ATSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:1100A
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 153/2009

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 21 de diciembre de 2009. HECHOS

Único. Por el procurador Sr. José Mª Argüelles Puig en representación del Sr. Everardo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2009 dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 676/08. Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2009 se dio traslado sobre las posibles causas de inadmisión del mismo, habiendo efectuado la recurrente las que ha considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, confirmando la de instancia, estima parcialmente la demanda declarando, en síntesis, que la demandada abonase al actor, en concepto de legítima, la suma de 74.745, 37 euros, más el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha del fallecimiento del causante hasta su completo pago.

Interpuesto recurso de casación y extraordinario de infracción procesal, por providencia de 26 de octubre de 2009 fueron puestas de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión relacionadas con la inexistencia de núcleo controvertido y la carencia de mención tanto en el escrito de preparación como en el de interposición del precepto legal aplicable. Téngase presente que la preparación del recurso de casación se formula por el cauce del art. 477.2.LEC, es decir, por interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto incurre en varios motivos de inadmisibilidad como son: 1º / Falta de cita de preceptos legales infringidos en el escrito de preparación de conformidad con lo dispuesto en el art. 479. 4 LEC y 483. 2. 1 LEC.

A tales efectos hemos de señalar que tanto por el TS (vid. AA TS, Sala 1ª, de 30 sep. 2003 -rec. 1018/03, 25 may. 2004 -rec. 1456/01-, 27 jul. 2004 -rec.661/04, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04-, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01-, 24 may. 2005 -rec.1827/01- y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como por esta propia Sala (vid. AATSJC 30 may. 2007, 30 julio 2008 y 21 Noviembre 2008 ), en interpretación de los arts. 477.2.3º, 479,4 y 483.1 de la LEC, han señalado reiteradamente que es en el escrito de preparación del recurso de casación donde ha de expresarse la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por la sentencia dictada por el tribunal de apelación, de manera suficientemente clara y precisa para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por al Audiencia Provincial, como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o, en su caso, en el recurso de queja, o en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC, toda vez que los presupuestos y requisitos de recurribilidad han de quedar cumplidos en el preclusivo plazo fijado para la preparación, sin que ello pueda considerarse una exigencia desorbitante o desproporcionada sino proporcionalmente adecuados al art. 24.

2 CE y a la LEC que los exige imperativamente (SSTC núm. 46/2004, de 23 de marzo, y núm. 131/2005, de 23 de mayo, entre otras).

Dicho extremo ha sido incumplido por la recurrente tanto en el escrito de preparación como en el de interposición, sin que la referencia a una OM 805/2003, de 27 de marzo, sea suficiente pues la cita de preceptos ha de ser de rango legal y...

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