SAP A Coruña 444/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2664
Número de Recurso408/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00444/2010

ORTIGUEIRA Nº 1

ROLLO: 408/10

FECHA DE REPARTO: 8-7-10

S E N T E N C I A

Nº 444/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2010, en los que aparece como parte demandada-apelante, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Remedios representados en primera instancia por el Procurador Sr. Borrás Vigo y la entidad aseguradora representada en esta instancia por el Procurador Sr. CARMEN GÓMEZ CORTES, asistido por el Letrado D. PABLO PARADA ARCAS, y como parte demandante apelada, Luis Pedro, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Pena Blanco y representado en esta instancia por el Procurador Sr. MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. DIEGO ANTONIO TAIBO MONELOS sobre RECLAMAICÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE ORTIGUEIRA Nº 1 de fecha 10-3-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda presentada por Luis Pedro, en nombre propio y de los herederos de Amanda, condenando a Remedios y la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, a indemnizar conjuntamente, a:

  1. Luis Pedro en la cantidad de 9.084,96 euros y,

  2. Herederos de Amanda en la cantidad de 12.805,58 euros.

Las cantidades reconocidas producen los intereses del 20 por ciento contra la entidad demandada a partir del segundo año y el legal incrementado en el 50 por ciento en el periodo previo y el legal desde la fecha de la presentación de la demanda contra la codemandada.

No procede realizar condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual que, al amparo de lo normado en el art. 1902 del CC y art. 7 de la LSRCSCVM es ejercitada por los actores D. Luis Pedro y Dª Amanda contra la demandada Dª Remedios y MUTUA GENERAL DE SEGUROS. Estimada sustancialmente la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, contra dicha resolución judicial se interpuso por los demandados el presente recurso de apelación, al considerar se produjo un error en la valoración de la prueba, al reputar que la causa del siniestro generadora del evento lesivo que nos ocupa radicó en la acción de un tercero, es decir de la empresa que estaba llevando a efecto obras de saneamiento y trabajos de depuración al mar, la cual colocó a tales efectos una manguera que cruzaba al calzada, carente de cualquier clase de señalización, que motivó que se enganchara entre el faldón y rueda trasera del vehículo que conducía la demandada, tirando al suelo y arrastrando a los lesionados. En definitiva consideran los apelantes concurrente la excepción de fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del...

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