SAP Murcia 530/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:2321
Número de Recurso563/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00530/2010

Rollo Apelación Civil núm. 563/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 354/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, la mercantil "TALLERES CASAL, S.L., GERMANS BOADA S.A., LAKOT S.L, CATALANA DE MATERIAL AUXILIAR DE CONSTRUCCIÓN S.A., INDUSTRIAS HERGOM S.A., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL CARMEN S.A., ABAC LEVANTE S.L., LABORATORIOS ZOTAL S.L., GFD ESPAÑA S.A., CROMOCORT S.A., FREDIMAR S.A. Y PICO TEX, S.A., SOLTER SOLDADURA S.L., ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A., ABUS IBERICA S.L., SILVER SANZ S.A., ACOPIOS SUMINISTROS LECTRO INDUSTRIALES S.L., BUPISA S.L., CELEYA EMPARAZA Y GALDOS INTERNACIONAL S.A., MERCAGAS S.A., CATRAL EXPORT S.L., HEPOLUZ S.L., ELEMENTOS INYECTADOS S.A., BUTSIR S.A., ALMESA ALME S.A., en primera ambas instancias representados por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. José María Cascales Peñalver; y como demandados en primera instancia, la mercantil "ASOFER S. COOPERATIVA", en situación de rebeldía procesal, y los miembros de su Consejo Rector, apelantes en esta alzada, D. Ernesto, D. Jaime, D. Paulino y D. Jose María, en ambas instancias representados por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, siendo defendidos por el Letrado D. Juan A. Tovar Cánovas.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 29 de Mayo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de TALLERES CASALS, S.A., GERMANS BOADA S.A., LAKOT S.L, CATALANA DE MATERIAL AUXILIAR DE CONSTRUCCIÓN S.A., INDUSTRIAS HERGOM S.A., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL CARMEN S.A., ABAC LEVANTE S.L., LABORATORIOS ZOTAL S.L., GFD ESPAÑA S.A., CROMOCORT S.A., FREDIMAR S.A. Y PICO TEX, S.A., SOLTER SOLDADURA S.L., ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A., ABUS IBERICA S.L., SILVER SANZ S.A., ACOPIOS SUMINISTROS LECTRO INDUSTRIALES S.L., BUPISA S.L., CELEYA EMPARAZA Y GALDOS INTERNACIONAL S.A., MERCAGAS S.A., CATRAL EXPORT S.L., HEPOLUZ S.L., ELEMENTOS INYECTADOS S.A., BUTSIR S.A., ALMESA ALME S.A., contra la Mercantil ASOFER S. COOPERATIVA, así como contra los miembros de su Consejo Rector D. Ernesto, Jaime, Paulino, Jose María .

Condeno de forma solidaria a la citada Cooperativa y a los miembros de su Consejo Rector mencionados a abonar a:

- TALLERES CASALS, S.A, la suma de 491,62 euros.

- GERMANS BOADA S.A., la suma de 2.157,19 euros.

- LAKOT S.L., la suma de 2.051,26 euros.

- CATALANA DE MATERIAL AUXILIAR DE CONSTRUCCION S.A., la suma de 3.183,52 euros.

- INDUSTRIAS HERGOM S.A., la suma de 815,07 euros.

- DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL CARMEN S.A., la suma de 502 euros.

- ABAC LEVANTE S.L., la suma de 2.078,66 euros.

- LABORATORIOS ZOTAL S.L., la suma de 2.837,73 euros.

- GFD ESPAÑA S.A., la suma de 291,42 euros.

- CROMOCORT S.A., la suma de 419,62 euros.

- FREDIMAR S.A., la suma de 1.322,69 euros.

- PICO TEX, S.L., la suma de 900,16 euros.

- ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A., la suma de 2.474,98 euros.

- ABUS IBERICA S.L., la suma de 4.380,88 euros.

- SILVER SANZ S.A., la suma de 2.919,38 euros.

- ACOPIOS SUMINISTROS LECTRO INDUSTRIALES S.L., la suma de 624,20 euros.

- BUPISA S.L., la suma de 1.718,53 euros.

- CELAYA EMPARAZA Y GALDOS INTERNACIONAL S.A., la suma de 13.183,15 euros.

- MERCAGAS S.A., la suma de 294,78 euros.

- CATRAL EXPORT, S.L., la suma de 7.586,53 euros.

- HEPOLUZ S.L., la suma de 11.685,33 euros.

- ELEMENTOS INYECTADOS S.A., la suma de 631,33 euros.

- BUTSIR S.A., la suma de 1.087,04 euros. - ALMESA ALME S.A., la suma de 9.148,95 euros.

Además al pago de los intereses legales correspondientes y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert, en representación de la parte demandada, D. Ernesto, D. Jaime, D. Paulino y D. Jose María, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en representación de la parte actora, "TALLERES CASAL, S.L., GERMANS BOADA S.A., LAKOT

S.L, CATALANA DE MATERIAL AUXILIAR DE CONSTRUCCIÓN S.A., INDUSTRIAS HERGOM S.A., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL CARMEN S.A., ABAC LEVANTE S.L., LABORATORIOS ZOTAL S.L., GFD ESPAÑA S.A., CROMOCORT S.A., FREDIMAR S.A. Y PICO TEX, S.A., SOLTER SOLDADURA S.L., ALBA MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION S.A., ABUS IBERICA S.L., SILVER SANZ S.A., ACOPIOS SUMINISTROS LECTRO INDUSTRIALES S.L., BUPISA S.L., CELEYA EMPARAZA Y GALDOS INTERNACIONAL S.A., MERCAGAS S.A., CATRAL EXPORT S.L., HEPOLUZ S.L., ELEMENTOS INYECTADOS S.A., BUTSIR S.A., ALMESA ALME S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 563/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de Octubre de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jose María, D. Jaime, D. Paulino y D. Ernesto se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime en su totalidad las pretensiones formuladas en la demanda contra los apelantes, con la imposición de las costas a los demandantes. Se alega, como primer motivo, que los miembros del Consejo Rector no deben responder de las deudas de la cooperativa mientras ésta disponga de bienes suficientes; que con la contestación a la demanda se acompañó inventario en el que se valoraban los bienes de la cooperativa en 115.538,28 #, superior al importe de la deuda reclamada; se indica que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la existencia del patrimonio de la cooperativa, que obliga a los acreedores a realizar éste con prioridad al patrimonio de los miembros del Consejo Rector y que la declaración de responsabilidad no implica la renuncia a determinados beneficios como son los de excusión y división.

Como segundo motivo se alega que no se han probado los requisitos exigidos por la jurisprudencia y doctrina para exigir la responsabilidad individual de los administradores; se indica que la sentencia de instancia sólo hace mención a la falta de liquidez de la cooperativa y a un supuesto retraso a la hora de convocar la Asamblea; en relación con los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad de los administradores se indica que el daño directo no concurre, pues en el presente caso no se ha producido ninguna conducta de los demandados causantes del impago de las cantidades reclamadas; que la falta de liquidez no implica ausencia de solvencia o de patrimonio; en cuanto a la existencia de conducta negligente se indica que el Consejo Rector convocó la Asamblea para informar a los cooperativistas de la situación financiera, proponiendo realizar una aportación extraordinaria para regularizar los pagos o disolver la cooperativa; que la decisión de la Asamblea fue disolver la cooperativa; que los miembros del Consejo Rector agotaron todas las obligaciones que le incumbían y que los otros incumplimiento que se les imputan por los demandantes son absolutamente infundados e irrelevantes.

La sentencia de instancia indica que por los actores se ejercitó acción en reclamación de cantidad, por importe de...

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