SAP Guipúzcoa 227/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2010:97
Número de Recurso3267/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-10/001524

Apel.j.verbal L2 / 3267/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 205/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado / Abokatua: PAULO RUIZ HOURCADETTE

Recurrido / Errekurritua: SOKA S.L. COMERCIO Y SERVICIOS

Procurador / Prokuradorea: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado / Abokatua: JOSE LUIS ERVITI RUIZ

SENTENCIA Nº 227/2010

ILMA. SRA. MAGISTRADA

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PAULO RUIZ HOURCADETTE contra D./Dña. SOKA S.L. COMERCIO Y SERVICIOS apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS ERVITI RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha .18-5-10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 18-5-10, que contiene el siguiente FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio verbal civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aramburu, en nombre y representación de ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a SOKA S.L. COMERCIO Y SERVICIOS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Del Cerro, sobre reclamación de cantidad por importe de 1.543,03 euros:

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SOKA S.L. COMERCIO Y SERVICIOS de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación el único motivo de recurso se limita a la aplicación del derecho

, en concreto, al error en la aplicación del derecho, pués la doctrina contenida en la resolución recurrida no es de aplicación al caso concreto, pués la misma se refiere a la imposibilidad de una asegurada de repetir contra su propio asegurado en base al art 43 de la L.C.S ., lo que no puede extrapolarse al supuesto concreto de autos, pués no nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de servicios, sino de un contrato mixto de arrendamiento de servicios y depósito para llevar el vehículo a la ITV, por lo que los hechos con los que el recurrente se halla conformes deben llevar en la aplicación correcta del art 43 de la

L.C.S . a la estimación de la demanda.

SEGUNDO

La concreta delimitación del motivo del recurso al ámbito de la aplicación del derecho ello supone que ex art 465-4 de la L.E.Civil no pueda analizarse la prueba al ser las partes contestes con los hechos establecidos en la sentencia recurrida, en concreto, en el fundamento jurídico segundo en el párrafo octavo con sus seis números, en los que en síntesis se señala :

.- que existía un contrato de seguro entre la actora y Excavaciones Segurola S.L., de seguro obligatorio de la circulación.

.- la sentencia anterior en la que se condena a su asegurada al abono a un tercero perjudicado por un hecho de la circulación, 1.543, 03 euros.

.- que el vehículo asegurado en la actora no sufrió daño alguno.

.- que se entregó el vehículo para efectuar trabajos por la empresa Soka S.L. en Elgoibar y que en el momento del accidente se encontraba en poder del Sr Epifanio, empleado de la demandada, para efectuar los trabajos de adaptación del vehículo y la posterior homologación de dichos trabajos por Industria.

La acción se ejercita en base al art 43 de la L.C.S . en cuyo tenor: " el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización"...

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