SAP Zaragoza 177/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2010:2397
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00177/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 134/10

SENTENCIA NÚM. 177/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 335/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo número 134/2010, seguidas por delitos de Falsedad en documento público, delitos de Estafa y delitos de Usurpación de Estado Civil contra Don Ignacio, con D.N.I. número NUM000, nacido el 8/8/1971, hijo de Antonio y de María de los Ángeles, natural y vecino de Burgos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Miriam Borobio Laguna y defendido por la Letrada Doña María Nieves Sáiz Pérez. Y contra Doña Luz, con D.N.I. número NUM001, nacida el 31/5/1956, hija de Rafael y de Victoria, natural de Valladolid y vecina de Burgos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privada; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Encinas Gómez y asistida por el Letrado Don Fernando Sáinz de Varanda Izuel. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Sonsoles, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aurora Arroyo Ruiz y asistida por el Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina. Como Parte Civil actúa INVERSIONES MIBE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Alamán Forniés y defendida por el Letrado Don José Vial Bueno. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha nueve de Diciembre de 20009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Ignacio y doña Luz, como coautores responsables de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y penado en el art. 392 en relación con los arts. 390-1 apartado 3º y 74 del Código Penal

, en concurso ideal medial con un delito de ESTAFA, previsto y penado en el art. 251-1º del mismo cuerpo legal, siendo aplicable el art. 77, con la atenuante analógica del art. 21-6ª en relación con el art. 21-4ª del CP en el caso del Sr. Ignacio y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de la Sra. Luz, a las penas siguientes:

  1. En el caso de don Ignacio, en total DOS AÑOS Y SEIS MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. En el caso de doña Luz, por la falsedad VEINTIDOS MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de OCHO MESES a razón de 4#/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago e insolvencia prevista en el art. 53 del CP ; y por la estafa UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    En su caso y para el cumplimiento de la pena abóneseles el tiempo que hayan pasado privados de libertad por estos hechos.

    En concepto de responsabilidad civil don Ignacio indemnizará a INVERSIONES MIBE, SA en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia según las bases establecidas en el fundamento de derecho sexto.

    Se declara LA NULIDAD de las siguientes escrituras públicas referentes a la vivienda sita en Burgos, PLAZA000 nº NUM002, NUM003, finca registral nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Burgos:

  3. Escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia el día 18 de diciembre de 2.002, nº de protocolo 7.428.

  4. Escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia el día 7 de octubre de 2.004, nº de protocolo 6.065.

    Firme que sea esta sentencia, LÍBRESE mandamiento por duplicado al indicado Registro ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichas escrituras.

    Firme que sea esta resolución, DEDÚZCASE testimonio de esta sentencia, del acta del juicio y del DVD de grabación de la vista y remítase al Juzgado de guardia por si hubiera lugar a proceder contra los testigos don Juan Antonio y don Anibal por un posible delito contra la administración de justicia (falso testimonio).

    Debo ABSOLVER y ABSUELVO a doña Luz de los delitos de USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL que le había imputado la Acusación particular.

    Todo ello con imposición a los condenados -por mitad- de dos tercios de las costas y declarando de oficio otro tercio, e incluyen en las costas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que en el mes de junio del año 2.000 la querellante doña Sonsoles adquirió, junto a sus hijos EVA, MARÍA, ENRIQUE ANTONIO y el acusado don Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de esta causa, la vivienda sita en la novena planta del n1 NUM002 de la PLAZA000 de Burgos, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad n1 3 de Burgos.

En el año2.002 el acusado atravesaba problemas económicos por lo que solicitó a la entidad INVERSIONES MIBE, SA, con domicilio social en el Pª Sagasti de esta ciudad, un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca expresada por importe de 80.000 #, formalizándose en escritura pública de 18 de diciembre de 2.002, otorgada por el Notario de Zaragoza don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, compareciendo al acto el acusado así como la acusada doña Luz, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual se hizo pasar por doña Sonsoles, presentando su DNI que previamente le había proporcionado el otro acusado y exhibiendo un poder otorgado el día 19 de junio de 2.000 ante el Notario de Burgos don Juan Manuel de Palacios Gil de Antuñano, en el que los hijos autorizaban a su madre ampliamente para comprar, vender o permutar bienes inmuebles, poder que también le había proporcionado el acusado, firmando ambos acusados la escritura pública correspondiente (número de protocolo 7.428), la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

El Sr. Ignacio consiguió así la entrega de la cantidad prestada pero fue pasando el tiempo y no cumplió la devolución en el plazo acordado, fijado en el día 18/12/2.003.

El día 7 de octubre de 2.004, con el fin de saldar la deuda anterior, comparecen de nuevo ante el Notario Sr. Bellod Fernández de Palencia ambos acusados, utilizando como ya hicieron en 2.002 el DNI de doña Sonsoles y el poder notarial que a ésta habían concedido sus hijos, haciéndose pasar otra vez la acusada por doña Sonsoles y vendiendo así los acusados a la entidad INVERSIONES MIBE, SA la finca anteriormente reseñada por 166.000 #, firmando ambos acusados la escritura pública correspondiente (número de protocolo 6.065), que fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

Ni doña Sonsoles ni sus otros hijos conocieron ni consintieron estos hechos, enterándose de lo ocurrido con posterioridad.

El acuado Sr. Ignacio ingresó en su patrimonio y dispuso del dinero objeto de estas dos operaciones y gratificó a la otra acusada por su actuación".

Hechos probados que como tales NO se aceptan, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

"Queda probado y así se declara que en el mes de junio del año 2.000 la querellante doña Sonsoles adquirió, junto a sus hijos EVA, MARÍA, ENRIQUE, ANTONIO y el acusado don Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de esta causa, la vivienda sita en la novena planta del nº NUM002 de la PLAZA000 de Burgos, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 3 de Burgos.

En el año 2002 por cuestiones de índole económica de Don Ignacio, el mismo solicitó a la entidad INVERSIONES MIBE S.A., con domicilio social en el Paseo Sagasta de Zaragoza, un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca expresada por importe de 80.000 euros, formalizándose en escritura pública de 18 de Diciembre de 2002, otorgada por el Notario de Zaragoza Don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia que fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

El Sr. Ignacio consiguió así la entrega de la cantidad prestada pero fue pasando el tiempo y no cumplió la devolución en el plazo acordado, fijado en el día 18/12/2.003.

El día siete de Octubre de 2004, con el fin de saldar la deuda anterior, ante el mismo Notario se formalizó escritura de compraventa del citado piso a favor de la entidad INVERSIONES MIBE S.A. por importe de 166.000 euros que fue inscrita en el Registro de la Propiedad".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña...

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