SAP Orense 398/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2010:746 |
Número de Recurso | 116/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Magistrada, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00398/2010
En la ciudad de Ourense, a veintidós de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el nº. 202/09, rollo de apelación núm. 116/10, entre partes, como apelantes Dª Concepción y D. Celestino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª JOSEFA GONZALEZ ALVAREZ y, como apelado, D. Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ANGEL SOTO PEREZ, bajo la dirección del Letrado D. ALEJANDRO VAZQUEZ GOMEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador don Ángel Soto Pérez en representación de don Gumersindo contra doña Concepción y don Celestino, se condena a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de 1.788 euros. No se hace expresa imposición de costas.
Que estimando en parte la demanda reconvencional promovida por la procuradora doña María José Conde González, en representación de doña Concepción y don Celestino contra don Gumersindo, se condena a dicho demandado a abonar a los reconvincentes la cantidad de 294,66 euros. No se hace expresa imposición de costas.
Se declaran extinguidas por compensación en la cantidad concurrente, ambas obligaciones, de suerte que únicamente los demandados doña Concepción y don Celestino, han de abonar a don Gumersindo, la cantidad de 1.493,39 euros.
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Concepción y D. Celestino recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Cuestiona la parte apelante, la interpretación efectuada por la juzgadora de instancia de los términos del documento aportado con la demanda (documento nº 5), suscrito por los lititantes en 31 de marzo de 2008, que estima la recurrente justificativo de la entrega de una cantidad de 2.000 euros, por parte del arrendador al arrendatario, y por concepto de devolución de la fianza, según lo estipulado en la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento que...
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