SAP Baleares 354/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha11 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00354/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2010

SENTENCIA Nº 354

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a once de octubre de dos mil diez.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL Nº 1 (ACUMULACIÓN el nº 4) 91/2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 383/2010, en los que aparece como parte demandante apelante

  3. Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS MOLINA ROMERO y asistido por el Letrado D. ANTONIO MOYÁ QUINTERO; como parte demandante apelada la entidad "FONTANERÍA Y CLIMATIZACIÓN ALFA 2000 S.L.U", representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS MOLINA ROMERO y asistida por el Letrado D. ANTONIO MOYÁ QUINTERO; como demandada apelada la entidad "FINQUES MOURE-MOHER, S.L.", representada por el Procurador D. JUAN Mª CERDÓ FRÍAS y asistido por el Letrado D. GERMÁN GARCÍA NÚÑEZ; y como demandada apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE " Mauricio ", y de "FONTANERÍA Y CLIMATIZACIÓN ALFA 2000, S.L.U.", no personada en esta alzada.

    ES PONENTE es Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Molina Romero, en nombre y representación de D. Mauricio, frente a la Administración Concursal de D. Mauricio, y frente a Finques Moure-Hoher S.L., y con representación de Finques Moure-Moher S.L., impugnando el informe de la administración concursal de D. Mauricio, debo declarar y declaro que se reconozca en el listado de acreedores de D. Mauricio a Finques Moure-Moher, S.L. un crédito con privilegio especial de

63.000 #.

Con desestimación del resto de pedimentos de las demandas incidentales.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Mauricio, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda incidental sobre nulidad de préstamo hipotecario, y subsidiariamente la resolución del mismo por incumplimiento, y de impugnación de la lista de acreedores, por parte de D. Mauricio, contra la entidad "Finques Moure-Moher, S.L." y contra la Administración Concursal de Mauricio y "Fontanería y Climatización Alfa, S.L.U.", en suplico de que dicte sentencia en la que, estimando la demanda en su integridad:

  1. Se declare la nulidad del préstamo concertado entre el demandante concursado D. Mauricio y la demandada prestamista "Finques Moure-Moher, S.L." en escritura pública otorgada en fecha 13 de diciembre de 2005 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Víctor Alonso- Cuevillas Sayrol, núm 6.148 de protocolo, por su naturaleza usuaria, según lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 ?, debiendo entregar el demandante prestatario a la demandada prestamista, en atención al Art. 3 de la misma norma, exclusivamente la suma recibida y no devuelta, esto es la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Ochenta Euros (47.380 #) o subsidiariamente la suma de Sesenta y Tres Mil Euros (63.000 #).

  2. Subsidiariamente, se declare la resolución del préstamo concertado entre el demandante concursado D. Mauricio y la demandada prestamista Finques Moure-Moher, S.L. en escritura pública otorgada en fecha 13 de diciembre de 2005 ante el notario de Palma de Mallorca, Don Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, núm 6.148 de protocolo, por incumplimiento de las obligaciones que incumben a la propia demandada, tal y como así prevé el Art. 1.124 del CC, debiendo restituirse las partes las prestaciones que se hubieran realizado.

  3. En ambos supuestos, que se declare la nulidad de la hipoteca constituida en garantía del antedicho préstamo, debido a la naturaleza accesoria de la misma, y en consecuencia la nulidad de la inscripción de dicha hipoteca en el Registro de la Propiedad y del procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 982/2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma de Mallorca, seguido a instancias de la demandada.

  4. Que se acuerde la rectificación de la Lista de Acreedores presentada por la Administración concursal con respecto al demandante concursado, en su totalidad, de contingente y sin cuantía propia, al tratarse de un crédito litigioso.

  5. Y en virtud de too lo anterior, se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento; fue contestada por

los codemandados, previa acumulación de los incidentes nº 1 y 4, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio celebrado el 23-julio-09, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 31-julio-2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Molina Romero, en nombre y representación de D. Mauricio, frente a la Administración Concursal de D. Mauricio, y frente a Finques Moure-Hoher S.L., y con representación de Finques Moure-Moher S.L., impugnando el informe de la administración concursal de

  1. Mauricio, debo declarar y declaro que se reconozca en el listado de acreedores de D. Mauricio a Finques Moure-Moher, S.L. un crédito con privilegio especial de 63.000 #.

Con desestimación del resto de pedimentos de las demandas incidentales.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Mauricio, alegando que procede declarar la nulidad del préstamo al concurrir los requisitos para ser calificado como usurario, o subsidiariamente declarar su resolución pues la demandada destinó 20.679,63 Euros a fines distintos, lo que llevaría como consecuencia devolver solamente el capital realmente percibido y amortizado, que el crédito resultante debe ser calificado de subordinado o subsidiariamente como ordinario, por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia recurrida, estimando la demanda formulada por esta representación, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

El Administrador Concursal se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el actor formuló su demanda en tiempo y forma, pero que el actor no ha probado la existencia de circunstancias y requisitos exigidos por la Ley contra la Usura, ni que el prestamista retuviera para sí cantidades, que tampoco era desproporcionado el interés remuneratorio pactado, y que los intereses de demora constituyen sanción o pena y sirven para indemnizar perjuicios, por lo que viene a interesar la confirmación de la resolución recurrida.

Asimismo se opone al recurso formalizado de adverso la representación procesal de la entidad "Finques Moure-Moher, S.L.", alegando la extemporaneidad de la demanda y la falta de legitimación del demandante en base al art. 86.2 de la Ley Concursal, insistiendo en la inexistencia de usura en el préstamo, y que el actor no ha acreditado que recibiere menor cantidad que la reflejada en la escritura de hipoteca, por todo lo cual interesa que se dicte resolución por la que se desestime el mismo confirmando íntegramente la sentencia recurrida e imponiendo al apelante las costas devengadas.

SEGUNDO

Establece el art. 86.2 de la Ley Concursal que se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por sentencia, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso. No obstante, la administración concursal podrá impugnar en juicio ordinario y dentro del plazo para emitir su informe, los convenios o procedimientos arbitrales en caso de fraude, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 53, y la existencia y validez de los créditos consignados en título ejecutivo o asegurados con garantía real, así como, a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica, los actos administrativos.

Cabe hablar de dos fases diferenciadas en el conjunto de operaciones de reconocimiento de créditos: una primera, protagonizada por la Administración Concursal, que culmina con la presentación, junto con el informe, de la lista de acreedores provisional; y otra posterior, que abarca el conocimiento y resolución por el Juez de las impugnaciones formuladas a la lista provisional, y finaliza con la presentación de la lista definitiva. La utilidad de esta distinción se manifiesta particularmente en la determinación del ámbito subjetivo del reconocimiento.

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