STSJ Asturias 2550/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3889
Número de Recurso1183/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2550/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02550/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101211, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001183 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Esther

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000639 /2009

SENTENCIA Nº 2550/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticinco de Octubre de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001183/2010, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Esther, contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000639/2009, seguidos a instancia de Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Dª Esther, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado desde el 01-04-09, para la elaboración de la "Encuesta Europea de Salud", con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, a jornada completa, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado.

  2. ) La demandante había prestado servicios con anterioridad para el INE durante los períodos y con los objetos que a continuación se detallan:

    - Del 15-09-05 al 31-12-05 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnología para la Información y Comunicación en los Hogares", con la categoría profesional de Técnico de Administración

    - Del 03-07-06 al 13-07-07 en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Encuestas Nacional de la Salud", con la categoría profesional de Técnico de Administración.

    - Del 01-10-07 al 31-12-07 en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio consistente en "Encuesta Estructura de las Explotaciones Agrícolas", con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

    - Del 18-02-08 al 06-06-08 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, para realizar la obra o servicio consistente en "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnología de la Información en los Hogares", con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

    - Del 23-06-08 al 31-08-08 en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, para realizar la obra o servicio consistente en "sustituir al personal que realiza la recogida de datos durante el periodo vacacional", con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

  3. ) Por Dª Esther, se presentó la reclamación previa frente al INE en reclamación de relación laboral indefinida, la que le fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  4. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora presentó demanda contra el Instituto Nacional de Estadística para que se declarara indefinida fija-discontinua la relación laboral mantenida con esta empresa. Ahora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, que desestimó sus pretensiones.

Plantea un único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, del Art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y, por inaplicación, del Art. 15.8 del mismo texto legal, así como de la jurisprudencia que los interpreta, de la cual cita la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2007 (recurso 5315/2005 ). Alega que la actividad realizada por la trabajadora no puede contratarse por medio de un contrato por obra o servicio determinado, pues no tiene por objeto una necesidad imprevisible y sin reiteración en el tiempo. En todos los casos, ha cubierto una necesidad de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, que determina la existencia de una relación laboral de carácter fijo-discontinuo.

La decisión del recurso no puede diferir de la adoptada recientemente por esta Sala de lo Social del Tribunal...

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