STSJ Andalucía 2617/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:4523
Número de Recurso2880/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2617/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2880 IN Sent. 2617/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2617/10

En el recurso de suplicación interpuesto por MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 807/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MANTENIMIENTO Y MONTAJAES INDUSTRIALES S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, PORSPAN OBRA CIVIL S.L. Y Severino, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/05/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: En el apartado de Hechos Probados de la sentencia dictada en este Juzgado, en los autos, 798/07, que goza de firmeza, asumiéndose su contenido, se hace constar lo siguiente:

"PRIMERO.- Las entidades PORSPAN OBRA CIVIL S. L. Y MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. (MASA), suscriben contrato con fecha 12-6-03, que obra en autos y se da por reproducido, en que exponen que Masa es adjudicataria de la Obra Gaseducto Sevilla- Córdoba, dependiente de Euagas, siendo objeto del contrato, la realización por el Subcontratista, Porspan Obra Civil S.L, siendo la empresa principal MASA, de determinados trabajos. Tales trabajos eran los de distribución, alineación, curvado y soldaduras de las conducciones del gaseducto (contrato de 12-6-03 en relación con el Acta de Inspección de trabajo obrante en autos).

SEGUNDO

La entidad Porspan Obra Civil, S.L. a tal fin, entre otros trabajadores, contrató al hoy actor, concertándose contrato de trabajo con el mismo con fecha 12-1-04, reseñándose centro base en EcUa, siendo el objeto del mismo la obra del gaseoducto Sevilla-Córdoba, siendo la categoría del actor la de especialista.

El trabajador en un primer momento empezó aprestar servicios en el tramo correspondiente a la Provincia de Sevilla, pasando posteriormente a realizarlos en la de Córdoba.

El día 29-3-04, cuando se encontraba trabajando en el Punto kilométrico 116,88 del Gaseoducto, sito en la provincia de Córdoba sufrió un accidente de trabajo cuando estando señalizando la zona donde debían alinearse los tubos, fue arrollado por un tubo que salió redando tras caer de una grúa que lo transportaba, causándole lesiones.

Sufrió proceso de I.T a tenor de las mismas. De otro lado se dictó resolución por el INSS con fecha 18-7-2006, por la cual se le declaraba en situación de I.P.A. por la contingencia de accidente de trabajo, lo que fue confirmado por sentencia dictada en el Juzgado de lo Social N° 11 de Sevilla con fecha 5-7-07, que goza de firmeza. "

SEGUNDO

Tal como se hace constar en acta de la inspección de trabajo 774/04, modo de ocurrir los hechos que asumimos, el accidente se produjo cuando Abelardo realizaba funciones de transporte de dos tubos. Al ir a depositarlos en la zona de alineado tenía que accionar la pluma para que ésta descendiese dejando caer los tubos en el suelo. Por un fallo del frenado de la pluma, ésta hizo un movimiento brusco al apoyarse los tubos en el suelo, saliéndose la eslinga que sostenía del gancho de la pluma a uno de los tubos por carecer éste de pestillo de seguridad, tal como pone de manifiesto la policía judicial y la propia empresa en su informe de investigación interno. Uno de los citados tubos rodó hasta alcanzar al trabajador accidentado, que no pudo retirarse a tiempo a pesar de que éste giraba lentamente a consecuencia de que el terrero se encontraba embarado, cayéndose y aprisionándole el tubo contra el suelo rodando sobre él desde los pies hasta el pecho y produciéndole politraumatismos a consecuencia de los que se produjo su ingreso hospitalario (cuidados intensivos) con pronóstico muy grave.

La empresa actora era la propietaria de la máquina.

En el informe de Accidente de Trabajo del Coordinador de Seguridad (folio 120 de las actuaciones), se hace constar una nota en que se reseña que "cuando se rompió el pestillo, se avisó al mecánico para que lo reparase. Al no considerarse riesgo inminente, el/los responsables del tajo decidieron continuar con el...

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