ATSJ Cataluña , 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:646A
Número de Recurso163/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 163/2008

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 13 de julio de 2009.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de las procuradoras Sras. Carlota Pascuet Soler y Karina Sales Comas

únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por providencia de fecha 12 de junio de 2009 se dio traslado sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Franco contra la Sentencia y Auto de aclaración de

17.07.08 y 5.09.08, respectivamente, dictados por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 180/08, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de la cuestión sobre la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto requiere la precisión de los siguientes antecedentes:

  1. / El escrito de preparación de casación deducido se formula por interés casacional (art. 477. .2 3 en relación con el art. 477. 3 LEC ) y sin citar ninguna norma sustantiva infringida se añade que presenta " ... indudable interés casacional por su mismo contenido y además porque se aplican normas contenidas en la Ley 15/2005, de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la LEC, en materia de separación y divorcio que llevan menos de cinco años en vigor.." añadiéndose seguidamente que ".. Además de infringir la citada Ley, la sentencia recurrida es contradictoria con las SSTSJC 29 marzo 2004 y 22 Septiembre 2003

    , siendo contradictoria también, con la doctrina de las Audiencias Provinciales, entre otras la de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sec. 3ª) R. 177/2006)..."

  2. / Formulado escrito de interposición se expone un primer apartado sobre requisitos generales de índole procesal para la admisión del recurso. Seguidamente, en un segundo apartado realiza un "Resumen de Antecedentes" en los que mezcla los hechos relativos al supuesto controvertido con citas del art. 84. 2 b) CC . (respecto a la temporalidad de la atribución de la pensión compensatoria) y 142 CC, mientras que posteriormente se citan los artos. 96, 97 y otros del CC. En el suplico de la interposición, concluye solicitando como modificación de las medidas la extinción de la pensión y la finalización del derecho de uso de la vivienda familiar y alternativamente la duración de dos años o aquel período que el Tribunal estime oportuno.

  3. / Por auto de esta Sala de 12 de junio de 2008 se declara la competencia objetiva para conocer del recurso, sin perjuicio de resolver sobre su admisibilidad, y

  4. / Por proveído de 12 de junio de 2008 se señalan por el Tribunal las causas de inadmisibilidad y en el escrito de alegaciones que se realiza al amparo del art. 483. 3 LEC, la contraparte se opone a su admisión mientras que el recurrente afirma: (a) En relación con los preceptos infringidos ha de señalar que en el "Resumen de antecedentes" del escrito de interposición se menciona " .. la inaplicación del art. 142 CC en su correspondencia con el art. 259 CF .." y posteriormente los artículos 96 y 97 CC, por lo que se refiere a la temporalidad en la atribución del uso del domicilio conyugal y la pensión compensatoria citándose, por último, que la jurisprudencia contradictoria se transcriben en el escrito de interposición.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto incurre en varios motivos de inadmisibilidad como son:

  1. / Falta de cita de preceptos legales infringidos en el escrito de preparación de conformidad con lo dispuesto en el art. 479. 4 LEC y 483. 2. 1 LEC.

    A tales efectos hemos de señalar que tanto por el TS (vid. AA TS, Sala 1ª, de 30 sep. 2003 -rec. 1018/03, 25 may. 2004 -rec. 1456/01-, 27 jul. 2004 -rec.661/04, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04-, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01-, 24 may. 2005 -rec.1827/01- y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como por esta propia Sala (vid. AATSJC 30 may. 2007, 30 julio 2008 y 21 Noviembre 2008 ), en interpretación de los arts. 477.2.3º, 479,4 y 483.1 de la LEC, han señalado reiteradamente que es en el escrito de preparación del recurso de casación donde ha de expresarse la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo y, en su caso, procesal, que se estimen infringidos por la sentencia dictada por el tribunal de apelación, de manera suficientemente clara y precisa para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por al Audiencia Provincial, como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o, en su caso, en el recurso...

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