STSJ Galicia 4310/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:8937
Número de Recurso642/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4310/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 642/2007-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000642/2007 interpuesto por D. Indalecio, contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Indalecio, en reclamación de VIUDEDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000285/2006 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Indalecio, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 8 de enero de 1940, esposo de Dña. Leticia, fallecida el 17 de mayo de 2005, solicitó en fecha 10 de enero de 2006 pensión de viudedad.-SEGUNDO.- En fecha 19 de enero de 2006 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó la solicitud por no hallarse el causante en la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada al alta, y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años. Interpuesta por el demandante reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 24 de febrero de 2006.- TERCERO.-La base reguladora de la prestación solicitada es la de 160'3 euros, en un porcentaje del 52%, y la fecha de efectos el 10 de enero de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Indalecio, absuelvo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad en la cuantía legalmente establecida, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la prestación en la cuantía legalmente establecida, todo ello incrementado con las actualizaciones, complemento y revalorizaciones que legal o reglamentariamente correspondan.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte recurrente la revisión del relato fáctico al objeto de que se suprima el texto del ordinal primero y se sustituya por la siguiente redacción: "D. Indalecio, con D.N.I. NUM000, y nacido el 8 de enero de 1940, esposo de Dña. Leticia, fallecida el 17 de mayo de 2.005, solicitó en fecha 10 de Enero de 2.006 pensión de viudedad.

Dña. Leticia realizaba trabajos por cuenta propia por trabajos de temporada de envasado de productos de la matanza en los primeros meses del año siendo su último periodo en alta entre los meses de Enero y Marzo de 2004.

Dña. Leticia padecía un Cáncer colorrectal estadío IV diagnosticado en le año 2002, siéndole administrada quimioterapia con intención paliativa. La progresión de la enfermedad motivó su ingreso en marzo de 2.005", con base en los documentos obrantes a los folios 28, 39 y 40 de autos.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter...

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