abono del complemento de singularidad de puesto de trabajo por especial dedicación, previsto en el articulo 26.3.4 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en las siguientes cuantías: Vanesa 229,67 euros por el año 2003, Justa 177,36 euros, Otilia 294,24 euros, Antonieta 294,24 euros, Jacinta 294,24 euros, Virginia 294,24 euros, Moises 294,24 euros, Gregoria 62,93 euros, Pedro Francisco 294,24 euros, Valentina 294,24 euros, Delia 273,8 euros, Piedad 294,24 euros, Bibiana 294,24 euros, Magdalena 294,24 euros, Almudena 294,24 euros, Inmaculada 294,24 euros, Zaida 255,01 euros, Enma 47,41 euros, Rosaura 294,24 euros, Clara 155,29 euros, Nicolasa 294,24 euros; Asunción 205,97 euros, Lorena 294,24 euros y María Purificación 294,24 euros. / Tercero.-Los actores trabajan a turnos rotatorios, con constantes modificaciones de horario y jornada. / Cuarto.- En la Relación de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia, publicada mediante Resolución del 9 de diciembre de 2.003 de la Conselleria da Presidencia, Relacións Instuticionais e Administración Pública que ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2.003, acuerdo dictado previa consulta con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación da Comunidade Autónoma e la Comisión de Persoal, no figura asignado el complemento reclamado para el puesto de trabajo que los mismos desempenan. Por resolución de 16-12-04 se modifica la RPT, incluyendo dicho complemento en los puestos de trabajo de los actores, con efectos de 01-01-04, excepto en el supuesto de Pedro Francisco . / Quinto.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por los actores, se condena a la XUNTA DE GALICIA a abonar a los mismos las siguientes cuantías en concepto de complemento de singularidad de puesto correspondiente al año 2003: Vanesa 229,67 euros por el año 2003, Justa 177,36 euros, Otilia 294,24 euros, Antonieta 294,24 euros, Jacinta 294,24 euros, Virginia 294,24 euros, Moises 294,24 euros, Gregoria 62,93 euros, Pedro Francisco 294,24 euros, Valentina 294,24 euros, Delia 273,8 euros, Piedad 294,24 euros, Bibiana 294,24 euros,
Magdalena 294,24 euros, Almudena 294,24 euros, Inmaculada 294,24 euros, Zaida 255,01 euros, Enma 47,41 euros, Rosaura 294,24 euros, Clara 155,29 euros, Nicolasa 294,24 euros; Asunción 205,97 euros, Lorena 294,24 euros y María Purificación 294,24 euros
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fué objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha uno de julio de dos mil diez .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinte de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia estima la demanda y condena a la demandada al abono de los pedimentos contenidos en la misma, el complemento de singularidad de puesto de trabajo por especial dedicación correspondiente al año 2003.
Frente a este pronunciamiento se alza la Xunta de Galicia, que interpone recurso de suplicación e interesan la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda.
Para ello, sin instar la modificación de los hechos probados, alega el recurrente que se ha producido la infracción del artículo 26.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 17-9-2004 .
Debe partirse del relato fáctico de la resolución...
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