SAP Salamanca 394/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2010:500
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00394/2010

Sentencia Número: 394/2010

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 331/2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 225/2010, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante RODOCARGO TRANSPORTES RODOVIARIOS DE MERCADORIAS, S.A. representada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodrigo García. Y como demandado-apelado FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo bajo la dirección del Letrado Don Javier Rodrigo Rojo. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecisiete de Noviembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de Rodocargo Transportes Rodoviarios de Mercadorias S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Martín y asistida por el Letrado Sr. Rodrigo García contra la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Rojo y asistida por el Letrado Sr. Rodrigo Rojo condenando a los demandaos al pago de 42.450 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda asimismo, siendo parcial la estimación de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Interesada aclaración por la legal representación de la parte demandada, el día once de Diciembre de 2009 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la solicitud de aclaración formulada, procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico de esta resolución."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda en su totalidad, condenando a la aseguradora demandada a abonar a dicha parte la cantidad de 109.723,15 euros con los intereses y las costas de la primera instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diez de Septiembre de dos mil diez, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, complementada por posterior auto de aclaración, dilucida sobre las pretensiones contenidas en la demanda iniciadora del procedimiento, -relativas a la reclamación de cantidad ex artículo 1902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios habidos en los vehículos pertenecientes a la entidad actora y en su patrimonio, de resultas del accidente de tráfico ocurrido el día cuatro de Agosto de 1998, en la Carretera N-620, kilómetro 247,671, término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca)-, y tras considerar que hubo dos sucesivas colisiones, (primeramente el vehículo de la actora golpeó al que le precedía, y posteriormente, él fue golpeado por el que le seguía), determina que la aseguradora demandada debe indemnizar a aquella en la suma de 27.450 euros, junto con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. El total que se reclamaba ascendía a 109.723,15 euros.

Ante tal pronunciamiento se alza, recurriendo en apelación la resolución mencionada, la representación procesal de la parte actora, Rodocargo Transportes Rodoviarios de Mercadorias S.A. con la pretensión de que se estime su demanda en la totalidad de los pedimentos hechos valer en la misma, y no sólo en parte como así ha ocurrido en la instancia. Alega, a tal fin, los siguientes motivos de recurso: a) Error en la valoración de las pruebas periciales en cuanto a la forma de producirse el accidente; b) Infracción del principio de restitutio in integrum del artículo 1902 del Código Civil y del artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por error en la apreciación de las pruebas sobre cuantificación de los daños en los vehículos; c) Infracción de los artículos 24.1 y 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Nulidad del Auto de aclaración de la sentencia efectuada por Auto de once de Diciembre de 2009 ; y d) Infracción del principio de restitutio in integrum de los artículos 1902 del Código Civil y 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y error en la cuantificación del importe del lucro causante por paralización y por no incluir el importe de los gastos por realización de los informes periciales, de los gastos de repatriación de los vehículos accidentados y de la totalidad de los de la grúa.

Dados los términos, por tanto, en que se plantea el recurso procede analizar en primer lugar el motivo citado en primer lugar, en cuanto que el mismo incide en la atribución exclusiva de la responsabilidad del accidente al camión que transitaba en tercer lugar, -de la serie aquí considerada-, cuya compañía aseguradora es la demandada; de la solución que a este punto se dé, dependerá, a su vez, en entrar o no a conocer del motivo que denuncia la nulidad del auto de aclaración de sentencia, de fecha once de Diciembre de 2009 .

SEGUNDO

En punto de la responsabilidad, se trata de dilucidar sobre cuál de las dos versiones que se propugnan por las partes, en torno a las circunstancias concurrentes en el accidente, ha de primar a los efectos de imputar las consecuencias del mismo; si la mantenida por la parte demandada y aceptada por la resolución de instancia -dos sucesivas colisiones, segundo camión a primero, y tercero a segundo-, o la propuesta por la parte actora, -una única colisión, del tercer camión al segundo, que lanza a éste contra el que le precedía-.

En tal debate, visto que no se cuestionan, en absoluto, los conceptos teóricos aplicables a los hechos fundamentadores de la pretensión ejercitada, y sí los concretos aspectos fácticos que sustentan la decisión de la juez de instancia y la interpretación que de los mismos ha hecho, se hacer preciso insistir, habida cuenta que los motivos de recurso antedichos inciden sobre la apreciación de las pruebas disponibles, en que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal de apelación examinar el objeto de la litis, sin obligación alguna de respetar los hechos declarados probados por el órgano de instancia; de ahí que se proceda, nuevamente, al examen de las actuaciones obrantes, a los fines de rectificar o no la decisión ahora recurrida, pues sabido es que en las reclamaciones de este tipo basadas en el artículo 1902 del Código Civil

, debe quedar probado, la existencia de un daño (en el caso, aún discutiéndose la cuantificación del mismo, no hay duda al respecto); en segundo lugar el origen del mismo, en un evento en el que haya tenido intervención la conducta del demandado (se cuestiona respecto al conjunto de lo acontecido); y, en tercer lugar, la forma de producirse el hecho originador del daño, de modo que pueda concluirse que el mismo estuvo ocasionado por un comportamiento culposo o negligente de la demandada, -en razón de su vinculación contractual con la titular del vehículo-, quien queda así relacionada con la producción del daño. (También en discusión).

En orden a obtener la conclusión sobre estos puntos, esencialmente sobre si hubo una o dos colisiones, debe, pues, valorarse la dinámica de la colisión, tal como se presenta por la parte actora, apelante, contrarrestándola con las máximas de experiencia y con todas las circunstancias conocidas del lugar donde se produjeron los hechos, tipos de vehículos intervinientes, daños producidos, situación de los golpes en los vehículos, etc.

TERCERO

El atestado elaborado por la Guardia Civil de Tráfico, muestra que el accidente se produjo a las 16,15 horas del día cuatro de Agosto de 1998, a la altura del kilómetro 247,671 de la Carretera N-620 (Burgos-Portugal, sentido de la primera), término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca), en tramo recto interurbano, de buena visibilidad y en ligera pendiente ascendente, con pavimento asfáltico, en ese momento, seco, limpio y en buen estado de conservación. Es importante,...

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